Legis.pe acaba de recibir la sentencia de vista que emitieron los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones, Víctor Burgos Mariños, Jorge Colmenares Cavero y Manuel Sosaya López, a través del cual condenaron a 30 años de pena privativa de libertad al coronel en retiro y exalcalde de Trujillo, Elidio Espinoza, por el caso Escuadrón de la Muerte.
A continuación compartimos las primeras líneas de la resolución, sin perjuicio de adjuntar al final el link para descargar todo el documento.
Sumilla: El Superior Colegiado es del criterio siguiente respecto a la condena del absuelto.
Habiéndose:
1. Probado los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado, es decir, los hechos de las ejecuciones extrajudiciales en agravio de VÍCTOR ALEXANDER ENRÍQUEZ LOZANO, CARLOS IVÁN MARIÑOS ÁVILA, RONALD JAVIER REYES SAAVEDRA Y CARLOS IVÁN ESQUIVEL MENDOZA;
2. Las víctimas tiene el derecho a la condena del absuelto, a fin de que el sistema jurídico le garantice su derecho al acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño sufrido;
3) La omisión del legislador de regular expresamente el recurso amplio para la condena del absuelto, no puede impedir a la Sala Superior de Apelaciones, dictar una sentencia condenatoria, y mucho menos, en casos como el que nos ocupa, donde se ha acreditado la responsabilidad penal de delitos que producen graves violaciones de derechos humanos;
4) La Constitución en su artículo 139 inc. 8 estipula el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley. A lo cual debe de agregarse el deber de la diligencia debida de los Estados, en la investigación, sanción y reparación de las víctimas;
5) El derecho del imputado a un recurso amplio no es un derecho absoluto, y en este caso, no es el único derecho constitucional a tutelar en la presente decisión judicial, están también presentes, los derechos de las víctimas, el derecho a la verdad y la justicia;
6) El derecho al doble conforme, en los casos de condena del absuelto, debe ser tutelado en un momento posterior a la audiencia de apelación y a la expedición de la sentencia de vista, no durante éstas;
7) Interpuesto el recurso de casación, único recurso disponible, corresponderá en ese momento garantizar al “absuelto condenado”, su derecho a que su primera condena sea revisada mediante un recurso amplio, pues recién aquí se da la necesidad de la ponderación y el control difuso de convencionalidad. Si el imputado no impugna y se conforma con la condena, no existe conflicto de derechos constitucionales.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo
- PROCESO PENAL: 00295-2008-81-1601-JR-PE-01
- ESPECIALISTA: LUIS MIGUEL ALAYO RUIZ
- IMPUTADOS: ELIDIO ESPINOZA QUISPE, JOSÉ ALBERTO MONGE BALTA, WILSON DE LA CRUZ CASTAÑEDA, MARCO LUIS QUISPE GONZALES, JIMY ALBERTO CORTEGANA CUEVA, JAIRO TRINIDAD MARIÑO REYES, HUGO NOE VILLAR CHALAN y NESTOR AGUSTIN CASTRO RIOS
- DELITO: SECUESTRO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO
- AGRAVIADOS: VARIOS
- PROCEDENCIA: TERCER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE TRUJILLO
- IMPUGNANTE: MINISTERIO PUBLICO Y ACTOR CIVIL
- MATERIA: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° DOSCIENTOS SESENTA Y UNO
Trujillo, Dieciséis de setiembre Del año Dos Mil Diecinueve.-
VISTA Y OÍDA; LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la Sala de Audiencias N° 19 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad – Sede Natasha, ante la Primera Sala Penal de Apelaciones de Trujillo, integrado por los señores magistrados Doctor VÍCTOR ALBERTO MARTÍN BURGOS MARIÑOS (Presidente de la Sala y Director de Debates), Doctor JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO (Juez Superior Titular) y Doctor MANUEL RODOLFO SOSAYA LOPEZ (Juez Superior Titular); respecto al proceso penal seguido contra los acusados ELIDIO ESPINOZA QUISPE, JOSÉ ALBERTO MONGE BALTA, WILSON DE LA CRUZ CASTAÑEDA, MARCO LUIS QUISPE GONZALES, JIMY ALBERTO CORTEGANA CUEVA, JAIRO TRINIDAD MARIÑO REYES, HUGO NOE VILLAR CHALAN y NESTOR AGUSTIN CASTRO RIOS, como coautores de los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado en agravio de VICTOR ALEXANDER ENRIQUEZ LOZANO, CARLOS IVAN MARIÑOS AVILA, RONALD JAVIER REYES SAAVEDRA Y CARLOS IVAN ESQUIVEL MENDOZA; contándose con la presencia de la Fiscal Superior Dra. ADA PEÑARANDA BOLOVICH, y los abogados defensores de los acusados JOSE LUIS CASTILLO ALVA, GODOFREDO ANDRE GARCIA LEON Y ROGER AVALOS RAMIREZ:
I. ANTECEDENTES
1. Por estos mismos hechos han existido 3 juicios orales, con tres sentencias absolutorias, las mismas que fueron anuladas por tres sentencias de Vista y la sentencia de Casación 648-2018-La Libertad, del 19 de marzo de dos mil diecinueve.
