¿Conciliador o reconciliador? por F. Martín Pinedo Aubián

El autor es abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica.

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En veintiún años dedicados a la capacitación de la conciliación extrajudicial en nuestro país, he sido testigo de un cambio paulatino en la manera de pensar de los participantes de estos eventos académicos. Así, los aspirantes a conciliadores reconocen que no todos los conflictos deben ser resueltos por un juez, sino que también es posible intentar resolver cierto tipo de controversias de manera directa, a través del diálogo, contando con la ayuda de un tercero imparcial y neutral que es el conciliador.

Esta divulgación a nivel académico es muy necesaria, pero debe ser complementada con medios de difusión dirigidos a que el potencial usuario del sistema conciliatorio conozca las ventajas y bondades de la conciliación. Lamentablemente, en nuestra sociedad aún se desconoce cuál es el rol que cumple un conciliador o se puede llegar a confundir el papel de un conciliador con el de un reconciliador, asemejándolo a la labor de reconciliación de parejas. Esta última situación es más común de lo que parece.

Debe precisarse que la participación de un conciliador no está orientada a reconciliar a las parejas. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que se busca una solución mutuamente satisfactoria de una controversia a través del restablecimiento del proceso de comunicación entre las partes involucradas en una controversia, para lo cual cuentan con la ayuda de un conciliador, el que es un tercero distinto a las partes y ajeno al conflicto, quien intenta promover el diálogo entre las partes enfrentadas y buscar una solución consensuada.

La conciliación se puede intentar de manera previa al inicio de un proceso judicial, en la búsqueda de una solución de temas tales como deudas, desalojos, incumplimientos contractuales y otros conflictos similares. También se puede intentar resolver conflictos de naturaleza familiar como el establecimiento de una pensión de alimentos, así como determinar la tenencia de los hijos y el respectivo régimen de visitas, ayudando a los padres a reorganizar sus relaciones familiares, sin afectar la continuidad de las relaciones con sus hijos.

Espero que, al igual que esta columna, se sigan implementando espacios de adecuada difusión que promuevan el empleo de la conciliación extrajudicial en temas de derechos disponibles y en temas de familia. La idea es que la ciudadanía conozca que es posible la resolución pacífica de los innumerables problemas que pueden darse en nuestra vida en sociedad y que se presentan en la realidad. Estos conflictos no necesariamente deben ser resueltos por un juez, sino que es posible su apreciación en un ambiente menos litigioso y más humano y cálido.

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