¿Qué es el concurso real retrospectivo y cuál es su efecto? [RN 1398-2019, Lima Este]

Fundamento destacado: Sexto. El artículo cincuenta y uno del Código Penal sobre el Concurso Real Retrospectivo:

Si después de la sentencia condenatoria se descubriera otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido al proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de treinta y cinco años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente esta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.

Séptimo. En mérito a lo previsto en el artículo citado, y al ser el mismo procesado y su abogado defensor quienes pusieron en conocimiento a la Sala Penal Superior de las sentencias dictadas en el año dos mil dieciocho por hechos ocurridos en el año dos mil quince, los presentes hechos acontecieron en el año dos mil catorce, nos encontramos frente a la figura del concurso real retrospectivo, por lo cual corresponde sumar las penas impuestas.


Sumilla. La actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado, las que deben ser incriminatorias.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1398-2019, Lima Este

Suficiente actividad probatoria de cargo

Lima, siete de julio de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Erick Solís Castillo contra la sentencia del veinte de mayo de dos mil diecinueve (foja doscientos veinte).

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

CONSIDERANDO

Primero. La defensa técnica del encausado Erick Solís Castillo, en su recurso formalizado (foja doscientos treinta y siete), alegó lo siguiente:

1.1. Impugna en el extremo referido al concurso real de delitos que ordena la sumatoria de las penas que registra su patrocinado, suman un total de diecisiete años y cinco meses de pena privativa de libertad.

1.2. Los hechos que generaron las condenas incluido la que es materia de esta impugnación, ocurrieron en el año 2015, cuando su patrocinado tenía diecinueve años de edad y en ese momento era agente primario.

1.3. Este pronunciamiento carece de sustento legal debido a que el ente persecutor del delito en ninguna parte de su acusación solicita que su Colegiado se pronuncie en este extremo, es decir, que este pronunciamiento es extrapetita, y atenta contra el principio de
congruencia que circunscribe el rol del tribunal sentenciador en cuya virtud está vedado incorporar un hecho o una circunstancia que no ha sido específicamente incorporada como tal en la acusación fiscal, este principio de congruencia prohíbe al juez conceder o negar algo distinto a lo solicitado por las partes o reemplazar el derecho invocado por las partes por otro diferente. Estos elementos de la acción son los que delimitan el ámbito dentro del cual el juez puede pronunciarse, y por consiguiente resulta ilegal la decisión judicial que
otorgara más de lo pedido o algo diferente a lo pedido (extrapetición).

1.4. Solicita que se deje sin efecto el extremo referido al concurso real que ordena la sumatoria de las condenas que registra su patrocinado.

Segundo. En la acusación fiscal (foja ciento doce), se advierte que el treinta de abril de dos mil catorce, a horas diez con treinta minutos, aproximadamente, cuando el agraviado Rider Allca Valer se encontraba en el parque N.° 2 de Los Ángeles en el distrito de Ate, sentado en una banca; el ahora acusado Alex Carlos Gómez Centeno se le acercó, lo amedrentó con palabras soeces, y lo envolvió con una casaca por el cuello exigiéndole dinero, es ahí que al agraviado en cuestión se le caen sus dos celulares que tenía en el bolsillo de su camisa, lo cual fue aprovechado por el otro acusado, Erick Solís Castillo, el mismo que procedió a coger uno de los celulares del agraviado y empezó a correr.

Ante ello, el agraviado Rider Allca Valer, por su parte, fue corriendo tras ellos intentando darles alcance. En esas circunstancias, personal policial que patrullaba por el lugar de los hechos, se percató de la manera sospechosa en que se desplazaban los acusados, por lo que procedieron a seguirlos, logrando darles el alcance y detenerlos, de tal forma que al momento de la intervención, el agraviado Rider Allca Valer se apersonó hasta donde se encontraban ellos y señaló que había sido víctima de robo por parte de los sujetos intervenidos; y es así que al efectuar el registro personal, la autoridad policial encontró en poder de cada uno de ellos, los dos celulares del agraviado.

Asimismo, producto de la violencia que se ejerció contra el agraviado, este sufrió lesiones conforme se acredita con el Certificado Médico Legal N.° 007784 (foja veintiocho).

Tercero. El ámbito del recurso impugnatorio se delimita a la aplicación del concurso real que dispone la sumatoria de las condenas que registra Erick Solís Castillo.

