El 9 de abril de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30927, denominada “Ley que faculta la Oficina de Normalización Previsional para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990”. En las siguientes líneas nos ocuparemos de la conciliación judicial en materia previsional.
El artículo 7-A inciso e) de la Ley de Conciliación 26872 relativo a los supuestos y materias no conciliables, prescribe que no procede la conciliación en los procesos de garantías constitucionales. Hace algún tiempo criticamos la tesis de que no procedía la conciliación en los procesos que versan sobre derechos constitucionales por tratarse de derechos indisponibles. Ello, a pesar de la procedencia de los desistimientos del proceso y de la pretensión en los procesos de hábeas corpus, amparo y hábeas data y de que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos permiten la solución amistosa[1].
Conforme al artículo 1, se faculta a la ONP para conciliar en los procesos judiciales en materia previsional del régimen del Decreto Ley 19990. En la Segunda Disposición complementaria, se señala que el reglamento establecerá los criterios para la conciliación en los procesos judiciales que resulten aplicables a los pensionistas del Decreto Ley 20530. Nos parece adecuado que la Ley 30927 haya permitido la conciliación judicial en los regímenes pensionarios más importantes.
Aun cuando el Ejecutivo no ha publicado el Reglamento que contenga las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación, conforme a la Primera Disposición Complementaria, resulta evidente que conciliación judicial en materia previsional conforme a la Ley 30927 será de aplicación en no pocos procesos previsionales contencioso administrativos y de amparo.
Consideramos que, sin perjuicio de la reglamentación que optimice su marco normativo, serán de aplicación las normas de los artículos 323 al 328 del Código Procesal Civil relativos a la conciliación judicial, de conformidad con su Primera Disposición Final, que prescribe que “Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza”[2]. Obviamente, la Ley 30927, por su carácter especial, habilita la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil a los procesos previsionales que se encuentren bajo su regulación.
No perdamos de vista que también será de aplicación el artículo 185 inciso 1 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a las facultades conciliatorias del Juez, que exige la concurrencia de las partes a la audiencia conciliatoria con la asistencia de sus respectivos abogados, a fin de que el acuerdo conciliatorio sea el fruto de una decisión informada.
Finalmente, el Juez deberá tener presente el respeto al derecho constitucional a la pensión del demandante.
Nos complace que el legislador nos haya dado una luz de esperanza, apostando por la conciliación judicial en materia previsional, como una forma eficaz para la solución de los conflictos en un ambiente de cultura de paz. Esperemos con optimismo que, más temprano que tarde, la Ley 30927 contribuya a la pronta solución de las controversias de una población tan vulnerable, como la de los pensionistas.
[1] ABANTO TORRES, Jaime David. La conciliación extrajudicial y la conciliación judicial: Un puente de oro entre los MARC’s y la justicia ordinaria, Lima, Grijley, 2010, pp. 68-71.
[2] En el mismo sentido: Código Procesal Constitucional. Título Preliminar. Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el Juez podrá recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina.
TUO de la Ley 27584. Disposiciones Finales. Primera.- El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Ley de Conciliación (Ley 26872) [actualizada 2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Ley-conciliacion-LPDerecho-218x150.png)
![TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación [Decreto Supremo 017-2021-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/tuo-regalmento-conciliacion-Lp-218x150.png)
![¿Falta de interés para obrar?: sala declaró improcedente demanda por omitir conciliación extrajudicial [Casación 236-2018, Tumbes]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/propiedad-civil-casa-LPDerecho-218x150.png)


![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)



![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![¿Falta de interés para obrar?: sala declaró improcedente demanda por omitir conciliación extrajudicial [Casación 236-2018, Tumbes]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/propiedad-civil-casa-LPDerecho-324x160.png)