Sumilla: con la conciliación administrativa obligatoria, el Poder Judicial y la inspección del trabajo compartirán, parcialmente, una misma función: solucionar el conflicto suscitado entre trabajador y empleador.
Hasta la emisión del Decreto Legislativo 1499, las funciones de la inspección del trabajo en el Perú eran principalmente dos: por un lado, tenía la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales; y, por el otro, la función de orientación y asistencia técnica. En ese contexto, el Decreto Legislativo 1499 no solo ha establecido la figura de la conciliación administrativa obligatoria como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, sino que, frente a una denuncia de un trabajador, le ha atribuido la función de intentar solucionar el conflicto que motivó su denuncia.
Que el ordenamiento le haya otorgado a la inspección del trabajo la función de solucionar conflictos podría repercutir en todas aquellas ocasiones en las que el trabajador no solo decida denunciar a su empleador ante Sunafil, sino que decida también interponer una demanda judicial en su contra. Y es que, con esta conciliación administrativa obligatoria establecida por el Decreto Legislativo 1499, Poder Judicial e inspección del trabajo compartirán, parcialmente, un mismo objetivo: solucionar el conflicto suscitado entre trabajador y empleador.
Según el criterio actual, en mayoría, de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (Resolución 188-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala) para casos que iniciaron antes de la obligatoriedad de la conciliación regulada en el citado Decreto Legislativo, la existencia de un proceso judicial en trámite que verse sobre los mismos hechos que son materia de inspección genera la suspensión del procedimiento hasta que el proceso judicial sea resuelto. Sin embargo, si se trata de un proceso judicial finalizado, de forma unánime se ha indicado que la inspección del trabajo no tiene ninguna limitación para continuar con el procedimiento inspectivo e, incluso, imponer una sanción. Según dijo el Tribunal, aquello sería posible porque proceso judicial y procedimiento inspectivo serían distintos: mientras que en el primero existiría un interés privado del trabajador, en el segundo existiría un interés público (Resolución 044-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
Sin embargo, será interesante conocer de qué forma se pronunciará el Tribunal de Fiscalización Laboral en aquellos casos en los que se haya realizado la conciliación obligatoria establecida en el Decreto Legislativo 1499 y se advierta un proceso judicial sobre los mismos hechos. Y es que, además de otras cuestiones que podrían comentarse la posición del Tribunal, al ostentar la inspección funciones conciliatorias difícilmente se podrá sostener que, al ejercerlas, no se habrá atendido un interés privado del trabajador denunciante.
Finalmente, que exista la posibilidad de que dos entidades —Tribunal de Fiscalización Laboral y Poder Judicial— puedan realizar «válidamente» calificaciones jurídicas opuestas sobre los mismos hechos resulta, cuanto menos, problemático para la seguridad jurídica. Ello de alguna manera, ya ha sido advertido por la Corte Suprema (Casación 8389-2018, Moquegua); y, a su vez, en jurisprudencia comparada encontramos, por ejemplo, a la Corte Suprema de Chile que, bajo el entendido de que fiscalizar no es juzgar, ha delimitado competencias e interpretado que la inspección del trabajo solo ostenta competencia respecto de ilegalidades claras, precisas y determinadas, mientras que solo el Poder Judicial sería competente para las de otro tipo. Sin embargo, ahora que el Decreto Legislativo 1499, frente a una denuncia de un trabajador, le ha atribuido a la inspección del trabajo la función de intentar solucionar el conflicto que motivó su denuncia, quizás sería conveniente que la Corte Suprema amplíe y profundice lo que ya ha desarrollado sobre este tema.




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)






![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

