DECRETO SUPREMO Nº 062-2024-PCM
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31250, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país;
Que, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), tiene por objeto crear y normar el SINACTI y regular los fines, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC); para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31250, se crea el SINACTI como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y, para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI;
Que, el artículo 4, concordante con el artículo 14 de la Ley Nº 31250, establece que el CONCYTEC, organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del SINACTI, constituyéndose en la autoridad técnico normativa, en el ámbito nacional, sobre la materia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba y publica el reglamento de dicha ley, a propuesta del CONCYTEC;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 217- 2023-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), elaborado por el CONCYTEC, habiéndose recibido las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI);
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), que consta de un (01) Título Preliminar, cinco (05) Títulos, ocho (08) capítulos, sesenta y ocho (68) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Conclusión del período de designación del actual Consejo Directivo del CONCYTEC
El período de la designación de los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, efectuada en virtud de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y modificatoria, concluye cuando se designe a los miembros del citado Consejo Directivo, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
ELIZABETH GALDO MARIN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31250
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), en adelante Ley del SINACTI.
Artículo II. Ente rector
1. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC) es el ente rector del SINACTI, constituyéndose en la autoridad técniconormativa, en el ámbito nacional, en materia científica, tecnológica y de innovación. Es responsable de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación, a fi n de contribuir a alcanzar los objetivos estratégicos del país.
2. El CONCYTEC dicta las normas, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas, guías u otros documentos en materia de ciencia, tecnología e innovación, mediante los que se regulan, organizan,promueven y evalúan las actividades de los integrantes del SINACTI.
3. Las normas y procedimientos emitidos por el CONCYTEC como ente rector del SINACTI son de carácter obligatorio para las entidades de la administración pública y, en lo que corresponda, a las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos sujetos al ámbito de aplicación de la Ley del SINACTI.
4. El CONCYTEC es responsable de solicitar, consolidar, procesar y difundir la información de todas las entidades públicas y privadas integrantes del SINACTI, a nivel nacional, necesaria para la medición de indicadores nacionales e internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación o de otras materias que incidan en el proceso de desarrollo científico, tecnológico y de innovación del país. Asimismo, coordina con los organismos nacionales e internacionales afines a la medición y evaluación de los indicadores que se encuentran en el ámbito de su competencia.
Artículo III. Opinión técnica vinculante del CONCYTEC
1. El CONCYTEC emite opinión técnica vinculante en las materias de su competencia, que es de aplicación obligatoria para todas las entidades de la administración pública y, en lo que corresponda, para las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos sujetos al ámbito de aplicación de la Ley del SINACTI. Esto incluye opiniones respecto a la información contenida en la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, la Red Nacional de Repositorios de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Red Nacional de Investigación y Educación, y cualquier otra que sea creada con orientación a la ciencia, tecnología e innovación (CTI).
2. La recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una determinada norma o la reiteración de consultas similares sobre ésta, son criterios para que el CONCYTEC emita opinión técnica vinculante.
3. La opinión técnica vinculante se emite de oficio o en el marco de una consulta formulada por una entidad pública, organización del sector privado, sociedad civil, academia o ciudadanos. Se formaliza mediante un informe técnico en el cual se califica la opinión técnica como vinculante.
Artículo IV. Siglas
Las siglas para la aplicación del presente Reglamento se establecen en el anexo del presente Reglamento.
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DEL NIVEL DE DEFINICIÓN ESTRATÉGICA
SUBCAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 1.- Del rol de la Comisión Multisectorial en la actualización de la POLCTI
En el nivel de defi nición estratégica, la Comisión Multisectorial de CTI realiza el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI), y emite informes técnicos que sirven de base para la actualización de la POLCTI, de acuerdo con las directrices del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Para ello, toma en consideración la opinión de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación y la evaluación de resultados de la POLCTI realizada por el CONCYTEC.
Artículo 2.- Del rol de la Comisión Multisectorial en el seguimiento y fi scalización de la POLCTI
2.1. En el primer trimestre de cada año, los ministerios del Estado que realicen actividades vinculadas a la CTI remiten a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial información sobre la implementación de la POLCTI durante el año precedente, incluyendo lo realizado por los organismos públicos que les están adscritos. Para tal efecto, cada ministerio designa la unidad de organización responsable de emitir dicha información, que guarda relación con los responsables identifi cados en la POLCTI.
2.2. Dentro del primer trimestre del año, cada Gobierno Regional remite a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, información sobre la implementación de la POLCTI a nivel regional durante el año precedente. Para tal efecto, cada Gobierno Regional designa la unidad responsable de emitir dicha información, que guarda relación con los responsables identificados en la POLCTI.
2.3. Dentro del primer trimestre del año, cada universidad remite a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, información sobre la implementación de la POLCTI durante el año precedente. Para tal efecto, cada universidad designa la unidad de organización responsable de emitir dicha información, que guarda relación con los responsables identifi cados en la POLCTI.
