Complementan las atribuciones en materia migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores [Decreto Legislativo 1687]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 2 de octubre de 2024

A través del Decreto Legislativo 1687, complementan las atribuciones en materia migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1687

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Reactivación Económica, Simplificación y Calidad Regulatoria, Actividad Empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria, a través del subnumeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a efectos de complementar las atribuciones en materia migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, garantizando la seguridad jurídica y el acceso al procedimiento de regularización migratoria de las calidades migratorias bajo su competencia;

Que, debido a la necesidad de mejorar la capacidad del Estado para responder eficazmente a los desafíos migratorios contemporáneos, resulta de imperativa urgencia el fortalecer y actualizar el marco normativo migratorio del Perú, respecto a aspectos que comprenden la clarificación del rol del Ministerio de Relaciones Exteriores en los mecanismos de ingreso, regularización y potestad sancionadora en materia migratoria, en los ámbitos de su competencia;

Que, en virtud del subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, al no desarrollar procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.6. del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Reactivación Económica, Simplificación y Calidad Regulatoria, Actividad Empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE COMPLEMENTAR LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA MIGRATORIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar los artículos 8, 15, 16, 27, 29, 36, 53, 56 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final e incorporar los artículos 53-A, 54-B y 56-A en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 8, 15, 16, 27, 29, 36, 53, 56 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

Modificar los artículos 8, 15, 16, 27, 29, 36, 53, 56 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos:

Artículo 8.- Definiciones

Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones:

* Apátrida: Persona no considerada como nacional por ningún Estado.

* Empresas de transporte: persona jurídica autorizada para el transporte de personas nacionales y extranjeras por los puestos de control fronterizo o migratorios habilitados en vías marítimas, fluviales, lacustres, aéreas o terrestres.

* Extranjero: Toda persona que no posea nacionalidad peruana.

* Salvoconducto (Laissez-Passer): Documento de viaje válido expedido excepcionalmente con los efectos de un pasaporte.

* Múltiple Nacionalidad: Condición de extranjeros o nacionales que cuentan con más de una nacionalidad reconocida por la autoridad competente de un Estado.

* Operadores: Empresas que tienen la concesión del espacio autorizado legalmente para el embarque y desembarque de personas y/o bienes en los límites marítimo, fluvial, lacustre, aéreos o terrestres.

* Orden migratorio: Bien jurídico difuso constituido por las disposiciones y políticas necesarias que regulan el flujo de las migraciones desde y hacia un determinado territorio, sin afectar el orden público o la seguridad nacional.

* Permanencia: Es la autorización otorgada por las autoridades migratorias competentes para la estancia en el país de una persona extranjera.

* Situación migratoria irregular: Estado en que se encuentra un extranjero que ha ingresado al territorio nacional sin autorización o excedió el plazo otorgado de acuerdo a la normativa vigente.

* Instrumentos Internacionales: Los tratados en vigor, las decisiones vinculantes de organismos internacionales, así como otros documentos suscritos por el Perú a nivel internacional, en materia migratoria.

Artículo 15.- Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional

15.1. La persona extranjera con la calidad migratoria de residente se identifica con el Carné de Extranjería que expide MIGRACIONES o el Carné de Identidad de Extranjero que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

15.2. La persona extranjera con calidad migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda.

15.3. La persona extranjera que cuente con una solicitud de refugio o asilo político formal o apatridia se identifica con el carné de solicitante de refugio o con el documento provisional de solicitante de asilo o de apátrida, respectivamente, salvo para efectos del control migratorio.

15.4. La persona extranjera con permiso temporal de permanencia se identifica con carné de permiso temporal de permanencia, salvo para efectos del control migratorio.

15.5. Las cédulas de identidad de las personas extranjeras o documentos análogos también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

15.6. La identificación de las personas extranjeras con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo.

15.7. Las reglas de identificación contenidas en los numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables.

15.8. Las entidades públicas y privadas dentro del territorio nacional deben reconocer los documentos de identidad emitidos por MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 16.- Carné de Identidad de Extranjero

16.1. El Carné de Identidad de Extranjero es el documento oficial de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia, a favor de la persona extranjera en el territorio nacional, a quien le otorgue la calidad migratoria de residente.

