No es exigible la conciliación previa para demandar el pago de mejoras derivado de un desalojo, pues ello vulneraría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva [Casación 1459-2017, Tacna]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1459-2017
TACNA
Pago de Mejoras

El artículo 6 de la Ley N° 26872 es incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo este Supremo Tribunal declararla inconstitucional, por tanto inaplicable al caso concreto, la mencionada norma mediante control difuso, pues no se advierte otra forma de que el accionante pueda acceder al órgano jurisdiccional para resolver el conflicto de intereses, en tanto el artículo 595 del Código Procesal Civil, también prohíbe que la pretensión se acumule en el proceso de desalojo (reconvención).

Art. 138 de la Constitución Política del Estado y Art. 595 del Código Procesal Civil.

Lima, dos de octubre de dos mil dieciocho.-

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil cuatrocientos cincuenta y nueve – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso, el demandante Marcelino Machaca Machaca ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante en la página ciento cincuenta y nueve, contra el auto de vista de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete (página ciento cuarenta y siete), que confirmó la resolución número once de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis (página ciento dieciséis) que declaró la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado, y renovándose el acto procesal declara improcedente la demanda y dispone la conclusión del proceso y el archivo definitivo del expediente; en los seguidos con Melissa Athenas Sarmiento Vargas.

[Continúa…]

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