El Poder Judicial emitió una condena de 11 años y 6 meses de prisión contra una fiscal identificada como Karen Ugaz, quien en el ejercicio de sus funciones incurrió en los delitos de peculado doloso y usurpación de funciones.
La investigación fue conducida por la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto. A la imputada se le impuso una inhabilitación para ejercer cargos públicos por un plazo de 11 años y 6 meses.
Según el expediente, la fiscal se apropió de los pagos de dinero efectuados por conductores detenidos en estado de ebriedad. Los sujetos se habían acogido al principio de oportunidad.
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Delitos cometidos
La definición legal de este delito está establecida en el artículo 387 del Código Penal. En primer lugar, se hace referencia al peculado doloso en su primer párrafo, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.[…]
El bien jurídico protegido en términos generales es el correcto funcionamiento de la administración pública dentro del marco del Estado de derecho. En un sentido más específico, el bien jurídico es la protección de los caudales y bienes que pertenecen al Estado.
Este hecho punible se configura cuando el funcionario o servidor público (el peculador) actúa en beneficio propio o de un tercero, apropiándose o utilizando de cualquier manera bienes o caudales del Estado.
Por otro lado, el delito de usurpación de funciones está tipificado en el artículo 361 del Código Penal vigente:
El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al Artículo 36°, incisos 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
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