Fundamento jurídico: 13. En el caso de autos, este Colegiado considera que la mera opción legislativa de que sea el Consejo del Notariado quien determine la localización de las plazas notariales no constituye por sí misma una intromisión en las atribuciones y obligaciones que se les reconoce a los colegios de notarios en ejercicio de su autonomía, máxime si se toma en cuenta que el Consejo del Notariado es un órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ejerce la supervisión de la función notarial (artículo 126 del Decreto Supremo 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y como tal debe garantizar un mejor desempeño de dicha función.
EXP. 00006-2013-PPTC
LIMA
COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN
MARTINI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2014, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola 1-lani, presidente; Vergara Gotelli, vicepresidente; Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Notarios de San Martín contra el Decreto Legislativo N° 1049, alegando su inconstitucionalidad formal, así como la inconstitucionalidad material del artículo 5° de la norma precitada
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de febrero de 2013, el Colegio recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad alegando la infracción de los artículos 2.15, 20, 22, 58, 59, y 60 de la Constitución. Solicita como pretensiones que se:
— Declare la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Legislativo 1049, del Notariado, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2008, referido a las plazas para notarios. Declare la inconstitucionalidad por el fondo del mencionado artículo 5 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado.
Expone los siguientes argumentos:
-Que la norma impugnada adolecería de inconstitucionalidad formal, al no haberse solicitado la opinión de los actores involucrados en el respectivo procedimiento legislativo.
[Continúa…]
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![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![TC desarrolla fundamento del principio de proporcionalidad [Exp. 010-2002-AI/TC, Lima] TC desarrolla fundamento del principio de proporcionalidad](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Expediente-010-2002-AI-TC-LPDerecho-324x160.png)