El Tribunal de Disciplina Policial dispuso la publicación de dieciséis nuevos precedentes sobre las normas disciplinarias de la PNP. Los acuerdos de la Sala Plena fueron aprobados a través de la Resolución 0010-2021-P-TDP/IN, publicado en el diario El Peruano el 1 de diciembre de 2021. Los temas abordados fueron los siguientes:
Tema 1: Determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.
Tema 2: Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.
Tema 3: Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva.
Tema 4: Notificación del informe administrativo disciplinario.
Tema 5: Elementos constitutivos de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.
Tema 6: Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53.
Tema 7: Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.
Tema 8: Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones.
Tema 9: Alcances de la infracción Muy Grave MG-69.
Tema 10: Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales.
Tema 11: Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.
Tema 12: Alcances de la infracción Muy Grave MG-52.
Tema 13: Alcances de la infracción Muy Grave MG-41.
Tema 14: Alcances de la infracción Muy Grave MG-92.
Tema 15: Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial.
Tema 16: Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación “grave” del mismo.
A continuación desarrollamos el tema 1:
Acuerdos de Sala Plena N° 01-202
Tema 1:
Determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales
Acuerdos:
1. El plazo de caducidad se empieza a computar desde la fecha que se notifica la resolución de inicio (imputación de cargos) al investigado o desde la última fecha de notificación, cuando se trata de dos (2) o más investigados.
2. Cuando en segunda instancia se emite una resolución declarando la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y ordenando que el procedimiento se retrotraiga a cualquier etapa (investigación o decisión), el cómputo del plazo de caducidad se reanuda a partir de la fecha de notificación de la resolución de segunda instancia.
3. La resolución que amplía el inicio del procedimiento disciplinario, sea para variar o ampliar las imputaciones o el número de investigados, debe ser emitida antes del vencimiento del plazo de caducidad (nueve (9) meses). En estos casos, el cómputo del plazo de caducidad inicia desde la fecha que se notifica al investigado esta resolución o desde la última fecha de notificación cuando se trata de dos (2) o más investigados.
4. La resolución de ampliación del plazo de caducidad debe ser emitida dentro del plazo ordinario de los nueve (9) meses, de lo contrario, el procedimiento administrativo caducará sin que dicha ampliación surta sus efectos.
El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.



![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-218x150.png)
![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: La casación ordinaria o excepcional solo será admisible cuando existan dos sentencias discrepantes: una sentencia o auto de vista que revoca en todo o en parte la decisión de primera instancia; o bien, respecto de la doctrina judicial vinculante de la Corte Suprema, cuando las sentencias emitidas aniquilan algún criterio jurisdiccional supremo vinculante [Casación 2960-2023, Huánuco, f. j. 9] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)



![Derechos de autor: incorporan eximentes de responsabilidad para proveedores de internet ante infracciones [Decreto Legislativo 1724]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Derechos-de-autor-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Reglas para el uso adecuado de la numeración telefónica y la trazabilidad de llamadas y mensajes de texto [Decreto Legislativo 1723]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/llamada-telefono-celular-deuda-LPDerecho-218x150.jpg)
![Establecen procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo [Decreto Legislativo 1721]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)




![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-100x70.png)


![Susalud: modifican el reglamento de infracciones y sanciones [DS 034-2020-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/DS-034-2020-SA-LP-324x160.jpg)