Fundamentos destacados: 44. En el presente caso, la controversia constitucional es distinta a la explicada supra, toda vez que la Ordenanza Regional 007-2009-GOB.REG.TUMBES-CR no regula ni modifica nuevas disposiciones en materia de seguros, sino que únicamente deroga la Ordenanza Regional 004-2008- GOB.REG.TUMBES-CR.
45. La derogación de una ordenanza regional por otra forma parte de las competencias exclusivas de los Gobiernos regionales; y, a su vez, garantiza una forma de control normativo a fin de asegurar la supremacía de la Constitución.
46. Es decir, los Gobiernos regionales no pueden mantener una actitud pasiva ni esperar a que la ordenanza cuestionada llegue a conocimiento del Tribunal Constitucional mediante un proceso de inconstitucionalidad, sino que ellos mismos están facultados a derogar sus ordenanzas con el objetivo de adecuar su normativa regional a las exigencias que establece la Constitución.
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0021-2015-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
03 de setiembre de 2019
Caso de la autorización a la Afocat Fondo de Asistencia Social de los Mototaxistas y Transportistas de Tumbes (Fasmot)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de setiembre de 2019, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini, (presidente), Miranda Canales (vicepresidente), Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de la magistrada Ledesma Narváez, aprobado en sesión de Pleno administrativo del 27 de febrero de 2018, y el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno administrativo del 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 18 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo solicita que se declare la inconstitucionalidad de la totalidad de las Ordenanzas Regionales 022-2007-GOB.REG.TUMBESCR y 007-2009-GOB.REG.TUMBES-CR. Por su parte, con fecha 26 de marzo de 2018, el procurador especializado en materia constitucional del Gobierno Regional de Tumbes contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada que se resumen a continuación.
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
– El Poder Ejecutivo solicita a este Tribunal que establezca que la Ordenanza 0022-2007 ha sido modificada y sustituida por la Ordenanza 004-2008; asimismo, que incluso cuando esta última haya sido derogada por la Ordenanza 007-2009, la Ordenanza 022-2007 no ha recobrado su vigencia, tal como lo establece el artículo 103 de la Constitución.
– En segundo lugar, en caso este Tribunal declare que la Ordenanza 0022-2007 haya recobrado todos sus efectos, el procurador de esta parte procesal solicita que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de las Ordenanzas 0022-2007 y 007-2009, por cuanto afectan las competencias del Poder Ejecutivo.
– El demandante pone de manifiesto que, en la Sentencia 0020-2005-PI/TC, este Tribunal señaló que las normas con rango legal que generen conflictos competenciales deberán analizarse a la luz de los principios que conforman el test de competencia. Sin embargo, a criterio de esta parte procesal, las normas cuestionadas no superan dicho test.
– Respecto de la Ordenanza 0022-2007, se arguye que, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución, la demandada habría vulnerado la competencia normativa de asociaciones de fondos de accidentes de tránsito que ostenta el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
– El procurador público especializado en materia constitucional sostiene que cuando las ordenanzas regionales impugnadas regulan temas relacionados con la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Afocat) y los Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) están afectando las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el interés de los consumidores y usuarios
– Asimismo, se sostiene que la Ordenanza 22-2007 ha vulnerado el artículo 87 de la Constitución al invadir las competencias exclusivas de la Superintendencia de Bancas, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS).
– El demandante señala que, al momento de resolver, este Tribunal debe tomar en cuenta el artículo 345 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistemas de Seguros y Orgánica de la SBS, el cual dispone que el objeto de la SBS es proteger los intereses públicos en el ámbito de los sistemas financieros y de seguros de manera exclusiva.
[Continúa…]
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