Competencia judicial en los procesos de prescripción adquisitiva corresponde a los Juzgados Especializados o Mixtos [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte, 2012]

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Fundamento destacado: Tema 1:

POR MAYORIA, adherirse a la segunda ponencia, en el sentido que la Competencia Judicial en los Procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, corresponde a los Juzgados Especializados o Mixtos , por la naturaleza del petitorio y no por cuantía.


ACTA(SESIÓN PLENARIA)

En el distrito de Independencia de la ciudad capital de Lima, en el Auditorio del Ministerio Público la Sesión se inició a las 8.30 a.m., con el ingreso y registro de los magistrados concurrentes a quienes se les hizo entrega de la documentación respectiva sobre los temas materia de estudio y debate con la colaboración de la Secretaria del Pleno.

En la sesión llevada a cabo en horas de la mañana estuvieron presentes la Juez Superior Titular CARMEN MARIA LOPEZ VASQUEZ, en calidad de presidente de la Comisión y los siguientes integrantes de la Comisión: Gerardo Sánchez-Porturas Ganoza, Juez Superior Provisional de la Sala Transitoria Civil, Ricardo Tobies Ríos, Juez Civil Titular, Marco Antonio Sánchez Navarro, Juez de Paz Letrado Titular, Flor de María Acero Ramos, Juez de Paz Letrado Titular, dejándose constancia de la Inasistencia del Juez Mixto Walter Eduardo Campos Morillo.

Asimismo, registraron su ingreso en la sesión de la mañana las siguientes personas:

[…]

ACTA (SESION TARDE)

En Independencia, siendo las 2.30 pasado meridiano, luego que los magistrados concurrentes registraran su asistencia, se dio inicio a la sesión de la tarde, dejándose constancia que los jueces superiores titulares Rosa María Catacora Villasante y Vicente Pinedo Coa no concurrieron a la sesión de la tarde, según se corrobora con el Registro de Asistencia. A continuación las Mesas de Trabajo, continuaron con el debate y luego de concluido, procedieron a entregar las conclusiones por escrito y los relatores de cada mesa de trabajo, pasaron a leer sus conclusiones.

DEBATE Y CONCLUSIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Luego de las deliberaciones en los grupos de trabajo, y del receso llevado a cabo a partir de las 3.00 p.m. los relatores de cada mesa pasaron a exponer las conclusiones arribadas en cada una de ellas, con el resultado siguiente:

Grupo de trabajo N°I:
Conclusiones:

1) Respecto al primer tema planteado. Por unanimidad, se acordó, que son competentes para conocer los procesos de prescripción adquisitiva de dominio los Juzgados Especializados o Mixtos, con el agregado de que las Salas Superiores son incompetentes para conocer la contienda de competencia entre Juzgados Especializados o Mixtos con los Juzgados de Paz Letrados.

2) Respecto al segundo tema planteado. Por unanimidad, se acordó la primera ponencia, que la demanda de resolución de contrato extrajudicial es improcedente, por la falta de interés para obrar, con el agregado de que si seria materia de tutela jurisdiccional los efectos de la resolución.

Grupo de trabajo N°II:
Conclusiones:

1) Respecto al primer tema los Magistrados concluyeron, que la competencia para conocer los procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, corresponde al Juez Especializado en lo Civil o Mixto. Asimismo, dejan constancia que no es factible, en aplicación del artículo 41 del Código Procesal Civil que el Juez Superior resuelva en consulta o dirima la competencia de jueces de diferentes instancias.

2) Respecto al segundo tema los Magistrados concluyeron por mayoría con la abstención de la Dra. Cecilia Siaden Añi, que no es necesario que intervenga el órgano jurisdiccional para obtener la resolución del contrato, cuando éste ya fue resuelto extrajudicialmente. Asimismo, en todo caso lo que si requiere de tutela jurisdiccional son los efectos de la resolución, esto es, la devolución de las prestaciones recibidas para lo cual el justiciable deberá recurrir a las acciones judiciales correspondientes.

Grupo de trabajo N°III:
Conclusiones:

1) Respecto al primer tema el grupo expresa que la competencia sólo se fija por ley. Las disposiciones legales que regulan la competencia entre Juzgados de Paz Letrados y los especializados no son claras, ni específicas sobre el tema.

2) Por ello haciéndose una valoración de las reglas para dirimir la competencia consideramos en mayoría que debe primar la especialización por materia y no por la razón de la cuantía dado que en los procesos de prescripción la sentencia es declarativa.

[Continúa…]

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