Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la posición numero[sic] uno, ponencia que enuncia lo siguiente: «La Condena del Absuelto[sic] no afecta el principio de doble instancia. La casación no es un instancia ordinario sino excepcional.»
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
La Comisión de actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conformado por los señores Magistrados: Hugo Mendoza Romero, Presidente de la Comisión de Acto Preparatorios; Oscar Mauro Zavala Vengoa y Marco Antonio Angulo Morales, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 3
LA CONDENA DEL ABSUELTO EN GRADO DE APELACIÓN
Problema identificado: Se afecta el principio de doble instancia tras la condena al absuelto.
1.- PONENCIA A CARGO DEL DOCTOR MARCO ANTONIO ANGULO MORALES.- Si existe un amparo de orden supranacional, que establece que la condena del absuelto estaría proscrita es posible que en nuestros Tribunales podamos emplear un razonamiento distinto amparados de que la norma positiva así lo autoriza en el articulo 425 numeral tercera numeral “b”, regularmente considero que si es posible condenar al absuelto, y condenar al absuelto por dos situaciones reales y concretas la primera por que en efecto y existe una norma expresa que así lo autoriza y no existe en ninguna parte del Código objetivo, ninguna disposición normativa que lo desautoriza como ocurre en contradictoriamente otros Códigos y en otras Legislaciones además por que también se ha desarrollado ya sentencias casatorias mediante las cuales se le permite a la Sala Penal de Apelaciones, si bien es cierto no realizar una valoración distinta de los medios probatorios que fueron objeto de inmediación por los jueces de primer instancia, realizar un control en base a la existencia de zonas abiertas referidos a la estructura racional al del propio contenido de la prueba analizada y valorada para la emisión de una sentencia de primera instancia, un ejemplo de un razonamiento lo tenemos en la sentencia de casación emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Perú – Sala Penal Permanente Casación 5-2007, es decir no es de todo cierto que el control que podamos realizar sobre la actividad y valoración probatoria de primera instancia no pueda realizarse sobre esta zona abierta y consecuentemente tener un criterio a la del A quo y disponer consecuentemente una condena y poner consecuentemente una condena. Es posible condenar absuelto siempre y cuando se realice este control de la actividad y valoración probatoria de primera instancia si en efecto pueda dar que en efecto deba dar lugar a que se emita una sentencia condenatoria prefiriendo esta sentencia condenatoria a la nulidad.
[Continúa…]



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