Cómputo del plazo de notificación electrónica empieza desde el segundo día siguiente en que la resolución ingresa al Sinoe [Acuerdo 15-2018-SPS-CSJLL]

Fundamento destacado: 4. Acuerdo. El inicio del cómputo de los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica. A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles. Siguiendo con el ejemplo anotado, si el plazo para interponer algún medio impugnatorio es de 3 días (útiles), entonces vencerá el día viernes.

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PODER JUDICIAL DEL PERÚ
ACUERDO N° 15-2018-SPS-CSJLL

ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES
SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 19 de octubre del 2018.

1. Tema: Inicio del cómputo del plazo en la notificación electrónica.

2. Base legal: Artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorporado por la Ley N° 30229: La resolución judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales.

3. Fundamentación: El artículo 42 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de La República, prescribe que el acto de notificación tiene por finalidad poner en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las resoluciones judiciales, las cuales producen efectos en virtud del acto de notificación que tiene lugar con la constancia de su entrega física o virtual. A continuación el artículo 49.1 reitera que en caso de notificación electrónica, la resolución judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales. En tal sentido, se hace necesario aclarar desde cuando se inicia el cómputo del plazo de la notificación electrónica vía casilla SINOE.

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4. Acuerdo: El inicio del cómputo de los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica. A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles. Siguiendo con el ejemplo anotado, si el plazo para interponer algún medio impugnatorio es de 3 días (útiles), entonces vencerá el día viernes.

5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de la ciudad de Trujillo.

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

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