Cuarto. En el acta de audiencia del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve (foja ciento noventa y cuatro), el acusado Erick Solís Castillo y su abogado defensor señalaron que este tuvo dos sentencias por la Sala Penal Permanente de Ate emitidas en los expedientes números 10736-2015 y 2220-2015, pero eso fue después de los presentes hechos.

Asimismo, la defensa técnica del procesado señaló que mediante sentencia del ocho de agosto de dos mil dieciocho Erick Solís Castillo fue condenado a cinco años de pena privativa de libertad por el delito de robo con agravantes; así, también, mediante sentencia del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, Erick Solís Castillo fue sentenciado a ocho años y cinco meses de pena privativa de libertad efectiva; dichas sentencias han sido dictadas por la Sala Penal Permanente de Ate, y a la fecha de los hechos ocurridos, su patrocinado no tenía ninguna sentencia dictada en su contra. Lo que motivó que el Colegiado solicite ambas sentencias, las que fueron agregadas al expediente.

Quinto. De las copias certificadas de ambas sentencias condenatorias en contra del acusado Erick Solís Castillo, se advierte lo siguiente:

5.1. En el Expediente N.° 10736-2015, con fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, fue condenado por el delito de robo con agravantes en grado de tentativa, en perjuicio de Raúl Víctor Rojas Landeo y le impuso la pena de cinco años de pena privativa de la libertad.

Fluye de los actuados que el doce de noviembre de dos mil quince a las cero cero horas con cuarenta minutos, aproximadamente, cuando el agraviado Raúl Víctor Rojas Landeo se desplazaba por el paradero del Arco de los Ángeles por la carretera Central en el distrito de Ate, fue sorprendido por los ahora procesados Juan Carlos Dueñas Mija, Erick Solís Castillo y Frank Llefry Suárez Satalaya, quienes mediante violencia lo despojaron de sus pertenencias. El agraviado Rojas Landeo señaló directamente al procesado Frank Llefry Suárez Satalaya como la persona que lo sujetó por el cuello para hacerlo perder el equilibrio, por lo que cayó bruscamente contra el suelo, y con ayuda de sus coprocesados Juan Carlos Dueñas Mija y Erick Solís Catillo lo arrastraron por el suelo hasta un pasaje donde fue desvalijado violentamente de sus pertenencias, consistentes en dos teléfonos celulares marca Alcatel y PCD, así como un manojo de llaves, para luego huir rápidamente cruzando la pista de la carretera Central. Coetáneamente al robo del que fue víctima, llegó personal del Serenazgo de la Municipalidad de Ate, quienes aprehendieron a los referidos procesados, quienes evitaron que estos pudieran deponer de las pertenencias del agraviado y fugar; pues recuperaron los objetos sustraídos.

5.2. En el Expediente N.° 2220-2015, con fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho, fue condenado por el delito de robo con agravantes, en perjuicio de Luis Anthony Orihuela Toscán, Jhean CarLo Junior Pachas Ccahuana y José Martín Ochante Zambrano, y le impuso la pena de ocho años y cinco meses de pena privativa de la libertad.

Fluye de los actuados que el nueve de febrero de dos mil quince, a las dieciséis horas, aproximadamente, los ahora acusados Saúl Josué Pérez Lamas y Erick Solís Castillo, en compañía del sujeto conocido como Gordo, mediante actos de amenaza lograron despojar de los teléfonos celulares a los menores Luis Anthony Orihuela Toscano (14), Jhean Carlo Junior Pachas Ccahuana (13) y José Martín Ochante Zambrano (15). Cuando los menores agraviados caminaban por las inmediaciones de la autopista Ramiro Prialé, intersección con la avenida Huachipa, fueron interceptados por los hoy acusados en compañía del sujeto conocido como Gordo, de tal forma que uno de estos (el hoy acusado Erick Solís Castillo) se levantó el polo y les mostró un arma de fuego (de juguete) diciéndoles que: «Al primero que salga corriendo lo quemaría”.

Ante tal amenaza, los menores no se opusieron al robo y los acusados y el sujeto apodado Gordo rebuscaron entre sus pertenencias logrando sustraerles los teléfonos celulares que cada menor agraviado traía consigo, así como dinero en efectivo (al agraviado Ochante Zambrano) y se dieron a la fuga.

Posteriormente, los menores solicitaron apoyo policial a un patrullero que pasaba por el lugar, emprendiendo la búsqueda de los delincuentes, de tal forma que a la altura del grifo Primax (a 150 metros del lugar de los hechos), la policía capturó a dos de los tres facinerosos, estos fueron identificados como Saúl Josué Pérez Lamas y Erick Solís Castillo).

[Continúa…]

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