Fundamento destacado: 3.8.1. En efecto, el señalar que la inscripción de la protocolización del testamento en la Partida N° 05016289, se realizó el 27 de enero de 1995, empero, no se inscribió en la Partida N° 02021153 del Registro de Predios; no es un argumento que enerve la presunción iuris et de iure de que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. En tal sentido, no puede ampararse “la invocación de buena fe de aquel que afirme el desconocimiento de un acto que se encontraba inscrito en los Registros Públicos”[4]. Dicho de otro modo, el hecho de que la desheredación se encontraba inscrito en el Registro de Testamentos y no en el Registro de Predios, no desvanece el principio de publicidad registral, “puesto que la norma en mención [art. 2012 del CC] no hace distinción a los tipos de registros”[5].
3.8.2. Por la misma razón, es inconsistente el argumento de los impugnantes al sostener que no pudieron haberse imaginado la existencia de un testamento en el que se desheredaba a su vendedor. Y es que, previa a la compraventa efectuada la desheredación se encontraba ya inscrita.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Inicio 3 ABR.
Sentencia de Vista
Expediente : 02244-2014-0-1001-JR-CI-04
Demandante : Gabino Alejandro Huaco Flores.
Demandados : Alejandro Huaco Bustos y otros.
Materia : Nulidad de acto jurídico.
Procede : Cuarto Juzgado Civil de Cusco.
Juez Superior Ponente : Sr. Pereira Alagón.
Resolución Nº 56
Cusco, 3 de julio de 2020
VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación de sentencia.
1. RESOLUCIÓN MATERIA APELACIÓN: La sentencia contenida en la resolución N° 24, de 6 de marzo de 2017 (fojas 264), que RESUELVE: “1.- DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por GABINO ALEJANDRO HUACO FLORES representado por su apoderado Martín Pedro Flores Bahamondes, esto es: 1.1. FUNDADA en parte la pretensión de NULIDAD DE ACTO JURIDICO de fecha 14 de mayo de 1996 celebrada por Alejandro Huaco Bustos con Ynocencio Ccahuana Peralta e Ignacia Quispe Orozco y el acto jurídico de fecha 16 de Agosto de 2010 sobre Aclaración y Declaración celebrado por Alejandro Huaco Nustos con Ynocencio Ccahuana Peralta e Ignacia Quispe Orozco, esto es FUNDADA POR LAS CAUSALES DE FIN ILICITO Y OBJETO JURIDICAMENTE IMPOSIBLE E INFUNDADA por la causal contemplada en el ARTÍCULO V DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL. 1.2 FUNDADA la pretensión de NULIDAD DE DOCUMENTO consistente en la Escritura Pública de fecha 14 de mayo de 1996 celebrada por Alejandro Huaco Bustos con Ynocencio Ccahuana Peralta e Ignacia Quispe Orozco y la Escritura Pública de fecha 16 de Agosto de 2010 sobre Aclaración y Declaración celebrado por Alejandro Huaco Nustos con Ynocencio Ccahuana Peralta e Ignacia Quispe Orozco. 1.3 FUNDADA la pretensión de Cancelación de INSCRIPCION REGISTRAL. 2.- En consecuencia DECLARO la invalidez: 2.1 Del acto jurídico contenido en la escritura pública de fecha 14 de mayo de 1996 celebrada por Alejandro Huaco Bustos con Ynocencio Ccahuana Peralta e Ignacia Quispe Orozco, por tanto sin efecto alguno la compra venta de 120.00 m2 del inmueble Nro. 352 de la calle Siete Cuartones, equivalente al 12.66 % del bien matriz. 2.2 Del acto jurídico contenido en la escritura pública de fecha 16 de Agosto de 2010 sobre Aclaración y Declaración celebrado por Alejandro Huaco Bustos con Ynocencio Ccahuana Peralta e Ignacia Quispe Orozco, por tanto sin efecto alguno la transferencia aludida. 2.3 De la escritura pública que contiene el acto jurídico de 14 de mayo de 1996 celebrada por Alejandro Huaco Bustos con Ynocencio Ccahuana Peralta e Ignacia Quispe Orozco. 2.4 De la escritura pública que contiene el acto jurídico de 16 de Agosto de 2010 celebrada por Alejandro Huaco Bustos con Ynocencio Ccahuana Peralta e Ignacia Quispe Orozco. 3.- ORDENAR se cancele la inscripción registral contenida en el asiento Nro. 40 de la Partida registral Nro. 02021153 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona registral Nro. X- Sede Cusco. 4.- Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, procédase a anotar el mandato judicial contenido en la presente sentencia en las escrituras públicas anuladas, archivadas en el Legajo de la Notaria correspondiente. 5.- Con costas y costos procesales [sic]”.
[Continúa…]
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven por violación sexual a curandero que realizó «limpia con cuy» (conducta neutral) [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El transfuguismo por su motivación se distingue entre: (i) transfuguismo legítimo, el cual responde a causas justificadas como el cambio de orientación ideológica del partido, mutación ideológica personal, crisis del partido, discrepancias con la dirección del partido; y (ii) transfuguismo ilegítimo el cual responde a causas reprochables éticamente como el oportunismo o la compensación económica [Exp. 0006-2017-PI/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRANSFUGUISMO-LEGITIMO-JUSTIFICADAS-IDEOLOGICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)



![El transfuguismo por su motivación se distingue entre: (i) transfuguismo legítimo, el cual responde a causas justificadas como el cambio de orientación ideológica del partido, mutación ideológica personal, crisis del partido, discrepancias con la dirección del partido; y (ii) transfuguismo ilegítimo el cual responde a causas reprochables éticamente como el oportunismo o la compensación económica [Exp. 0006-2017-PI/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRANSFUGUISMO-LEGITIMO-JUSTIFICADAS-IDEOLOGICA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
