Fundamento destacado: 23.- Conforme a la jurisprudencia acotada, podemos afirmar que doña Hilda Rodríguez Díaz madre del demandante, desde el 15 de enero de 1996 hasta el 29 de octubre de 1996 (fecha de su fallecimiento), contaba con justo título y buena fe para poseer el predio objeto de la presente demanda, en la creencia que había adquirido la propiedad del lote, por cuanto el contrato en esencia fue uno de compra venta de propiedad y no una promesa de venta, aun cuando resulte ineficaz por falta de la formalización de la firma de la demandada Janeth G. Alcalde Rodriguez; por lo tanto, es procedente que el plazo posesorio de la madre se adicione a Irina Rosana Pasco Rodriguez, María Magdalena Pasco Rodriguez y Christian Segundo Pasco Jimenez, hermanas y padre del demandante en su condición de herederos, y que las hermanas a su vez hayan transmitido su derecho de posesión al demandante [folios 74 a 76], cuanto más, si con la constancia de fecha 05 de agosto del 2002 la Asociación Pro-vivienda “Aprovizate” las Constancias de Posesión de fechas: 19 de marzo de 2012, 21 de agosto de 2012, 16 de febrero de 2017 [folios 46, 47 y 48], se verifica que el demandante viene ejerciendo la posesión del predio a prescribir.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
SEGUNDA SALA CIVIL
SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE : 00306-2019-0-2501-JR-CI-01
DEMANDANTE : WALTER JAIME SANCHEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO : JORGE ENRIQUE SOLIS RUIZ, JANETH GLORIA ALCALDE RODRIGUEZ
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISEIS
Chimbote, veintitrés de marzo
Del año dos mil veintidós.
I.- ASUNTO:
Viene en grado de apelación la SENTENCIA emitida mediante Resolución N° VEINTIDOS de fecha 23 de setiembre de 2021, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por WALTER JAIME SANCHEZ RODRIGUEZ contra la JANETH GLORIA ALCALDE RODRIGUEZ; con lo demás que contiene.
II. FUNDAMENTOS DEL APELANTE
La demandada Janeth Gloria Alcalde Rodriguez, sustenta su recurso de apelación de folios 439 a 451 y ampliación de folios 454 a 455, en lo siguiente:
- No se ha valorado ningún medio probatorio de la contestación de la demanda, consistentes en 8 pruebas documentales, 3 pruebas testimoniales y 1 declaración de parte del demandante, así como la inspección judicial ordenada de oficio por el mismo Juez, quedando demostrado que se ha trasgredido el derecho al debido proceso, al vulnerarse el derecho probatorio de la demandante.
- No existe ningún medio probatorio que acredite que la madre del demandante Sra. Hilda Rodriguez Díaz de Pasco, haya entrado en posesión del inmueble el 15 de enero de 1996, más aún si los testigos del demandante han indicado que en el año 1996 no existían construcciones; tampoco se ha tenido en cuenta la declaración de parte del demandante, quien afirma que las construcciones las inició en el año 2011, por lo tanto, antes de dicho año era imposible que alguien resida en dicho inmueble. Tampoco está probado que Irina Rosana Pasco Rodriguez y Maria Magdalena Pasco Rodriguez hayan poseído el inmueble objeto de demanda.
- Con la resolución N° DIECINUEVE de fecha 16 de mayo de 2013 del Expediente N° 603-2013-0-2506- JM-CI-01 (sic), sobre desalojo por ocupación precaria, queda acreditado que el plazo de prescripción ha sido interrumpido, de igual modo con el proceso sobre nulidad de acto jurídico y reivindicación del Expediente N° 01735-2014-0-2501-JR-CI-02, por lo tanto, no se cumple con el plazo de continuidad de 10 años.
- La posesión del demandante no es pacífica, porque se inició un proceso de desalojo contra el demandante en el Expediente N° 00603-2013-0-2506-JM-CI-01 (sic) y también en el Expediente N° 01735-2014-0-2501-JR-CI-02, además, la posesión es litigiosa, pues en las placas fotográficas aparece el demandante en el frontis del inmueble con el fondo de “PROPIEDAD EN LITIGIO”, lo cual ha sido constatado por el juez en la inspección judicial.
- No existe ningún material probatorio que acredite la existencia del animus domini del demandante, además, la sentencia incurre en motivación aparente porque no ha valorado los medios probatorios de la contestación de la demanda, solicitando se valore el expediente N° Expediente N° 00603-2013-0-2506-JM-CI-01 (sic), para que se verifique si existe la posesión pacífica y la suspensión del plazo prescriptorio.
[Continúa…]
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)



![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