16.2. Las características específicas, el período de vigencia y los procedimientos de emisión y renovación del Carné de Identidad de Extranjero son establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de norma reglamentaria.

Artículo 27.- Emisión de Visas

27.1 La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo. La exoneración de visas se aplica en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, o por decisión unilateral del Estado o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad. La calidad migratoria, en virtud de esta exoneración, es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo.

27.2 La Oficina Consular del Perú extiende la Visa sobre el pasaporte o documento de viaje idóneo e indica la Calidad Migratoria y el plazo de permanencia aprobado.

27.3 La vigencia de una Visa caduca si transcurridos seis meses (06) meses desde la fecha en que fue expedida no ha sido utilizada para su admisión al territorio nacional o al término de la vigencia del plazo de permanencia aprobado.

27.4 La aprobación o denegatoria de una Visa debe ser informada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a MIGRACIONES.

27.5 La denegatoria de otorgamiento de la Visa tiene carácter definitivo e irrecurrible. La Visa puede ser cancelada de oficio por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del ingreso del extranjero al territorio nacional, o a pedido fundamentado de MIGRACIONES.

Artículo 29.- Tipos de Calidades Migratorias

Son tipos de calidades migratorias, las siguientes:

29.1. Temporal: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. Son calidades migratorias temporales las siguientes:

a. Acuerdos internacionales Permite la entrada y permanencia al extranjero, según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. Es otorgada por MIGRACIONES. Su solicitud, plazo de permanencia, posibilidad de prórroga y demás características son las estipuladas en los tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

b. Artística o Deportiva Permite al extranjero desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, vinculadas a espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de conformidad con la normativa vigente. Es otorgada por MIGRACIONES, previo al ingreso al país. Permite única entrada. El plazo de permanencia es de noventa (90) días. No es prorrogable.

c. Especial Permite al extranjero el ingreso y permanencia en situaciones no contempladas en las demás calidades migratorias del presente Decreto Legislativo; es excepcional, subsidiaria y residual. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga esta calidad en el caso de los conferencistas internacionales en eventos oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano. Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo o en sus oficinas a nivel nacional. Permite única entrada. El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días, prorrogable por única vez por el mismo período.

d. Formación/Investigación Temporal Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente formación y residente investigación, pero sin ánimo de residencia. Es otorgada por MIGRACIONES Permite única entrada. El plazo de permanencia es de noventa (90) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.

e. Negocios Permite al extranjero sin ánimo de residencia a realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de exoneración de visa, en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, o por decisión unilateral del Estado o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad, la calidad migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo. Permite múltiples entradas. El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días. No es prorrogable.

f. Trabajador/Designado Temporal Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente trabajador y residente designado, pero sin ánimo de residencia.

Es otorgada por MIGRACIONES. Permite múltiples entradas. El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.

g. Periodismo Permite el ingreso al país de un periodista extranjero bajo las condiciones previstas en la normativa especial. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Permite múltiples entradas. El Estado Peruano determina el plazo de permanencia y si se aplica la prórroga.

h. Turista Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de exoneración de visa, en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, o por decisión unilateral del Estado o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad, la calidad migratoria la otorga MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo. Permite múltiples entradas. El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, acumulables durante un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, este periodo se computa desde su primer ingreso regular al territorio peruano, o el plazo que se haya determinado en los acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo. En caso de otorgarse un plazo de permanencia menor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario, se otorga prórroga hasta completar dicho plazo, salvo que el acuerdo o convenio internacional haya determinado un plazo menor o no permita realizar prórroga.

i. Tripulante Permite el ingreso al país de un extranjero tripulante de un medio de transporte internacional. Es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo. Permite única entrada. El plazo de permanencia es de treinta (30) días. No es prorrogable.

j. Consular Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad migratoria consular acreditada ante el Estado peruano. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

k. Diplomático Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad diplomática acreditada ante el Estado peruano. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

[Continúa…]

Descargue el decreto aquí

Comentarios: