El Poder Judicial condenó en primera instancia, a cuatro años de prisión, a Gualberto Palomino, Jesús Ramos y Sonia Bendezú por el delito de negociación incompatible en perjuicio de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (DREA). La pena no se ejecutará hasta ser ratificada en segunda instancia.
La investigación está a cargo del fiscal adjunto provincial Yuri Félix Pahuara del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho.
El 5 de marzo de 2019, la DREA convocó un proceso de contratación para cubrir la plaza de Especialista Administrativo II mediante un concurso público. Se requería para el puesto que el candidato presente título universitario en Derecho, así como su colegiatura y habilitación vigente al momento de la postulación.
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En un inicio, se estableció un contrato por 90 días, con posibilidad de prórroga, sujeto a evaluación del desempeño y cumplimiento de metas. La DREA nombró a Bendezú, en ese entonces directora de Gestión Institucional, como presidenta del comité de contratación, y a Ramos, exjefe del Área de Personal, como miembro.
El 12 de marzo de 2019, Bendezú y otros dos miembros modificaron el plazo de presentación de expedientes e incorporaron la necesidad de un título de administrador o de carreras afines. Ante esto, Ramos solicitó la nulidad de las modificaciones y la convocación de un nuevo concurso.
Sin embargo, Palomino, director del Programa Sectorial IV de la DREA, correspondía que declare la nulidad y convocara a un nuevo concurso. Pese a ello, sin mediar documento técnico o legal, ordenó la contratación directa de un trabajador, sin concurso público, para el puesto.
Además, cambió la duración de contratación de 90 a 240 días pese a que la prórroga del contrato después de los primeros 90 días solo procedía previa evaluación del personal contratado. Ramos y Bendezú, como miembros del comité de contratación, aprobaron el proceso de contratación directa el 14 de mayo de 2019.
Finalmente, el 24 del mismo mes y año, Palomino firmó la resolución que aprobaba el contrato por servicios personales, la cual fue aprobada por los dos miembros del comité de contratación mencionados.
Los tres sentenciados también fueron inhabilitados por un periodo de cinco años y a pagar una multa de S/2232 junto a una reparación civil de S/ 4500.


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