Sumario.- 1. La condonación en el derecho comparado: ordenamientos italiano, brasileño y mexicano; 2. La condonación en el Código Civil; 3. Características de la condonación; 3.1. Animus donandi, 3.2. Bilateralidad; 3.3. Respeto hacia los derechos de terceros; 3. Nuestra definición, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.
1. La condonación en el derecho comparado
Para una doctrina italiana, con la denominación condonación de deuda se suele indicar a aquel acto de disposición que el acreedor realiza renunciando a su derecho, en caso, naturalmente, de que se trate de un crédito renunciable (no lo es, por ejemplo, el crédito alimentario). Como ocurre con toda otra renuncia, se está ante un acto o, para ser más precisos, ante un negocio jurídico unilateral que puede tener causa variable, al poder cumplir una función de liberalidad o solutoria, inclusive. (Bigliazzi-Geri, Breccia, Busnelli y Natoli, 2007, pp. 252-253)
En el mismo sentido, otro sector de la doctrina del mismo país opina que la declaración de condonación es un acto unilateral de autonomía privada de carácter recepticio. Por ello, es eficaz desde el momento en que llega a conocimiento del deudor, y se presume conocida desde que llega a la dirección del destinatario. Si está dirigida a un sujeto distinto del deudor, la condonación es ineficaz. (Paladini, 2007, p. 277)
Para estas doctrinas italianas, la condonación es aquel negocio jurídico unilateral y recepticio mediante el cual el acreedor renuncia a su derecho de crédito (disponible) frente al deudor produciéndose así la extinción de la obligación.
Lea también: Derecho de obligaciones: el pago (artículo 1220 del Código Civil)
De acuerdo con una doctrina brasileña, la compensación implica una extinción no satisfactiva de la deuda. Esto es, es la declaración del acreedor, aceptada por el deudor, de no desear recibir lo que se le debe. En el sistema del Código Civil brasileño, la discusión sobre la naturaleza jurídica de la compensación y sobre la necesidad de la aceptación del deudor para la validez o eficacia de la misma, una vez que el dispositivo bajo examen consagra expresamente la imposibilidad de extinguir la obligación sin el consentimiento del deudor. Según Renan Lotufo, esta regla una vez más consagra el principio de sociabilidad, permitiendo al deudor estar en desacuerdo con la condonación e insistir en el pago. Agrega que se confiere prestigio a la libertad del deudor y a «su derecho a cumplir con el deber obligacional». (Bdine Júnior, 2010, p. 400)
El sistema brasileño consagra a la condonación como un método de extinción no satisfactivo de las obligaciones desde el momento en que el acreedor no obtiene lo que deseaba en un inicio. Además, el requerir el consentimiento del deudor para que se produzca la extinción de la obligación, reconociendo con ello el derecho del deudor a cumplir su obligación y liberarse de la misma, implicaría que la condonación en este ordenamiento sea un negocio jurídico bilateral y no unilateral.
Lea también: La consolidación como medio de extinción de obligaciones (artículo 1300 del Código Civil)
Según una doctrina nicaragüense, si el acreedor renuncia al derecho de exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación, estaremos en presencia de la condonación. La condonación es pues, la renuncia de una obligación. (Escobar Fornos, 1997, p. 465)
Opina una doctrina mexicana que la condonación de la deuda es el medio liberatorio por excelencia, ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud del cual el acreedor libera al deudor de su obligación. A este respecto dice el Art. 2209 del Código Civil mexicano: «Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe». Según Ruggiero, en la remisión puede existir el acto jurídico unilateral o bilateral. Generalmente se opina que cuando el acreedor perdona la deuda a su deudor, existe un acuerdo entre ambos y, por consiguiente, un negocio jurídico bilateral. Sin embargo, nada impide que el acreedor, por una declaración unilateral de voluntad, libre a su deudor. (Rojina Villegas, 1998, pp. 505-506)
El sistema mexicano sigue tanto a los ordenamientos italiano y brasileño ya que la condonación, como mecanismo de liberación del deudor, puede consistir tanto de un negocio jurídico unilateral como bilateral en tanto y cuanto la renuncia se produzca respecto de un crédito disponible.
2. La condonación en el Código Civil
De acuerdo al artículo 1295 del Código Civil (en adelante CC):
De cualquier modo, que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.
3. Características de la condonación
3.1. Animus donandi
El fundamento de la condonación está en el ánimo liberal del acreedor. Sin embargo, como señalan Díez-Picazo y Gullón, este fundamento de mera liberalidad del acreedor puede darse en estado puro, como en el caso de la condonación por causa donandi, pero también puede darse en aras de un interés patrimonial del acreedor que instrumentalice la condonación de la deuda, caso de la quita parcial o también, de la condonación surgida de un acuerdo transaccional de las partes (Arnau Moya, 2009, p. 54)
3.2. Bilateralidad
Lasarte estima que la condonación tiene carácter bilateral, ya que para que tenga una eficacia plena necesita de la aceptación del deudor, de ahí que el deudor que quiera cumplir con su obligación y vea rechazada su pretensión, puede llevar a cabo la consignación, extinguiendo la obligación por pago y no por condonación (Ídem).