2. En el primer juicio oral, mediante sentencia del Veintisiete de Setiembre del año dos mil once, se les absuelve porque se desacreditó la versión de los testigos, quienes eran familiares, vecinos y amigos de los agraviados, también porque la mayoría eran testigos con identidad reservada y no era creíble sus testimonios, y porque se contradecían entre ellos, por estas razones no se pudo demostrar el delito de secuestro. Y respecto al delito de homicidio calificado, también se les absuelve, al haberse demostrado, a criterio del Juzgado Colegiado, la existencia de un enfrentamiento. Luego, mediante Sentencia de Vista del veinte de abril del año dos mil doce, la sentencia absolutoria se anula, al haberse advertido “…la existencia de una grave infracción en la valoración de las pruebas y en el deber de motivación, lo que vicia de nulidad absoluta a la sentencia apelada. La Sala no se ha pronunciado sobre la existencia o no de los delitos materia de acusación, pues ello será materia del nuevo juzgamiento oral, tan solo se ha limitado a constatar la falta de motivación y de coherencia interna y externa de la sentencia absolutoria, defectos que han motivado la nulidad de dicha sentencia, por lo que se debe hacer una exhortación a los jueces integrantes del Juzgado Colegiado, para que en el futuro cumplan con valorar las pruebas conforme a las reglas del artículo 158 del Código Procesal Penal, cumplan con observar las demás reglas procesales señaladas por el Código y el Tribunal Constitucional, así como ser más aplicados al momento de cumplir con el deber de motivar las sentencias” (Fundamento 42).
3. En el Segundo juicio oral se llega a demostrar los delitos imputados por el Ministerio Público a los acusados, así como la falsedad de la tesis del enfrentamiento (Fundamento 10.6.1.3), sin embargo, se les absuelve en base a que, según el Juzgado Colegiado, la Fiscalía no había podido acreditar con prueba directa o indiciaria, que los acusados hayan sido los autores materiales de tales hechos (Fundamento 10.6.2). Luego, mediante la sentencia de Vista del 23 de enero de 2014, la Superior Sala de Apelaciones concluye, en la existencia de vicios en algunos fundamentos de la sentencia recurrida que afectan sustancialmente el derecho social de la debida motivación de las resoluciones judiciales –motivación insuficiente por infracción al principio lógico de razón suficiente-, invalidando la decisión por causal de ilogicidad, por infracción a las reglas de valoración probatoria -perennizadas en el artículo ciento cincuenta y ocho del Código Procesal Penal- y al deber de motivación (Fundamento 67).
4. En el Tercer juicio oral, mediante la Sentencia en Mayoría, del 20 de octubre del dos mil dieciséis, el Tercer Juzgado Colegiado emite una nueva sentencia absolutoria, sustentando que, los testigos de la Fiscalía no han generado credibilidad, pues se contradicen, y, lo afirmado por ellos no ha sido corroborado con otros medios de prueba objetivos y de recopilación inmediata al hecho juzgado, vale decir mínimamente con denuncias, constataciones u otros medios a los que pudieron acceder a través del Ministerio Público; que si bien existen pruebas que ampararían tanto la tesis incriminatoria del Ministerio Público, también existen pruebas sobre la inocencia de los procesados, por lo que existe en el presente caso una DUDA RAZONABLE, con relación a la responsabilidad penal de los acusados. El voto en discordia es porque se declare la culpabilidad de los acusados.
