La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial, dejan constancia luego de llevado a cabo el debate sobre los siguientes temas:
-
Tercería de derecho preferente de pago en caso de trabajadores.
-
Recurso de anulación de laudo sustentado en alegación de afectación del debido proceso, por vulneración del derecho a la debida motivación.
-
Ineficacia del título valor por intervención de falso procurador.
-
Juez competente en ejecución de actas de conciliación.
CONCLUSIONES DEL SEGUNDO PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA COMERCIAL
(Realizado los días 02 y 03 de octubre de 2014 en el Hotel Golf Los Incas – Santiago de Surco – Lima)
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores Magistrados: Héctor Enrique Lama More (como Presidente), Juan Manuel Rossell Mercado, Martín Alejandro Hurtado Reyes, Rolando Martel Chang y Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (como integrantes), dejan constancia que luego de llevarse a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno en mención, los señores magistrados participantes, han arribado a las siguientes conclusiones:
TEMA N° 1
TERCERÍA DE DERECHO PREFERENTE DE PAGO EN CASO DE TRABAJADORES
PREGUNTAS PROBLEMATIZADORAS
A. ¿En los procesos de tercería de derecho preferente postulada por trabajadores, se debe exigir el cumplimiento previo del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 856?
B. ¿Es posible realizar control difuso del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 856?
PRIMERA PONENCIA:
Si bien, el artículo 24 de la Constitución Política establece como derecho Constitucional del trabajador tener prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, es igualmente cierto, que este derecho constitucional tiene una norma de desarrollo constitucional, y esta prioridad debe ejercerse conforme a lo que señala de forma expresa el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 856.
En ese sentido, en los procesos de tercería de derecho preferente postulada por un trabajador, el Juez debe exigir que el trabajador haya realizado el trámite de requerimiento de señalamiento de bien libre a que se refiere el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 856, ya que no se podría exigir preferencia de su crédito laboral frente a otros acreedores, si no ha cumplido con agotar -previamente- el patrimonio de su empleador. Por lo cual, el Juez debe verificar en los actuados laborales que el trabajador haya cumplido con agotar el citado mecanismo.
No es exigible el cumplimiento del trámite contenido en el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 856 cuando el trabajador obtuvo medida cautelar sobre los bienes del empleador en el proceso laboral.
SEGUNDA PONENCIA:
La exigencia del articulo 4 del Decreto Legislativo N° 856 no constituye un requisito de procedibilidad en los procesos de tercería de derecho preferente, ya que implicaría la vulneración a la efectividad de las decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada y se presenta como una limitación al derecho constitucional regulado en el artículo 24 de la Constitución, además de ser un derecho alimentario.
En todo caso, el juez se encuentra habilitado para ejercer control difuso e inaplicar el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 856 por ser inconstitucional al colisionar con el artículo 24 de la Constitución, dando preferencia al crédito laboral que ostenta el trabajador.
GRUPOS DE TRABAJO
En este estado, el doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
GRUPO N° 01:
La señorita Magistrada relatora, manifestó que el grupo no se adhiere a ninguna de las ponencias delimitadas en el presente pleno Jurisdiccional, por lo que proponen como ponencia alternativa lo siguiente:
En los procesos de tercería de derecho preferente postulada por trabajadores no se debe exigir el cumplimiento previo del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 856 para admitir la demanda, por tanto, su agotamiento no constituye Interés para Obrar, pues se corre el riesgo que el perjuicio se torne en irreparable cuando se haya cumplido con el trámite laboral, ya que podría haberse pagado en el proceso de ejecución afectando el derecho preferente del acreedor laboral. En tal sentido, si no se llega a acreditar, se expide sentencia declarando improcedente la demanda de tercería.
La exigencia prevista en el Articulo 4 del Decreto Legislativo 856, debe considerarse como un requisito previo para la declaración del derecho preferente de pago, es decir antes de la sentencia.
Arribando a las siguientes conclusiones:
PRIMERA: En los procesos de tercería de derecho preferente postulada por trabajadores no se debe exigir el cumplimiento previo del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 856 para admitir la demanda, por tanto, su agotamiento no constituye Interés para Obrar.
SEGUNDA: La exigencia prevista en el Articulo 4 del Decreto Legislativo 856, debe considerarse como un requisito previo para la declaración del derecho preferente de pago, es decir antes de la sentencia; pues se corre el riesgo que el perjuicio se torne en irreparable, pues cuando se haya cumplido con el trámite laboral, ya podría haberse pagado en el proceso de ejecución afectando el derecho preferente del acreedor laboral. En tal sentido, si no se llega a acreditar se expide sentencia declarando improcedente la demanda de tercería.
TERCERA: En el caso de actas de conciliación con reconocimiento de réditos laborales, el acreedor laboral debe iniciar la ejecución judicial del acta para agotar en dicho escenario el requerimiento de bien libre.
CUARTA: Si se acreditara que el acreedor laboral ya tiene afectado el mismo bien con medida cautelar en el proceso laboral, entonces al tratarse del mismo bien, se le pagará preferentemente. Si fuera otro bien el embargado, se dejará a salvo su derecho para que lo cobre respecto de dicho bien, salvo que sea insuficiente.
QUINTA: No es necesario el control difuso porque el Articulo 4 del Decreto Legislativo N° 856, lo que precisa es el alcance del privilegio de los créditos laborales que se encuentra establecido en el 24° de la Constitución Política del Estado.
[Continúa…]
Descargue aquí en PDF el Pleno Jurisdiccional


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









![Doble compraventa es nula por fin ilícito si partes contratantes carecen de buena fe y conducta diligente [Casación 5407-2019, Lima, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-324x160.jpg)