Autorizada doctrina nacional, precisa que la condonación es un acto bilateral que requiere no solo de la manifestación de voluntad del acreedor, sino también de la aceptación del deudor, hasta cuyo momento no opera el efecto extintivo de la obligación. La importancia del asentimiento del deudor radica en que este tiene derecho a cumplir su obligación. (Castillo Freyre, 2018, p. 132)
3.3. Respeto hacia los derechos de terceros
Siendo la condonación una renuncia del acreedor —aprobada por el deudor— a un crédito, viene a ser un acto de disposición, por lo que se debe prestar atención a los derechos de terceros, los mismos que no deben ser vulnerados. Sería el caso, por ejemplo, de Antonio, quien tiene un crédito exigible a su favor por 8,000 nuevos soles, que Ana le debe pagar. Imaginemos que los ingresos de Antonio tan sólo le alcanzan para cubrir sus necesidades básicas, sin posibilidades de generar ahorros, y que además tenga dos acreedores cuyos créditos han vencido y se mantienen aún impagos. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, pp. 756-757)
Lea también: El mutuo disenso (artículo 1313 del Código Civil)
En este supuesto, dado que la única forma en que Antonio pueda honrar su deuda es cobrando la suma que Ana le adeuda, la condonación de la deuda de Ana atentaría contra los derechos de dichos acreedores y, en este caso, Antonio no estaría en aptitud de renunciar a intereses ajenos. (Ibídem, pp. 757)
Lo mismo ocurriría en el supuesto de Pedro, viudo y padre de dos menores, único sostén del núcleo familiar. Si Pedro estuviese atravesando por una delicada situación económica y condonara una deuda, atentaría contra los intereses y derechos de su familia, perjudicando a terceros con su renuncia, la misma que no sería posible por afectar los intereses colectivos. Caso distinto sería si su situación económica le permitiera disponer de tal suma alterando insignificantemente su patrimonio. (Ídem)
4. Nuestra definición
De las doctrinas expuestas, podemos concebir a la condonación como aquel negocio jurídico bilateral mediante el cual el acreedor renuncia a su derecho de crédito (disponible) frente a su deudor extinguiendo con ello la obligación previo consentimiento de este. Estándole vedada la renuncia a su derecho de crédito si con ello vulnera derechos de terceros.
5. Conclusiones
Podemos concebir a la condonación como aquel negocio jurídico bilateral mediante el cual el acreedor renuncia a su derecho de crédito (disponible) frente a su deudor extinguiendo con ello la obligación previo consentimiento de este. Estándole vedada la renuncia a su derecho de crédito si con ello vulnera derechos de terceros.
Para un sector de la doctrina italiana, la condonación es aquel negocio jurídico unilateral y recepticio mediante el cual el acreedor renuncia a su derecho de crédito (disponible) frente al deudor produciéndose así la extinción de la obligación.
El sistema brasileño consagra a la condonación como un método de extinción no satisfactivo de las obligaciones desde el momento en que el acreedor no obtiene lo que deseaba en un inicio. Además, el requerir el consentimiento del deudor para que se produzca la extinción de la obligación, reconociendo con ello el derecho del deudor a cumplir su obligación y liberarse de la misma, implicaría que la condonación en este ordenamiento sea un negocio jurídico bilateral y no unilateral.
El sistema mexicano sigue tanto a los ordenamientos italiano como brasileño ya que la condonación, como mecanismo de liberación del deudor, puede consistir tanto de un negocio jurídico unilateral como bilateral en tanto y cuanto la renuncia se produzca respecto de un crédito disponible.
6. Bibliografía
ARNAU MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I.
BDINE JUNIOR, Hamid Charaf (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 385, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, p.400.
BIGLIAZZI-GERI, Lina; BRECCIA, Umberto; BUSNELLI, Francesco y Ugo NATOLI (2007). “Causas extintivas de la relación obligatoria distintas del cumplimiento”. En: Derecho de las relaciones obligatorias. Lecturas seleccionadas y traducidas para uso de los estudiantes universitarios. Lima: Jurista Editores.
ESCOBAR FORNOS, Iván (1997). Derecho de obligaciones. Colombia: Hispamer.
CASTILLO FREYRE, Mario (2018). Derecho de las obligaciones. Colección “Lo Esencial del Derecho”, 13, Lima: Pucp.
OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario (2008). Compendio de derecho de las obligaciones. Lima: Palestra.
PALADINI, Mauro (2007). “Los modos de extinción de las obligaciones distintos del cumplimiento”. En: Derecho de las relaciones obligatorias. Lecturas seleccionadas y traducidas para uso de los estudiantes universitarios. Lima: Jurista Editores.
ROJINA VILLEGAS, Rafael (1998). Compendio de Derecho Civil III. Teoría general de las obligaciones. Ciudad de México: Editorial Porrúa.
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