Fundamento destacado: 40. Debiéndose indicar que la imposibilidad del bien jurídico (inciso 3 del artículo 219 del Código Civil) radica en el hecho que al ser el predio de propiedad de la empresa demandante cuya titularidad está debidamente acreditada –desde la adjudicación por reforma agraria hasta que la empresa demandante la adquirió-, el único que puede disponer a título oneroso o gratuito ineludiblemente es su propietario y no personas ajenas como ha ocurrido con los demandados; quienes irrogándose una supuesta propiedad “José Atanacio y Ercilia vendedores codemandados”, incluso el anterior transferente de éstos habría sido el hoy demandado Leoncio Jacinto Huamán Risco, nuevamente enajenaron a favor de este último el bien, mediante los actos jurídicos antes citados; lo cual también demuestra la ilicitud de los actos jurídicos celebrados entre los demandados (inciso 4 del artículo 219 del Código Civil), pues el acto jurídico ha estado orientado a obtener indebidamente la propiedad de un bien inmueble totalmente ajeno, del cual es titular la empresa Shahuindo S.A.C.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
SALA CIVIL TRANSITORIA
EXPEDIENTE : 00203-2016-0-0602-JM-CI-01
PROCEDENCIA : Juzgado Civil Transitorio de Cajabamba
DEMANDANTE : SHAHUINDO S.A.C.
DEMANDADO : Leoncio Jacinto Huamán Risco
José Atanacio Huamán Cerna
Ercilia Risco Reyes de Huamán
MATERIA : Nulidad de acto jurídico
SENTENCIA DE VISTA N° 002- 2022-SCT
Resolución N° 33
Cajamarca, diez de octubre del año dos mil veintidós.
I. VISTOS:
1.1. Materia
Apelación[1] interpuesta por el demandado Leoncio Jacinto Huamán Risco; contra la Sentencia N° 25, de fecha 22 de noviembre de 2021, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por la Empresa Shahuindo S.A.C., contra Leoncio Jacinto Huamán Risco, José Atanacio Huamán Cerna y Ercilia Risco Reyes de Huamán; en consecuencia declaró nulos y sin efecto legal los actos jurídicos y del documento que lo contiene: i) Contrato privado de compraventa, de fecha 21 de setiembre del 2000, y ii) La ratificación de compraventa, Escritura Pública N° 240, de fecha 22 de diciembre del 2006; ambos del predio rústico denominado “La Huecada” de una extensión superficial de 6.3587 Has.
Celebrado entre José Atanacio Huamán Cerna y Ercilia Risco Reyes en calidad de vendedores y Leoncio Jacinto Huamán Risco en calidad de comprador.

1.2. Antecedentes
- De la demanda
Mediante escrito de demanda (folio 92 a 113), Shahuindo S.A.C., representada por su apoderado judicial Juan Andrés Portilla Torres, interpone demanda de nulidad de acto jurídico y del documento que lo contiene por las causales previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 219 del Código Civil, contra Leoncio Jacinto Huamán Risco, José Atanacio Huamán Cerna y Ercilia Risco Reyes de Huamán; formulando las siguientes pretensiones:
a) Pretensiones principales:
i) Nulidad de acto jurídico, Contrato Privado de Compraventa de fecha 21 de setiembre del 2000, y del documento que contiene, respecto al predio rústico denominado “La Huecada”, de una extensión superficial de 6.3587 Has, sin catastro ni inscripción registral, ubicado en el Caserío Shahuindo, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca; celebrado entre José Atanacio Huamán Cerna y Ercilia Risco Reyes en calidad de vendedores, y Leoncio Jacinto Huamán Risco en calidad de comprador; con certificación de firmas ante el oficio notarial de la Dra. Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez – Notaria de Cajabamba.
ii) Nulidad de acto jurídico, Escritura Pública N° 240 sobre ratificación de compraventa, de fecha 22 de diciembre del 2006 y documento que lo contiene; respecto del mencionado predio rústico denominado “La Huecada”; celebrado entre José Atanacio Huamán Cerna y Ercilia Risco Reyes en calidad de vendedores, y Leoncio Jacinto Huamán Risco en calidad de comprador; con certificación de firmas ante el oficio notarial de la Dra. Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez – Notaria de Cajabamba.
b) Pretensiones accesorias:
i) Nulidad de la inscripción del derecho de propiedad respecto al predio rústico “La Huecada”, de una extensión superficial de 6.3587 Has., ubicado en el caserío Shahuindo, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, que pudiera realizarse a futuro en mérito a la Escritura Pública N° 240, de fecha 22 de diciembre del 2006, extendida ante el oficio notarial de la Dra. Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez.
ii) La inejecutabilidad de cualesquier decisión administrativa o jurisdiccional derivada a razón del contrato de compraventa antes mencionado.
c) Pretensión subordinada a las principales:
Mejor derecho de propiedad, es decir, al existir incompatibilidad de títulos de propiedad respecto al predio rural sin catastro, ubicado en el caserío de Shahuindo, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca; se declare que, con exclusión de título de la parte demandada; prima a favor de la parte demandante, el mejor derecho de propiedad que a su favor emerge del Título de Propiedad N° 4002-80, de fecha 24 de junio de 1980, emitido por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, y las Escrituras Públicas N° 633, 349 y 435, de fecha 29 de octubre del 2010, 07 de abril del 2014 y 10 de marzo del 2016 respectivamente.
[Continúa…]




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