Fundamentos destacados: 79. Sin perjuicio de ello, el hecho de que existan estudiantes que se trasladen a USIL por inconformidad no constituye un elemento que incida en la evaluación del carácter denigratorio del mensaje que trasladan las expresiones imputadas. La capacidad denigratoria de dicho mensaje se determinará en virtud de su aptitud para dañar el crédito o reputación comercial de UPC, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
84. Con relación a dicho argumento, cabe indicar que el mensaje transmitido por la publicidad cuestionada tiene la capacidad de denigrar y reviste un carácter subjetivo. Por tanto, su difusión no responde a una conducta acorde con la leal competencia en el mercado, sino que constituye una infracción a la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0131-2020/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 097-2018/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C.
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA S.A.
MATERIAS : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE DENIGRACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN SUPERIOR
Lima, 21 de octubre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de mayo de 2018, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C (en adelante UPC) denunció ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la Comisión) a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante USIL) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración, supuesto tipificado en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante Ley de Represión de la Competencia Desleal).
2. En su denuncia, UPC manifestó lo siguiente:
(i) UPC ha logrado posicionarse en el mercado en virtud de la exigencia e innovación de su oferta educativa. Tales atributos se han destacado durante 10 años a través de su intensa actividad publicitaria que resaltó la frase “Exígete, Innova”. Esta expresión ha sido registrada como lema comercial en el 2009 y fortaleció la fuerza distintiva de su marca UPC para servicios educativos.
(ii) El registro de su lema comercial y su uso publicitario permite que sus alumnos actuales y potenciales asocien la expresión “Exígete, Innova” con la oferta educativa de UPC. Ello se respalda con los resultados de un estudio de mercado de Ipsos Apoyo correspondiente a los años 2016 y 2017. Estos resultados revelan que los consumidores identifican la citada frase como un signo distintivo de UPC.
(iii) La mayoría de las universidades en el Perú cuentan con lemas comerciales para diferenciarse de las demás. Por tanto, cualquier alusión a tales lemas permitirá su identificación por los consumidores. Así, de existir una comunicación peyorativa contra cierto lema, se generará un descrédito o desprestigio de la universidad que es titular del lema al que se alude.
(iv) USIL vendría difundiendo publicidad, a través de su página de Facebook, que contiene las expresiones “Si no te están exigiendo y tampoco estás innovando, trasládate a USIL”; y, “Si buscas innovar, elige un lugar que realmente te exija. Trasládate a USIL”. Estos enunciados se componen de un juego de palabras que alude clara y directamente a la frase “Exígete, Innova” de UPC, conforme con el siguiente detalle:
(v) La publicidad cuestionada sugiere, por implicación, una posible carencia de exigencia e innovación en la oferta educativa de UPC a fin de promocionar a USIL como una opción de traslado. Dicha publicidad fue difundida en más de una oportunidad y compartida en grupos de comunidades universitarias de USIL y UPC.
(vi) USIL y UPC concurren en el mercado de educación superior y brindan ofertas similares, coincidiendo en varias de las carreras que ofrecen. Asimismo, ambas universidades son licenciadas y se encuentran entre las veinte mejores, debiendo precisar que UPC presenta una mejor posición en el ranking de universidades. En atención a ello, USIL difundió la publicidad denigratoria cuestionada pues tenía incentivos para colgarse de la reputación y prestigio de UPC.
(vii) De considerarse que las expresiones publicitarias cuestionadas son subjetivas, estas serían ilegales. En caso dichas frases se estimen objetivas, el mensaje que trasladan no es veraz, exacto, ni pertinente. Eso último, debido a que ridiculizan la oferta de UPC, conforme se aprecia en algunos comentarios en Facebook. USIL realiza dicho tipo de prácticas denigratorias de manera sistemática pues también difundió publicidad alusiva al lema de la Universidad San Martín de Porres.
3. Mediante Resolución s/n del 23 de julio de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por UPC e imputó a USIL la presunta comisión de actos de denigración, debido a que vendría difundiendo publicidad, a través de su página oficial de Facebook, que incluye las siguientes frases alusivas a los servicios educativos brindados por UPC y que sugerirían, por implicación, una falta de exigencia e innovación en la oferta educativa de la denunciante, lo que no sería veraz, exacto ni pertinente:
(i) “Si no te están exigiendo y tampoco estás innovando, trasládate a USIL”.
