Fundamento destacado.- Décimo segundo: En ese sentido, el argumento planteado en el recurso impugnatorio, basado en que el Colegiado Superior ha soslayado la condición de reincidentes de los procesados, debe desestimarse en razón a que conforme al fundamento doce del Acuerdo Plenario 1 -2008/CJ-116, al no haber sido invocado por el Fiscal Superior en su acusación escrita de fojas ochocientos siete, ni en su requisitoria oral de fojas un mil trescientos cuarenta y uno, no puede ser considerada como circunstancia agravante cualificada, para incrementar la pena impuesta.
Sumilla: Principio de Jerarquía en el Ministerio Público. La titularidad de la acción penal es privativa del Ministerio Público. En ese contexto, el pronunciamiento del órgano superior de esta entidad -dictamen fiscal supremo-, en el sentido de no haber nulidad en la absolución, implica la cesación de la acción penal, en atención al principio de jerarquía, por el cual prevalece el criterio del superior jerárquico sobre el del fiscal de menor jerarquía.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 2671-2016, AYACUCHO
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la señora Fiscal Adjunta Superior de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, contra lo sentencia de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis -fojas mil cuatrocientos ochenta y uno-, emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de Fiuamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que falla: i) Absolviendo de la acusación fiscal a los acusados Rufino de la Cruz Enciso, Jesús Alfonso Mayorga Liantoy, Carlos Huayhua Lozano, Alfonso Fluacausi Ochante, Germán Huayta Valenzuela, Richard Carlos Flores Gómez, y Gedión Adiquero Bendezú, por la presunta comisión dei delito contra el patrimonio, en ia modalidad de robo agravado, en agravio de Darwin Quispe Vargas y Nieves Tula Siancas Cruces. ii) Absolviendo de la acusación fiscal a los acusados Rufino de la Cruz Enciso, Jesús Alfonso Mayorga Liantoy, Carlos Huayhua Lozano, Alfonso Huacausi Ochante, Germán Huayta Valenzuela, Richard Carlos Flores Gómez, y Gedión Adiquero Bendezú, por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública, delitos contra la paz pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, en agravio dei Estado – Ministerio del Interior. iii) Condenando a los acusados Carlos Huayhua Lozano, Alfonso Huacausi Ochante, y Germán Huayta Valenzuela, Richard Carlos ñores Gómez, y Gedión Amiquero Bendezú, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de Darwin Quispe Vargas y Nieves Tula Siancas Cruces; imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida bajo reglas de conducta, y fijaron por cortcepto de reparación civil en la suma de siete mil soles que deberán I abonar solidariamente a favor de los agraviados. De conformidad con lo opinado con el señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Figueroa Navarro.
CONSIDERANDO
Imputación Fiscal
PRIMERO: La acusación fiscal de fojas ochocientos siete, se sustenta en lo siguiente:
i) Se imputa a los procesados Rufino de la Cruz Enciso, Jesús Alfonso Mayorga Llantoy, Carlos Huayhua Lozano, Alfonso Huacausi Ochante, Germán Huayta Valenzuela, Richard Carlos Flores Gómez, y Gedión Amiquero Bendezú, además de otros sujetos desconocidos, en forma conjunta, empleando la fuerza y la violencia, con fecha veintidós de setiembre del dos mil nueve, irrumpieron en el inmueble de los agraviados Darwin Quispe Vargas y Nieves Tula Siancas Cruces, ubicado en el Asentamiento Humano General Juan Velasco Alvarado, manzana Ni, lote quince, Sector II Mollepata, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
ii) El ingreso injustificado al inmueble fue trepando paredes y provistos de palos, picos, hachas, machetes, cohetes (explosivos), amenazándolos con victimarlos si no salían; situación ante el cual, los agraviados cargando a su menor hija de iniciales A.M.V.S., salieron por el lado izquierdo de su terreno; observando en esos Tomentos que el coprocesado Richard Carlos Flores Gómez, con un pico, sacó la puerta de su habitación, para que los procesados y otras personas desconocidas, empiecen a sacar sus pertenencias de los agraviados que se describen en la acusación.
