Fundamentos destacados: 44. En el presente caso, la controversia constitucional es distinta a la explicada supra, toda vez que la Ordenanza Regional 007-2009-GOB.REG.TUMBES-CR no regula ni modifica nuevas disposiciones en materia de seguros, sino que únicamente deroga la Ordenanza Regional 004-2008- GOB.REG.TUMBES-CR.
45. La derogación de una ordenanza regional por otra forma parte de las competencias exclusivas de los Gobiernos regionales; y, a su vez, garantiza una forma de control normativo a fin de asegurar la supremacía de la Constitución.
46. Es decir, los Gobiernos regionales no pueden mantener una actitud pasiva ni esperar a que la ordenanza cuestionada llegue a conocimiento del Tribunal Constitucional mediante un proceso de inconstitucionalidad, sino que ellos mismos están facultados a derogar sus ordenanzas con el objetivo de adecuar su normativa regional a las exigencias que establece la Constitución.
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0021-2015-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
03 de setiembre de 2019
Caso de la autorización a la Afocat Fondo de Asistencia Social de los Mototaxistas y Transportistas de Tumbes (Fasmot)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de setiembre de 2019, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini, (presidente), Miranda Canales (vicepresidente), Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de la magistrada Ledesma Narváez, aprobado en sesión de Pleno administrativo del 27 de febrero de 2018, y el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno administrativo del 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 18 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo solicita que se declare la inconstitucionalidad de la totalidad de las Ordenanzas Regionales 022-2007-GOB.REG.TUMBESCR y 007-2009-GOB.REG.TUMBES-CR. Por su parte, con fecha 26 de marzo de 2018, el procurador especializado en materia constitucional del Gobierno Regional de Tumbes contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada que se resumen a continuación.
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
– El Poder Ejecutivo solicita a este Tribunal que establezca que la Ordenanza 0022-2007 ha sido modificada y sustituida por la Ordenanza 004-2008; asimismo, que incluso cuando esta última haya sido derogada por la Ordenanza 007-2009, la Ordenanza 022-2007 no ha recobrado su vigencia, tal como lo establece el artículo 103 de la Constitución.
– En segundo lugar, en caso este Tribunal declare que la Ordenanza 0022-2007 haya recobrado todos sus efectos, el procurador de esta parte procesal solicita que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de las Ordenanzas 0022-2007 y 007-2009, por cuanto afectan las competencias del Poder Ejecutivo.
– El demandante pone de manifiesto que, en la Sentencia 0020-2005-PI/TC, este Tribunal señaló que las normas con rango legal que generen conflictos competenciales deberán analizarse a la luz de los principios que conforman el test de competencia. Sin embargo, a criterio de esta parte procesal, las normas cuestionadas no superan dicho test.
– Respecto de la Ordenanza 0022-2007, se arguye que, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución, la demandada habría vulnerado la competencia normativa de asociaciones de fondos de accidentes de tránsito que ostenta el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
– El procurador público especializado en materia constitucional sostiene que cuando las ordenanzas regionales impugnadas regulan temas relacionados con la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Afocat) y los Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) están afectando las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el interés de los consumidores y usuarios
– Asimismo, se sostiene que la Ordenanza 22-2007 ha vulnerado el artículo 87 de la Constitución al invadir las competencias exclusivas de la Superintendencia de Bancas, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS).
– El demandante señala que, al momento de resolver, este Tribunal debe tomar en cuenta el artículo 345 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistemas de Seguros y Orgánica de la SBS, el cual dispone que el objeto de la SBS es proteger los intereses públicos en el ámbito de los sistemas financieros y de seguros de manera exclusiva.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)
![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)








