La Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, a través del fiscal adjunto Carlos Jáuregui Huayapa, consiguió que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, dicte 6 años de cárcel en contra del excatedrático, Carlos Saúl Huayta Mendoza, al ser declarado culpable del delito de corrupción de funcionarios, en su forma de cohecho pasivo propio.
Según la investigación fiscal los hechos ocurrieron el 2 de agosto de 2018, cuando la estudiante de iniciales P. P. L., habría llamado al celular del acusado Carlos Saúl Huayta Mendoza (docente), para saber cómo se encontraba en el curso de topografía II y si podría apoyarla, dándole un trabajo o una práctica para poder aprobar el curso.
Después de haberse comunicado, se encontraron en la Universidad Nacional del Altiplano, lugar donde la alumna le habría pedido al docente que le diera una oportunidad, porque había dado mal el examen sustitutorio, habiendo respondido el docente que no se podía, para después el docente señalarle a la alumna que podía hablar en otro lugar.
Es así que ambos se subieron a un taxi, el cual les dejo por la avenida Costanera con el terminal terrestre de la ciudad de Puno, lugar donde el denunciado Carlos Saúl Huayta Mendoza le habría indicado a la denunciante ingresar a un hospedaje para conversar.
En el hospedaje el docente le habría propuesto tener relaciones sexuales, pero la universitaria desistió y salió de la habitación. La pena se hará efectiva una vez que la sentencia sea consentida en una instancia superior.
Fuente: Ministerio Público Distrito Fiscal de Puno
SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SE PUNO
4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE
EXPEDIENTE: 04310-2019-58-2101-JR-PE-04
JUEZ: VICTOR CALIZAYA COILA
ESPECIALISTA: RUBÉN CHARAJA GONZÁLES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ANTICORRUPCIÓN PUNO
ACUSADOS: CARLOS SAUL HUAYTA MENDOZA
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
AGRAVIADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO.
SENTENCIA PENAL
(Reg. N° 037-2022-4JPUEDCF)
RESOLUCIÓN N° 12
Puno, primero de julio Año dos mil veintidós.
VISTOS Y OIDOS: En audiencia pública, el Juzgamiento incoado en contra del acusado Carlos Saul Huayta Mendoza como presunto «autor» de la comisión del delito contra la administración pública – delito cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de corrupción de funcionarios, en su forma de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 393° del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley N° 30111; en agravio del Estado Peruano, específicamente de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, representado judicialmente por la Procuraduría Pública Descentralizada Anticorrupción del Distrito Judicial de Puno.
Hechos imputados por el Ministerio Público.
El acusado Carlos Saul Huayta Mendoza, laboró como docente universitario en la Universidad Nacional del Altiplano – Puno; y en el año académico 2018 – I, enseñó el curso de topografía II correspondiente al cuarto semestre de la Escuela Profesional de Ingeniera Agrícola, teniendo como alumna a la persona de XXX , quien resultó desaprobada con notas de 02, 01 y 00.
El día 02 de agosto del 2018 a las 09:00 horas XXX (alumna) habría llamado al celular del acusado Carlos Saul Huayta Mendoza (docente), para saber cómo se encontraba en el curso de topografía II y si podría apoyarla, dándole un trabajo o una práctica para poder aprobar el curso; es así que el acusado le indica que lo llame entre las 11:00 o 12:00 horas del mismo día y que se encontraría en su Facultad de Ingeniera Agrícola. Al llegar a la Facultad envió un mensaje que señala: «estoy en charla, acaba y me llamas», habiendo llamado la alumna poco después para encontrarse con el docente en la puerta principal de la Universidad Nacional del Altiplano, lugar donde la alumna le habría pedido al docente que le diera una oportunidad, porque había dado mal el examen sustitutorio, habiendo respondido el docente que no se podía, para después el docente señalarle a la alumna que podía hablar en otro lugar, es así que ambos suben a un taxi, el cual les dejo por la avenida Costanera con el terminal terrestre de la ciudad de Puno, lugar donde el denunciado Carlos Saúl Huayta Mendoza le habría indicado a la denunciante ingresar a un hospedaje para conversar y depende de ella si llegaban a otra cosa, y que si no ingresaba no iba a aprobar el curso, por lo que la denunciante tuvo que acceder a ingresar al hospedaje.