Pronunciamiento del Colegiado Superior
SEGUNDO: El Colegiado Superior en la sentencia de fojas un mil uatrocientos ochenta y uno, considera que:
i) Se encuentra acreditado que los agraviados se encontraban al tiempo de los hechos en posesión del terreno donde se suscitaron los hechos delictivos.
ii) En lo que respecta a la materialidad del delito de asociación ilícita para delinquir, no se acredita que la constitución del cuadro directivo del Asentamiento Humano General Juan Velasco Alvarado, tenga por finalidad cometer delitos; precisando que los delitos aislados que puedan cometer sus integrantes no significa la constitución de una organización con fines ilícitos.
iii) En ío que respecta a la materialidad del delito de robo agravado, tampoco se configura, porque la voluntad crimina! de los procesados ha sido la de despojar de la posesión a los agraviados, lo que implicaba el retiro de los bienes muebles de los agraviados de la vivienda hacia la calle, justificando su proceder por el desinterés de los agraviados en acudir a las citaciones o reuniones que ia directiva del Asentamiento Humano convocaba.
iv) El delito de usurpación agravada, ha quedado acreditado por la incriminación coherente y uniforme que efectúan los agraviados; ) además que estos últimos han acreditado con sendos certificados domiciliarios que se encontraban en posesión del terreno en litigio al tiempo de los hechos, la misma que estaba legitimada por haberlo adquirido por compraventa; y que fueron despojados por los procesados y otros sujetos no identificados utilizando violencia y amenaza el veintidós de setiembre de dos mil nueve, para posteriormente cederlo al procesado Richard Carlos Flores Gómez.
Expresión de Agravios
TERCERO: La representante del Ministerio Público señala en su recurso de nulidad de fojas un mil quinientos dieciséis, como agravios los siguientes:
i) Se ha incurrido en error de hecho, al haberse realizado una indebida valoración de las pruebas actuadas durante el juicio, las mismas que han acreditado plenamente la comisión de los hechos delictivos, y la participación de los acusados a título de autores.
ii) Respecto del delito de Asociación ¡lícita para delinquir, si bien el Asentamiento Humano General Juan Velasco Alvarado, no se constituyó como una organización de más de dos personas para cometer delitos, sin embargo los miembros de la junta directiva de la asociación contaban con una relativa organización, para cometer actos similares, tal como se evidencian con los procesos judiciales números 2009-1410 y 2009-231-88 por los delitos de robo agravado y usurpación donde fueron sentenciados.
iii) Respecto al delito de robo agravado, este se evidencia porque los procesados conociendo de la posesión legítima que ostentaban los agraviados, sobre el terreno que ocupaban, se asociaron criminalmente para desalojarlos y robarles, por medio de violencia y amenaza. Tal como sucedió el día veintidós de setiembre del dos mil nueve en horas de la noche, donde los procesados y otras personas no identificadas provistos de armas, obligaron a los agraviados bajo amenaza con retirarse del predio, lo cual efectuaron en salvaguarda de su integridad física pero sin retirar los bienes allí existentes; de lo que aprovecharon los usurpadores para apoderarse de los mismos.
iv) La sindicación formulada por los agraviados es verosímil, en razón a que su relato ha sido coherente y uniforme a lo largo del proceso, y cuyo valor probatorio se adecúa a las garantías de certeza establecida en el Acuerdo Plenario 2-2015-CJ-116.
v) La pena impuesta a los procesados respecto del delito usurpación agravada es benigna, porque al tener la condición de reincidentes, la pena a imponérseles debería fijarse por encima del máximo legal prevista para el delito.
Delimitación del análisis del caso
CUARTO: La impugnación que formula el representante del Ministerio Público radica en la incorrecta valoración de las pruebas de cargo referidas en la sentencia, respecto de los delitos por los cuales han sido absueltos los procesados y en la benignidad de la pena impuesta por el delito de usurpación agravada; en este sentido, la materia del grado se circunscribe a verificar si la valoración probatoria efectuada por el Colegiado Superior ha sido correcta para determinar la absolución de los procesados en los delitos de robo agravado y asociación ilícita para delinquir; como también si la pena impuesta a los procesados condenados por el delito de usurpación agravada se encuentra acorde a los principios de proporcionalidad y legalidad.
Fundamentos del Tribunal Supremo
QUINTO: El artículo 159° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 14° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, en tanto la persecución de un delito, debe ser ejercida exclusivamente por este órgano del Estado, con excepción de los’delitos de acción privada. De la misma manera, el artículo 14° del acotado Decreto Legislativo número 052, refiere que sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba. Así también, el artículo 5 de la misma legal, establece la autonomía del Ministerio Público, señalando que es un cuerpo jerárquicamente organizado; lo que implica que, los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que puedan impartirles sus superiores.
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