Fundamento destacado: TERCERO .- Recurso de apelación interpuesto por Dª Sofía y Jerónimo.
En la demanda rectora del pleito los actores reclaman la resolución de los contratos y además el reintegro de cantidades abonadas que ascenderían a 49940 euros.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda y por lo que a este puntos nos interesa resuelve: «Declarar resuelto el contrato suscrito con la Sociedad Novadela Desarrollos e Inversiones en fecha 26 de noviembre de 2016, y condenar a Sandra a reintegrar 29940 euros (precio por la cesión que se corresponde con el abonado por Dª Sandra a la CB)» por lo que desestima el resto de la petición de reintegro, dicha desestimación se apoya en falta de prueba pues el doc. 8 acompañado por la actora se refiere a un contrato distinto del que aquí nos ocupa.
Alega la parte apelante indefensión porque el hecho de haber abonado 20.000 euros a Novaleda no quedó controvertido en momento alguno del procedimiento.
La Sala no aprecia tal indefensión y recuerda a la parte actora/apelante que de conformidad con el art. 217 LEC la parte deberá acreditar los hechos básicos en que funda su pretensión y si funda su pretensión en un reintegro de cantidad como consecuencia de una resolución contractual lo primero que tiene que acreditar es que efectivamente hizo efectiva la cantidad cuyo reintegro reclama.
Pero además es que la atenta lectura del escrito de contestación de Novaleda tampoco permite tener por admitido el pago de ese importe, hecho que ha sido expresamente negado en el recurso de apelación. Que en la audiencia previa no se fijará como extremo controvertido no implica que se haya admitido por Novaleda lo cual nos lleva a la afirmación de la necesaria prueba de tal extremo que pesa sobre la parte actora y cuya falta de prueba acarrea la desestimación.
Roj: SAP M 5566/2023 – ECLI:ES:APM:2023:5566
Id Cendoj: 28079370092023100189
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 9
Fecha: 09/03/2023
Nº de Recurso: 912/2022
Nº de Resolución: 144/2023
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
Tipo de Resolución: Sentencia
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 – 28035
Tfno.: 914933855
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0210025
Recurso de Apelación 912/2022 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1213/2018
APELANTE: Dña. Sandra
PROCURADOR Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO
APELADO: Dña. Sofía y D. Jerónimo
PROCURADOR D. JACOBO GARCIA GARCIA
NOVADELA DESARROLLOS E INVERSIONES SL
PROCURADOR D. JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA
COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000
SENTENCIA NÚMERO: 144/2023
IImos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
Dña. MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1213/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 912/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes-apelados, Dña. Sofía y D. Jerónimo , representados por el Procurador D. Jacobo García García; de otra, como demandada y hoy apelante-apelada, Dña. Sandra , representada por la Procuradora Dña. Susana Hernández del Muro; y de otra, como demandada y hoy apelada, NOVADELA DESARROLLOS E INVERSIONES SL, representada por el Procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica; sobre contratos en general y reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARÍA ISABEL OCHOA VIDA
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2022, se dictó Sentencia nº 50/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García en nombre y representación de D. Jerónimo y Dª. Sofía contra Dª. Sandra y la Sociedad Novaleda Desarrollo e Inversiones S.L y, en consecuencia:
1.- Declarar resueltos los Contratos suscritos con:
1.1.- Doña Sandra en fecha 23 de noviembre de 2016.
2.2.- Sociedad Novaleda Desarrollos E Inversiones S.L en fecha 26 de noviembre de 2016.
2.- Condenar a Dª. Sandra a reintegrar a los actores la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (29.940 €) más los intereses legales y judiciales.
3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.»
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de Dña. Sofía y D. Jerónimo , y de Dña. Sandra de los que se dio traslado a las contrapartes quienes se opusieron a los mismos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
TERCERO.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por las respectivas representaciones procesales de Dña. Sofía y D. Jerónimo , y de NOVADELA DESARROLLOS E INVERSIONES SL, fue denegado por Auto de fecha 14 de noviembre de 2022, confirmado por el posterior de fecha 11 de enero de 2023 desestimatorio de la reposición. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 08 de marzo del año en curso.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
PRIMERO.- D Jerónimo y Dª Sofía presentaron demanda de JOR interesando la resolución de los contratos firmados con:
– Sandra
– CB DIRECCION000
Sociedad Novaleda Desarrollos e Inversiones Con más reintegración de las cantidades abonadas (49940 euros).
Subsidiariamente se declarara la baja justificada de los socios comuneros actores declarándose resueltos los contratos suscritos con la CB DIRECCION000 y Novaleda Desarrollos e Inversiones y Sandra y el reintegro de las aportaciones realizadas.
Admitida a trámite por Decreto de 10 de abril de 2019, CB DIRECCION000 interpone recurso de reposición tras el emplazamiento practicado el 11 de julio de 2019 alegando falta de capacidad para ser parte al ser CB interesando se revoque el Decreto respecto de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior también presenta escrito de contestación a la demanda, oponiéndose.
Novadela Desarrollos e Inversiones presenta escrito de contestación oponiéndose a la pretensión.
También Sandra inicialmente emplazada por edictos y declarada en rebeldía procesal, tras acordar nulidad de actuaciones presentó escrito de contestación oponiéndose.
[Continúa]