Ya en el interior de una habitación del hospedaje «Casa el Refugio» ubicado en el jirón 01 de Mayo de la ciudad de Puno, el acusado le propuso a su alumna XXX tener relaciones sexuales a cambio de ser aprobada en el curso de Topografía II, propuesta que no habría sido aceptadaa lo que la alumna se niega y el acusado le indica «que se relaje, que tarde o temprano tenía que acceder», «tu cuerpo lo pedirá y si no es conmigo será con otro», pero al no acceder a las propuestas, el acusado manifiesta: «si yo quiero te hago mía y no va a pasar nada y a ti nadie te va a creer, todo esto pasara piola», es en ese momento donde la alumna empezó a llorar y asustarse, por lo que el acusado le indica «que le dará una oportunidad y que tenía que presentar tres exámenes que le enviara a su correo» para después indicarle «saldremos, mira hasta qué punto hemos llegado, si yo quiero ahora te hago mía», donde la alumna procede a salir raudamente de la habitación y detrás de ella también el acusado.
Después de lo ocurrido, pese a que la estudiante resultó desaprobada, apareció aprobada con la nota de once.
Pretensión Penal: El Ministerio Público solicitó _según el auto de enjuiciamiento_ se imponga al acusado 06 años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva; 365 días multa a razón de S/. 20.83 por día multa, equivalente a S/. 6,704.16; adicionalmente pena de inhabilitación de 05 años.
Pretensión Civil: El Estado Peruano se constituyó en actor civil y propuso el pago de S/. 40,000.00 a ser pagado por el acusado, en favor del Estado Peruano.
Posición del acusado. El acusado negó tener responsabilidad sobre los hechos imputados.
Actuación de medios probatorios. Durante el juicio oral se actuaron los medios probatorios admitidos en el auto de enjuiciamiento. Habiéndose escuchado los alegatos finales, corresponde emitir decisión final; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Alcances normativos generales.
1.1. Por medio de la motivación de las sentencias, el juzgador manifiesta las razones de su decisión, y lo hace sobre la base de las pretensiones legalmente incorporadas al proceso; tomando en cuenta _además_ el interés legítimo de la comunidad en conocerlas.
1.2. En esta delicada labor, la observancia del principio de legalidad es de observancia necesaria, pues constituye un cimiento del Estado democrático y de derecho; asimismo, es uno de los principios superiores que informan todo el ordenamiento jurídico haciendo posible el respeto irrestricto al Derecho, al cumplimiento de la ley, y a la realización de la justicia.
1.3. El Juez es el llamado a la apreciación de la prueba y debe hacerlo sobre una actividad probatoria concreta, a partir de una valoración racional de la prueba asentada en el libre convencimiento del Juez.
El Juez tiene libertad en el uso y la ponderación del material probatorio, pero orientado por criterios objetivos de racionalidad, como las leyes de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Por tanto, la motivación debe ser adecuada y suficiente, bajo enunciados que deben ser confirmados y justificados por las pruebas y por las inferencias que permitan establecer las conclusiones probatorias.
Solo pueden valorarse las pruebas actuadas y/o incorporadas en juicio oral, conforme así lo exige el artículo 393° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de estimar los alcances del material de apoyo utilizado o introducidos en las declaraciones de testigos y/o peritos. Aunado a la posibilidad de estimar ampliamente los alcances de la prueba indiciaria. Conforme al artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal, al acusado no se le impone el deber de probar su inocencia, pues ello se presume.
SEGUNDO; Análisis jurídico y probatorio.
2.1. Configuración del tipo penal de cohecho pasivo propio. El segundo párrafo del artículo 393° del Código Penal (bajo la modificación de la Ley 30111, vigente al momento de los hechos), señala que:
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Siendo un delito de corrupción, está relacionado al poder que poseen determinadas personas por el cargo que ocupan en una institución, mediante las cuales obtienen ventajas indebidas y resquebrajan la legitimidad de aquellas instituciones.
En este tipo penal no se protege a la Administración Pública en sí misma, como un conjunto de órganos o instituciones, sino que se protege a la administración pública en sentido funcional, es decir, respecto de los objetivos institucionales que a través de ella se persiguen. En este sentido, la función pública debe guiarse por criterios objetivos, legales y prestacionales propios de una gestión democrática; de este modo, una correcta gestión pública se desprende de los principios y valores propios de la Constitución de una sociedad.
El bien jurídico “correcto y regular funcionamiento de la administración pública” debe ser entendida en estos casos como el correcto desempeño funcional de los funcionarios públicos y/o servidores públicos, su transparencia y rectitud.
[Continúa…]