Compraventa de kiosco es nula por simulación en tanto no se consignó el precio en el contrato ni se entregó la posesión [Casación 2602-2015, Junín]

Fundamento destacado: Séptimo.- En cuanto a la denuncia del ítem B) del numeral 3 de la presente resolución, referente a un pronunciamiento extrapetita, se advierte que si bien la sentencia recurrida hace una referencia en el considerando 1.1, de los alcances y celebración del contrato privado de transferencia de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diez, por medio del cual Benedicta Delgado de Porras, transfiere el Puesto 26 del Centro Comercial El Ovalo, a favor de la demandante Sisy Beatriz Rodríguez Rivera, ello solo constituye antecedente de lo que es materia del proceso, la validez de los contratos de transferencia de fecha ocho de febrero de dos mil trece y once de febrero de dos mil doce celebrados entre los codemandados; tan es así, que en la parte resolutiva de la resolución que viene en grado no se hace mención alguna del acto jurídico de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diez. En tanto que, la ratio decidenci de la resolución recurrida, se sustenta en que se ha configurado la causal de nulidad por simulación, al no tener la real voluntad de realizar un contrato de compraventa, puesto que ni siquiera hubo la contraprestación (precio) requerida en este tipo de contratos sinalagmáticos; conclusión que se fortalece por el hecho que era la demandante la que tenia la efectiva posesión del inmueble sub litis, más aun si se toma en consideración que la demandada Yolanda Cerrón Guzmán no había adjuntado ningún medio probatorio que acredite que ejerció la posesión efectiva sobre el predio; que esta hipótesis se refuerza más aún al verificar el contrato privado de arredramiento del local comercial celebrado entre la demandante y la hija de la demandada Yolanda Cerrón Guzmán; siendo ello así, no resulta amparable la presente denuncia.

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Sumilla: Principio de trascendencia.- No resulta amparable declarar la nulidad por la nulidad misma, si la subsanación del vicio no ha de influir en la decisión, máxime si de autos se advierte, que el proceso se ha desarrollado con todas las garantías constitucionales del derecho al debido proceso v la tutela jurisdiccional efectiva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación 2602-2015, Junín

Lima, quince de marzo de dos mil dieciséis.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 2602-2015, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente resolución:

1. MATERIA DEL RECURSO:

Que se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Yolanda Cerrón Guzmán a fojas doscientos ochenta y siete, contra la sentencia de segunda instancia de fecha seis de mayo de dos mil quince, de fojas doscientos sesenta y dos, en el extremo que revoca la resolución apelada de fecha diez de noviembre de dos mil catorce, de fojas ciento noventa y cuatro, que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico del contrato de ocho de febrero de dos mil trece celebrado por Benedicta Delgado de Porras con su esposo Antonio Porras Tovar a favor de Yolanda Cerrón Guzmán; reformándola la declara fundada; en consecuencia, declara nulo el referido acto jurídico, por la causal de simulación absoluta.

2. ANTECEDENTES.

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

3. DEMANDA.

Por escrito de fojas veintitrés, Sisi Beatriz Rodríguez Rivera interpone demanda de nulidad de acto jurídico contra Benedicta Delgado de Porras, Antonio Porras Tovar, Yolanda Cerrón Guzmán y Delsy Samaniego de Navarro, a fin que se declare la nulidad de los siguientes actos jurídicos: a) El contrato de transferencia del Puesto N° 26, de fecha ocho de febrero del dos mil trece, suscrito por Benedicta Delgado de Porras y esposo Antonio Porras Tovar a favor de Yolanda Cerrón Guzmán; y, b) El contrato de transferencia del Puesto N° 26 de fecha once de febrero del dos mil doce, suscrito por Yolanda Cerrón Guzmán a favor de su hija Delsy Samaniego de Navarro. Funda su pretensión en lo siguiente: 1) Mediante contrato privado de transferencia de kiosco de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diez, Benedicta Delgado de Porras, transfiere el Puesto N° 26 del Centro Comercial El Ovalo, por el precio de S/. 25,000 nuevos soles, a favor de la demandante Sisy Beatriz Rodríguez Rivera, fecha en la cual tomó posesión del bien; que en el ejercicio de su derecho de propiedad ha tramitado la Licencia Municipal de Apertura N° 0586-10, contrato de suministro de energía y luego arrendó el referido local a la demandada Delsy Samaniego de Navarro, mediante contrato de arrendamiento del veintitrés de abril del dos mil doce; 2) Que no obstante estar fuera de su patrimonio el inmueble sub Itis, Benedicta Delgado de Porras y su cónyuge Antonio Porras Tovar vuelven a transferir el Puesto N° 26 a favor de la demandada Yolanda Cerrón Guzmán, mediante contrato de transferencia de fecha ocho de febrero de dos mil trece; y, – ésta última a su vez lo transfiere a favor de su hija Delsy Samaniego de Navarro, con fecha once de febrero del dos mil doce; nótese de esta última venta que paradójicamente antes de supuestamente haber adquirido el inmueble sub materia lo transfiere a su hija; y, 3) Que los dos referidos contratos de transferencia celebrado entre los demandados, contienen actos jurídicos simulados, por cuanto de ambos contratos no existe precio y uno de los requisitos básicos de la compra venta es que exista consensualidad de ambas partes.

[Continúa…]

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