El Décimo Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Lima, mediante sentencia de fecha 13 de enero de 2025, condenó a Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, exmagistrado del Tribunal Constitucional, por la comisión del delito de lesiones en contra de la mujer, previsto y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal; esto luego de hallarlo responsable de haber agredido física y psicológicamente a su esposa.
Conforme a la imputación fiscal que recoge la sentencia, el exmagistrado lesionó a su cónyuge el 28 de enero de 2023, aproximadamente a las 11 horas, cuando la agraviada le inyectaba insulina. En aquel momento, a su esposa se le rompe la aguja, Espinosa-Saldaña se molesta y le lanza expresiones como «torpe» y «no sirves para nada». Luego procede a empujarla contra el marco de una puerta, golpeándose la agraviada el brazo izquierdo. Esta sentencia fue emitida en primera instancia.
Corte Superior de Justicia de Lima
DÉCIMO QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LIMA
EXPEDIENTE: 04094-2023-3-1826-JR-PE-23
JUEZ: MATEO ROMERO, FABIOLA ANAMARIA
ESPECIALISTA DE CAUSA: QUISPE GASPAR, ESTRELLA CELESTE
ACUSADO: ESPINOSA SALDAÑA BARRERA, ELOY ANDRÉS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- LESIONES CORPORALES
AGRAVIADA:
Resolución N° 6
Lima, trece de enero de dos mil veinticinco.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia oral y pública virtual, el juzgamiento común llevado a cabo por el Décimo Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Lima, contra el acusado ELOY ANDRÉS ESPINOSA SALDAÑA BARRERA como presunto AUTOR del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (LESIONES CORPORALES), previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122 B del Código Penal concordante con el numeral 1 del primer párrafo del artículo 108 B del mismo código sustantivo, en agravio de […].
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I. PARTE EXPOSITIVA:
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ELOY ANDRÉS ESPINOSA SALDAÑA BARRERA, identificado con Documento Nacional de
Identidad […], 58 años de edad, nacido en Lima el 05 de febrero de 1966, casado con doña […] , hijo de don Eloy y doña Zoila, con grado de instrucción superior completa- abogado-doctor en Derecho, profesor universitario en Pontificia Universidad Católica del Perú con una remuneración mensual de […]
SEGUNDO: ITINERARIO DEL PROCESO
Remitido el expediente a este Despacho Judicial, se citó a juicio oral al imputado y a todas las partes procesales, llevándose a cabo el juzgamiento, realizándose en sesiones continuadas virtuales, por la plataforma Google Meet.
Al inicio del juicio y luego que se instruyera al imputado en sus derechos, indicó no aceptar los cargos imputados ni ser responsable penal ni civilmente del ilícito atribuido por la representante del Ministerio Público.
Se realizaron los alegatos de apertura por las partes procesales, se actuó y oralizó las pruebas admitidas, el imputado se sometió a interrogatorio, se efectuaron los alegatos de clausura, la agraviada hizo uso de la palabra y el imputado hizo uso de su derecho a la autodefensa, cerrándose el debate para la expedición de la sentencia.
TERCERO: IMPUTACIÓN FÁCTICA
3.1 Según el requerimiento acusatorio y los alegatos de inicio de la señora representante del Ministerio Público, los hechos objeto de imputación son los siguientes:
IMPUTACIÓN CONCRETA
Se imputa a ELOY ANDRÉS ESPINOSA SALDAÑA BARRERA, haber causado lesiones corporales a su cónyuge, el día 28 de enero de 2023, a las 11:00 horas aproximadamente, en el departamento ubicado […]; es decir, haberle causado equimosis verdosaviolácea de bordes difuminados de 4 x 3 cm de forma irregular, en cara externa del tercio medio del brazo izquierdo; conforme se señala, entre otros, en el Certificado Médico Legal N° 007218- VFL de fecha 10 de febrero de 2023, practicado a la hoy agraviada, donde se prescribe 01 día de atención facultativa por 04 días de incapacidad médico legal.
Las lesiones corporales que presente la agraviada […] fueron ocasionadas por parte de su cónyuge, el acusado Eloy Andrés Espinosa Saldaña Barrera, el día 28 de enero de 2023, aproximadamente a las 11.00 horas, cuando la agraviada […] se disponía a inyectarle insulina al acusado; siendo que, en ese instante se le rompe la aguja; por lo que, el acusado se molesta y le dice «torpe», «no sirvo para nada», para luego empujarla contra el marco de una puerta, golpeándose la agraviada el brazo izquierdo.
Cabe precisar que las lesiones corporales ocasionadas a […] por parte de Eloy Andrés Espinosa Saldaña Barrera, se han realizado en su condición de integrante del grupo familiar; toda vez que, para el día 28 de enero de 2023, la persona de […] se encontraba casada con el hoy acusado, con quien convivía en el mismo domicilio, […].
Al respecto, se tiene que estos hechos se realizaron en un contexto de violencia familiar, dentro de una relación de poder.
Circunstancias precedentes
Para el 28 de enero de 2023, el acusado Eloy Andrés Espinosa Saldaña Barrera y la agraviada […], eran cónyuges y vivían en el departamento ubicado en […].
Circunstancias concomitantes
El 28 de enero de 2023, cuando la agraviada […], convivía con el acusado Eloy Andrés Espinosa Saldaña Barrera en el departamento ubicado en la […] ocurre un acontecimiento en el cual a la agraviada se le rompe la aguja con la que aplicaría insulina al acusado, causando el enojo del acusado, quien le dice “torpe”, “no sirve para nada”, para después agredirla físicamente empujándola, agresión que ocasionó que se golpee en el brazo izquierdo debajo del hombro en el marco de la puerta.
Circunstancias posteriores:
El día 10 de febrero de 2023, la agraviada […], se practica reconocimiento médico legal, el cual concluye que por las lesiones que presente requiere 01 día de atención facultativa y 04 días de incapacidad médico legal.
3.2 Título de imputación y calificación jurídica:
La representante del Ministerio Público calificó la imputación fáctica descrita en contra del imputado Eloy Andrés Espinosa Saldaña Barrera, como presunto AUTOR del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de LESIONES CORPORALES en un contexto de violencia familiar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122 B del Código Penal concordante con el numeral 1) del primer párrafo del artículo 108 B del mismo código sustantivo, en agravio de […].
[Continúa…]
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