Fundamento destacado: 3. […] Y no cambia esa conclusión el hecho de que el mandato no se hubiera concretado, porque el secreto profesional no sólo se predica del abogado con la persona que contrata sus servicios, sino también con quien tan sólo obtiene de su parte una asesoría, pues, necesariamente, debe darle a conocer datos y elementos que, de otra manera, no le serían confiados. […]
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1204-2020
Radicado 56781
Acta 150
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate, quien invocó la causal 4a del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El Magistrado Hugo Quintero Bernate, con fundamento en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber «(…) dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», se declaró impedido para resolver la manifestación que en el mismo sentido expresaron los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Xenia Rocío Trujillo Hernández y Fernando Adolfo Pareja Reinemer para conocer los recursos de apelación presentados por SAMUEL MORENO ROJAS y su defensa, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Argumentó que en su desempeño profesional como litigante, asesoró a Álvaro Dávila Peña respecto de la presentación y sustentación del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, a través de la cual se confirmó su condena por los delitos de concierto para delinquir agravado e interés indebido en la celebración de contratos, por hechos estrechamente relacionados con los atribuidos a SAMUEL MORENO ROJAS, en el escándalo denominado el carrusel de la contratación de Bogotá. Resaltó que no asumió la representación procesal.
2. Acerca de la causal 4a del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber «(…) dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», la Sala ha admitido que se configura en dos casos: primero, al expresar opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales —procedencia general— y, segundo, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento —procedencia excepcional— (CSJ AP2993-2014).
3. En el presente asunto, el Magistrado Hugo Quintero Bernate, cuando se desempeñó como litigante, manifestó su opinión sobre las probables causales de casación que razonablemente podrían sustentarse dentro de la actuación seguida contra Álvaro Dávila Peña. En estas condiciones, se cumple el presupuesto de procedencia general.
Ahora bien, superado ese condicionamiento, debe verificarse si la opinión expuesta es lo suficientemente relevante como para perturbar la imparcialidad del servidor público y si versa sobre alguno de los temas que se deben abordar en este proceso (CSJ AP6696-2017).
Si bien el Magistrado Hugo Quintero Bernate no da cuenta de la entidad del concepto ni la manera como puede afectar su criterio, no puede desconocerse que lo emitió en desarrollo de una gestión profesional en el proceso penal contra Álvaro Dávila Peña, sentenciado por supuestos fácticos que guardan similitud en naturaleza y contenido con los que se deben examinar en esta oportunidad. Esta opinión, se encuentra amparada por el denominado secreto profesional y su inescindible inviolabilidad, por expresa disposición del artículo 74 de la Constitución Política. Incluso, su vulneración constituye falta disciplinaria, acorde con el literal f del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.
[Continúa…]
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