(ii) “Si buscas innovar, elige un lugar que realmente te exija. Trasládate a USIL”.
4. El 10 de agosto de 2018, USIL presentó sus descargos respecto de los hechos imputados en su contra, sobre la base de los siguientes argumentos:
(i) La alusión inequívoca en la publicidad cuestionada no puede presumirse. La sola mención de los términos “exigencia” e “innovación” no constituye una evocación directa y clara a UPC.
(ii) La ausencia de una alusión clara y directa a UPC se corrobora con el estudio de mercado adjuntado a la denuncia. El referido documento revela que un porcentaje importante8 de encuestados no asocia la frase “Exígete, Innova” con UPC.
(iii) La distintividad o registro de la frase “Exígete, Innova” como lema comercial no garantizan que tal expresión sea efectivamente asociada con UPC. Ello, principalmente, si se considera que dicho enunciado constituye un signo débil que se compone de términos que describen atributos comunes en el mercado educativo.
(iv) La frase “Exígete, Innova” no es utilizada junto con la marca UPC, de modo que dicha expresión solo refiere a la “exigencia” e “innovación” como características ordinarias en los servicios de educación. Por tanto, la referida frase no será vinculada automáticamente a UPC.
(v) Aun cuando se estime que existe alusión inequívoca en la publicidad cuestionada, esta no contiene una afirmación denigratoria acerca de los servicios educativos de UPC. Las expresiones publicitarias cuestionadas presentan la forma de una exhortación supeditada a un hecho incierto. Así, el receptor valorará la exigencia e innovación de los servicios de su respectivo proveedor, el cual podría ser cualquier universidad.
(vi) Las frases publicitarias cuestionadas presentan un mensaje propio de la publicidad que se difunde en un entorno competitivo.
5. El 14 de enero de 2019, UPC reiteró los argumentos formulados en su denuncia y añadió las siguientes alegaciones:
(i) USIL pretende minimizar el gran porcentaje del público que asocia la frase “Exígete, Innova” con UPC; sin embargo, el estudio de mercado adjuntado revela un nivel elevado de penetración en el mercado de educación superior por parte de UPC.
(ii) De no tener la mencionada frase un carácter distintivo, no se hubiera aceptado su registro. Por tanto, USIL desconoce la función distintiva y la capacidad de recordación de un lema comercial.
(iii) Las expresiones materia de imputación no constituyen exhortaciones condicionadas. Por el contrario, dichas frases presentan un direccionamiento denigratorio a UPC. Incluso, el segundo de tales enunciados indica que UPC no tiene parámetros reales de exigencia.
(iv) USIL tiene un claro conocimiento del mercado de educación superior universitaria en el que concurre con UPC. Ello revela que USIL sabía que la frase “Exígete, Innova” es asociada a UPC. Por tanto, se advierte un esquema de denigración intencional de la denunciada que procura la obtención de una ventaja a través de una práctica desleal.
(v) USIL reconoce que las expresiones contenidas en la publicidad controvertida no son objetivas pues trasladarían un mensaje ambiguo sobre la oferta educativa de UPC, al dar a entender que no sería exigente ni innovadora.
6. El 15 de enero de 2019 se llevó a cabo la audiencia de informe oral ante la Comisión.
7. El 5 de febrero de 2019 USIL reiteró los argumentos señalados en sus descargos.
8. Mediante Resolución 2 del 12 de febrero de 2019, la Comisión suspendió el procedimiento hasta que la Gerencia de Estudios Económicos (en adelante la GEE) emita un informe que determine el beneficio económico obtenido por USIL a partir de la publicidad cuestionada, invocando para ello el artículo 30 del Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi.
9. El 4 de octubre de 2019, a través de Informe 132-2019/GEE, la GEE estimó el beneficio que USIL pudo haber obtenido al difundir la publicidad materia de cuestionamiento. Ante ello, mediante Resolución 3 del 9 de octubre de 2019, la Comisión levantó la suspensión del procedimiento.
10. Mediante Resolución 209-2019/CCD-INDECOPI del 20 de noviembre de 2019, la Comisión declaró fundada la denuncia e impuso a USIL una multa de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante UIT). Además, se dispuso una medida correctiva, así como el pago de costas y costos a favor de UPC. Dicha decisión se sustentó en los siguientes fundamentos:
[Continúa…]

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