Fundamento destacado: Sexto.- De lo acotado y de las pruebas esbozadas por las instancias de mérito, se tiene que la recurrente, en principio no ha probado haber cumplido con su obligación de cancelar la diferencia del precio pactado en el contrato de compra venta a la fecha pactada y posteriormente, ella misma acepta que existió una resolución de contrato expresa del acto jurídico sub Litis, todo lo cual guarda correlato con lo manifestado por la parte demandada; apreciándose por tanto, que el Ad-quem ha resuelto con arreglo a derecho y sobre la base de los medios probatorios aportados al proceso para la solución del conflicto de intereses.
Séptimo.- En conclusión, habiéndose resuelto el contrato de compra venta, realizado por la vendedora (demandada) en aplicación de la cláusula resolutoria, no existe obligación de la misma de suscribir la escritura pública que se demanda. Sobre las denuncias de infracciones procesales, sobre la admisión de medios de prueba en copias simples, a fojas 378 obra el escrito de la demandada presentando copias certificadas, siendo admitido por resolución Nº 23, de fojas 380. Y respecto a que no serían medios de prueba extemporáneos, se aprecia que la demandante no cuestionó en su momento este extremo. En relación al apartamiento del IX Pleno Casatorio, no se ha analizado o puesto en debate una nulidad manifiesta del contrato de compra venta materia de petición de formalización, por lo cual no se ha puesto al contradictorio, y en consecuencia no existe apartamiento de este pleno casatorio.
SUMILLA: Habiéndose resuelto el contrato de compra venta, realizado por la vendedora (demandada) en aplicación de la cláusula resolutoria, no existe obligación de la misma de suscribir la escritura pública que se demanda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 5943-2019
LA LIBERTAD
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. –
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número 5943-2019, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación correspondiente con arreglo a Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Hermenda Emiliana Trujillo Pérez obrante a fojas cuatrocientos ochenta y siete, contra la sentencia de vista, contenida en la resolución número veinticinco del once de julio del dos mil diecinueve, obrante a fojas trescientos noventa y uno, en el extremo que resolvió REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número quince, de fecha doce de octubre del dos mil dieciocho, que declaró infundada la demanda; y reformándola declaró improcedente la demanda.
II. ANTECEDENTES:
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en las infracciones normativas denunciadas, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. Demanda
La demandante solicita el otorgamiento de la minuta y respectiva escritura pública del contrato de compraventa de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, respecto del bien inmueble ubicado en el sub lote 01, de la calle Putumayo Nº 246, distrito y provincia de Trujillo, inscrita en la Partida Registral 11133970 del Registro de Propiedad Inmueble de La Libertad; más el pago de los costos y costas procesales. Fundamenta:
– Que, con fecha 29 de agosto de 2016, suscribió en esta ciudad de Trujillo, en calidad de compradora un contrato privado de compraventa con doña Cira Janet Miñano Pérez, quien en calidad de vendedora le cedía en venta real y enajenación perpetua el inmueble terreno de su propiedad ubicado en Sub Lote 01, de la calle Putumayo No. 246, distrito y provincia de Trujillo. Las características, medidas perimétricas se consignaron en dicho documento y constan en la Partida Registral N° 1113 3970 del registro Propiedad Inmueble de La Libertad que adjunta a la presente; se pactó el monto de la transferencia en la suma de S/. 125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES) de los cuales se le hizo entrega al momento de suscribir y firmar dicho documento la suma de S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), conforme consta literalmente en la cláusula segunda del mencionado acto jurídico y que ella misma lo admite en la carta notarial de fecha 11 de setiembre de 2017, haber recibido en su totalidad dicha suma.
– De igual manera a la demandada le hizo un pago parcial de S/. 500.00 soles, asimismo que al no tener el inmueble instalaciones de agua potable y alcantarillado, señala que por cuenta propia y cargo de la demandada conforme el trato acordado, gestionó y solicitó a SEDALIB S.A. la instalación de dichos servicios, haciendo los pagos respectivos por la suma de S/. 1,260.00 como acredita con los documentos que adjunta; por lo que considera como pago parcial este monto pagado a SEDALIB S.A.; haciendo un total de S/. 1,760.00 soles, monto que se iba a descontar al pago del saldo pendiente de cancelación, quedando un saldo por cancelar de S/. 43,240.00 soles; como se aprecia se ha pagado prácticamente el 64% del precio acordado.
– Que, el inmueble objeto de transferencia, como se menciona en la cláusula séptima del contrato cuenta con una carga hipoteca a favor del banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/. 114,744.00 soles que garantiza obligaciones crediticias de la demandada hasta por la suma de S/. 91,000.00 soles, hipoteca que hasta la fecha no ha sido levantada por lo tanto no ha cumplido la demandada con tener el inmueble completamente saneado, libre de gravamen para ser posible el pago del saldo acordado, asimismo señala que en el mencionado contrato privado se pactó en su cláusula tercera que cancelada la totalidad del precio pactado, la vendedora suscribirá la minuta y la respectiva escritura pública, obligándose además a entregarle el inmueble totalmente saneado, es decirsin carga ni gravamen que pudiera limitar su disposición, sin embargo hasta la fecha no se toma la molestia de solicitar al Banco Scotiabank el levantamiento de hipoteca si es que realmente ha cancelado su deuda.
3. Punto Controvertido
Mediante resolución de folios ciento cuarenta y ocho, se fija como punto controvertido, Determinar si existe la obligación de la parte demandada, de otorgar la Escritura Pública de compraventa, a favor de la demandante, conforme al contrato privado de compraventa de casa habitación de fecha 29 de agosto del año 2016 minuta que obra a folios seis a ocho, del bien inmueble denominado SUB LOTE 01, ubicado en Putumayo N° 246 del distrito y la Provincia de Trujillo.
Se admiten los medios probatorios de los sujetos procesales.
[Continúa…]
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