5. Posteriormente, mediante Sentencia de Vista, del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, la Superior Sala Penal de Apelaciones por unanimidad concluye que ha quedado probado los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado, así como la responsabilidad penal de los acusados, sin embargo, no pueden expedir la condena del absuelto en segunda instancia, por cuanto se afectaría su derecho al recurso amplio. Contra esta sentencia se interpone recurso de casación.
6. Finalmente, mediante la Casación 648-2018-La Libertad, del 19 de marzo de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema señala que, si es posible legal y constitucionalmente la condena del absuelto, por tanto, ya no se puede seguir declarando la nulidad de las sentencias absolutorias de primera instancia, y que se debería seguir los lineamientos de la Casación 1379- 2017-Nacional, en consecuencia declara la nulidad de la Sentencia de Vista, y dispone se realice una nueva audiencia de apelación, y se decida finalmente, si se condena a los acusados o si se ratifica su absolución.
II. NATURALEZA DE LOS DELITOS IMPUTADOS
7. Según la acusación fiscal, se atribuye a los imputados la comisión de los delitos de Secuestro Agravado, previsto en el artículo 152°, inc. 3 del Código Penal, por haber privado de su libertad injustamente a los agraviados; y también el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108°, inc.3 del Código Penal, al haberlos ejecutado extrajudicialmente, haciendo aparecer que habrían muerto como consecuencia de un supuesto enfrentamiento.
8. Si bien, la imputación se refiere a delitos comunes, que pueden ser cometidos por cualquier persona, las circunstancias particulares del caso, la naturaleza de los delitos materia de acusación, la calidad de funcionarios policiales de los autores, y la acusación de que éstos habrían detenido con vida a los agraviados (secuestrados), para luego darles muerte con tiros en la cabeza y en el cuerpo de atrás para delante, algunos a corta distancia, pretextando un supuesto enfrentamiento con delincuentes, hace que los delitos imputados no puedan ser tratados como delitos comunes, sino como delitos que tienen una especial connotación jurídica, por su gran impacto en la violación de derechos humanos, reciben el nombre de ejecución extrajudicial.
9. Las ejecuciones extrajudiciales se producen cuando una autoridad pública priva arbitraria o deliberadamente de la vida, a un ser humano en circunstancias que no corresponden al uso legítimo de la fuerza. Dos elementos fundamentales determinan la constitución de esta violación a derechos humanos: primero, debe ser imputable a servidores públicos; segundo, debe atentar de forma ilegítima contra la vida, el cual es un derecho que goza de un régimen especial de protección en la Convención Americana, pues de éste se derivan los demás derechos del ser humano1.
CONTINÚA…
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1 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (2015) “Las siete principales líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicable a la justicia penal” En Revista IIDH Nro. 59 Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Pág. 41.
[LO ÚLTIMO] Los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones, Víctor Burgos Mariños, Jorge Colmenares Cavero y Manuel Sosaya López, condenaron a 30 años de pena privativa de libertad al coronel en retiro y exalcalde de Trujillo, Elidio Espinoza, por el caso Escuadrón de la Muerte.
¿Los delitos? Secuestro y homicidio calificado. La condena alcanza también a 7 policías en actividad: Wilson de la Cruz Castañeda, Jairo Mariños Reyes, Néstor Castro Ríos, Jimy Cortegana Cueva, Hugo Villar Chalán, José Monge Balta y Marco Quispe Gonzales.
Según la imputación que sostuvo el fiscal, los hechos ocurrieron el 27 de octubre de 2007, cuando Espinoza tenía la condición de jefe del Escuadrón de Emergencia Este. Así las cosas, el coronel ordenó el asesinato de los agraviados Víctor Enríquez Lozano, Carlos Mariños Ávila, Ronald Reyes Saavedra y Carlos Esquivel Mendoza, tras secuestrarlos durante un megaoperativo que se ejecutó en el distrito de El Porvenir, uno de los más peligrosos de Trujillo.
La defensa de Espinoza y de los demás sentenciados alegó que se trató de un enfrentamiento entre las fuerzas del orden y un grupo de “delincuentes”, escenario en el que actuaron “en defensa propia”.