Compraventa celebrada entre hermanos no es oponible al embargo inscrito, a pesar de que se produjo con anterioridad, pues fin fue evadir beneficios sociales [Casación 4717-2009, La Libertad]

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Fundamento destacado: Décimo primero: Que al respecto, en autos ha quedado establecido que la compra venta del cuatro de octubre del dos mil cuatro, fue celebrado entre el actor y su hermano don Walter Rubén Alcántara Ochoa, estrecho vínculo familiar que contrasta con lo expuesto en el escrito de demanda, en donde el recurrente afirma haber tomado conocimiento de la ejecución de su inmueble, a través de medios periodísticos, inconsistencia que conlleva a concluir, que esta parte, actuando en connivencia con el ejecutado don Walter Rubén Alcántara Ochoa, coadyuvó a favor de su hermano en la evasión del pago de los beneficios sociales reconocidos judicialmente a favor de la codemandada doña Hermelinda Marcionila Zavala Rodríguez, en el expediente signado con el N° 1122-2002, aspectos que evidencian que el documento privado que sostiene la pretensión del recurrente tuvo tal finalidad.

Décimo segundo: Que además, constituye un hecho objetivo, el haberse celebrado el contrato de compra venta del inmueble materia de embargo a favor del tercerista, dentro del contexto en el cual, el codemandado y vendedor don Walter Rubén Alcántara Ochoa, tenía pleno conocimiento de la sentencia de fecha diecinueve de febrero del dos mil cuatro, dictada por el Tercer Juzgado Especializado Laboral de Trujillo, que declaró fundada en parte la demanda laboral, sobre indemnización por despido arbitrario y otros beneficios, promovida por doña Hermelinda Marcionila Zavala Rodríguez, al haber interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia con fecha dieciséis de marzo del dos mil cuatro, esto es, antes de la transferencia del bien sub litis a favor de su hermano y ahora tercerista, don Jaime Yofre Alcántara Ochoa.


Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República

SENTENCIA
CAS. 4717 – 2009
LA LIBERTAD

Lima, tres de agosto
del dos mil diez.-

La SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; con el acompañado; vista la causa en la fecha con los Magistrados Távara Córdova, Presidente; Acevedo Mena, Yrivarren Fallaque, Mac Rae Thays y Torres Vega; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

1.- MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación corriente a fojas cuatrocientos once, interpuesto por el demandante don Jaime Yofre Alcántara Ochoa, contra la sentencia de vista de fojas trescientos noventiocho, de fecha trece de julio del dos mil nueve, expedida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmando la apelada de fojas trescientos cuarentidós, su fecha treintiuno de diciembre del dos mil ocho, declara infundada la demanda de tercería de propiedad.

2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

Mediante resolución suprema de fecha diez de mayo del año en curso, se declaró PROCEDENTE el recurso por los siguientes extremos:

La infracción normativa de los artículos 949, 1529 y 2022 del Código Civil, refiriendo que el contrato de compra venta es de naturaleza consensual, no requiere formalidad alguna, basta la voluntad de las partes para celebrarlo, presupuestos que se encuentran plasmados en el contrato de compra venta. La adquisición no requiere escriturar ni inscribir en los Registros Públicos. No puede objetarse la validez del contrato de compra venta, pues basta que tenga la naturaleza de documento de fecha cierta para que surta efectos y acredite la propiedad. Asimismo, el artículo 2022 del Código Civil establece que si se tratan de derechos reales de diferente naturaleza, se aplican las disposiciones del derecho común.

3.- CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por escrito de fojas diez, don Jaime Yofre Alcántara Ochoa, demanda la suspensión del proceso signado con el No 1122- 2002, seguido por doña Hermelinda Marcionila Zavala Rodríguez contra don Walter Rubén Alcántara Ochoa, sobre indemnización por despido arbitrario y otros, así como que se deje sin efecto la medida de embargo en forma de inscripción dictada en dichos autos, sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la manzana “A”, lote 07 de la urbanización El Sol – Trujillo, argumentando haber adquirido dicho bien mediante documento privado de compra venta de fecha cuatro de octubre del dos mil cuatro, esto es, con fecha anterior a la resolución del veintisiete de abril del dos mil cinco, por la que el Tercer Juzgado Especializado Laboral de Trujillo concede la medida de embargo, tal como lo acredita con los documentos y recibos de pago que anexa a su demanda.

[Continúa…]

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