Fundamentos destacados: 44. En el presente caso, la controversia constitucional es distinta a la explicada supra, toda vez que la Ordenanza Regional 007-2009-GOB.REG.TUMBES-CR no regula ni modifica nuevas disposiciones en materia de seguros, sino que únicamente deroga la Ordenanza Regional 004-2008- GOB.REG.TUMBES-CR.
45. La derogación de una ordenanza regional por otra forma parte de las competencias exclusivas de los Gobiernos regionales; y, a su vez, garantiza una forma de control normativo a fin de asegurar la supremacía de la Constitución.
46. Es decir, los Gobiernos regionales no pueden mantener una actitud pasiva ni esperar a que la ordenanza cuestionada llegue a conocimiento del Tribunal Constitucional mediante un proceso de inconstitucionalidad, sino que ellos mismos están facultados a derogar sus ordenanzas con el objetivo de adecuar su normativa regional a las exigencias que establece la Constitución.
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0021-2015-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
03 de setiembre de 2019
Caso de la autorización a la Afocat Fondo de Asistencia Social de los Mototaxistas y Transportistas de Tumbes (Fasmot)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de setiembre de 2019, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini, (presidente), Miranda Canales (vicepresidente), Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de la magistrada Ledesma Narváez, aprobado en sesión de Pleno administrativo del 27 de febrero de 2018, y el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno administrativo del 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 18 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo solicita que se declare la inconstitucionalidad de la totalidad de las Ordenanzas Regionales 022-2007-GOB.REG.TUMBESCR y 007-2009-GOB.REG.TUMBES-CR. Por su parte, con fecha 26 de marzo de 2018, el procurador especializado en materia constitucional del Gobierno Regional de Tumbes contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada que se resumen a continuación.
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
– El Poder Ejecutivo solicita a este Tribunal que establezca que la Ordenanza 0022-2007 ha sido modificada y sustituida por la Ordenanza 004-2008; asimismo, que incluso cuando esta última haya sido derogada por la Ordenanza 007-2009, la Ordenanza 022-2007 no ha recobrado su vigencia, tal como lo establece el artículo 103 de la Constitución.
– En segundo lugar, en caso este Tribunal declare que la Ordenanza 0022-2007 haya recobrado todos sus efectos, el procurador de esta parte procesal solicita que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de las Ordenanzas 0022-2007 y 007-2009, por cuanto afectan las competencias del Poder Ejecutivo.
– El demandante pone de manifiesto que, en la Sentencia 0020-2005-PI/TC, este Tribunal señaló que las normas con rango legal que generen conflictos competenciales deberán analizarse a la luz de los principios que conforman el test de competencia. Sin embargo, a criterio de esta parte procesal, las normas cuestionadas no superan dicho test.
– Respecto de la Ordenanza 0022-2007, se arguye que, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución, la demandada habría vulnerado la competencia normativa de asociaciones de fondos de accidentes de tránsito que ostenta el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
– El procurador público especializado en materia constitucional sostiene que cuando las ordenanzas regionales impugnadas regulan temas relacionados con la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Afocat) y los Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) están afectando las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el interés de los consumidores y usuarios
– Asimismo, se sostiene que la Ordenanza 22-2007 ha vulnerado el artículo 87 de la Constitución al invadir las competencias exclusivas de la Superintendencia de Bancas, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS).
– El demandante señala que, al momento de resolver, este Tribunal debe tomar en cuenta el artículo 345 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistemas de Seguros y Orgánica de la SBS, el cual dispone que el objeto de la SBS es proteger los intereses públicos en el ámbito de los sistemas financieros y de seguros de manera exclusiva.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)




![Muerte por anestesia: Si no hay registro de sustancia suministrada se presume aplicación de la encontrada en el cadáver [Exp. 17002-2007-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/muerte-por-anestesia-si-no-hay-registro-de-sustancia-suministrada-se-presume-aplicacion-de-la-encontrada-en-el-cadaver-LP-Derecho-324x160.jpg)