2.4. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, que es ejercida por el CONCYTEC, brinda el soporte a dicha Comisión, conforme a lo señalado en los Lineamientos de Organización del Estado y la norma de creación de dicha Comisión.
2.5. La Comisión Multisectorial revisa y verifica el cumplimiento de la POLCTI, emite recomendaciones para contribuir en la mejora del SINACTI y emite informes técnicos sobre las propuestas de reformas institucionales de las entidades públicas vinculadas a la CTI, para adecuarlas a los fines de la POLCTI; que son puestos en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y/o los sectores, según corresponda.
Artículo 3.- Del rol de la Comisión Multisectorial en el funcionamiento del SINACTI
3.1. La Comisión Multisectorial de CTI, como resultadonde sus funciones de seguimiento y fiscalización al cumplimiento de los objetivos de la POLCTI, emite informes técnicos para orientar acciones que contribuyan a alcanzar la visión estratégica en CTI del
país. Asimismo, cumple las funciones establecidas por la Ley del SINACTI y su norma de creación.
3.2. La Comisión Multisectorial incorpora los desafíos estratégicos en CTI de los Ministerios que no forman parte de la Comisión Multisectorial y de los Gobiernos Regionales, a partir de los informes emitidos por estas entidades.
SUBCAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 4.- Del rol de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación es la comisión de asesoramiento de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y del CONCYTEC, la cual identifi ca y propone opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la CTI en el país.
Las funciones de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación están establecidas en la Ley del SINACTI.
SUBCAPÍTULO III
DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 5.- Del rol del CONCYTEC en la Comisión Multisectorial
El CONCYTEC articula el SINACTI con otros sistemas funcionales que por su naturaleza sean complementarios.
Asimismo, promueve y coordina la articulación de los planes sectoriales y regionales a la POLCTI.
SUBCAPÍTULO IV
DE LA ARTICULACIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL
Artículo 6.- De los mecanismos de coordinación a nivel sectorial
6.1 El SINACTI vincula las intervenciones sectoriales y territoriales con el fi n de promover y desarrollar la ciencia, tecnología e innovación en los diferentes niveles del gobierno y en los diferentes ámbitos de la sociedad.
6.2 La articulación de las intervenciones sectoriales de ciencia, tecnología e innovación en el marco del SINACTI no afecta la autonomía y atribuciones propias de los diferentes ministerios competentes.
6.3 Por medio de las intervenciones sectoriales, los ministerios promueven la ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de sus competencias, en el marco de los objetivos de la POLCTI.
6.4 Los ministerios y sus organismos públicos adscritos coordinan y cooperan entre ellos para la identificación y priorización de desafíos y oportunidades; e implementan sus programas y proyectos de CTI en el marco de sus competencias y alineados a la POLCTI; y de acuerdo con la Ley del SINACTI y el presente Reglamento.
6.5 La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), coordina con el CONCYTEC para identificar las intervenciones desarrolladas en el SINACTI que tienen el potencial para articularse con el Sistema Nacional de Transformación Digital y la Política Nacional de Transformación Digital con miras a promover la transformación digital de las entidades públicas y privadas a nivel nacional.
6.6 El CONCYTEC, en su calidad de ente rector del SINACTI, cumple los siguientes roles de articulación con los ministerios:
a) Coordina y asesora la implementación de la POLCTI a nivel sectorial y realiza el seguimiento y la evaluación de su ejecución y de sus resultados.
b) Emite opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.
c) Apoya la gestión de la captación de recursos financieros a nivel sectorial para el financiamiento de actividades de CTI.
Artículo 7.- De los mecanismos de coordinación a nivel territorial
7.1 La articulación de las intervenciones territoriales en ciencia, tecnología e innovación en el marco del SINACTI no afecta la autonomía y atribuciones de los Gobiernos Regionales.
7.2 Las intervenciones territoriales de CTI se articulan de acuerdo con los objetivos de la POLCTI.
7.3 Por medio de las intervenciones territoriales, los Gobiernos Regionales articulan a los actores que se encuentran en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Estas intervenciones territoriales están alineadas al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), a la POLCTI y a sus respectivos Planes de Desarrollo Regional Concertado.
7.4 En cumplimiento de sus funciones, el CONCYTEC brinda asistencia técnica a los Gobiernos Regionales para articular las políticas, planes y programas regionales de CTI con la POLCTI. Asimismo, el CONCYTEC da apoyo y acompañamiento a los Gobiernos Regionales en el cumplimiento de sus funciones vinculadas a la CTI y emite opinión vinculante en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otras normas que les resulte aplicable.
7.5 Los Gobiernos Regionales, en base a la distribución de competencias y funciones en su Reglamento de Organización y Funciones, asignan a una unidad de organización las funciones en materia de CTI y lo comunica al CONCYTEC.
7.6 El CONCYTEC coordina con los gobiernos regionales por medio de la unidad de organización que cumple funciones en materia de CTI.
[Continúa…]