Competencia del Consejo del Notariado sobre la localización de plazas notariales no afecta la autonomía de los colegios de notarios, pues su función es supervisar el desempeño notarial [Exp. 00006-2013-PI/TC, f. j. 13]

Fundamento jurídico: 13. En el caso de autos, este Colegiado considera que la mera opción legislativa de que sea el Consejo del Notariado quien determine la localización de las plazas notariales no constituye por sí misma una intromisión en las atribuciones y obligaciones que se les reconoce a los colegios de notarios en ejercicio de su autonomía, máxime si se toma en cuenta que el Consejo del Notariado es un órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ejerce la supervisión de la función notarial (artículo 126 del Decreto Supremo 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y como tal debe garantizar un mejor desempeño de dicha función.


EXP. 00006-2013-PPTC
LIMA
COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN
MARTINI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2014, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola 1-lani, presidente; Vergara Gotelli, vicepresidente; Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Notarios de San Martín contra el Decreto Legislativo N° 1049, alegando su inconstitucionalidad formal, así como la inconstitucionalidad material del artículo 5° de la norma precitada

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de febrero de 2013, el Colegio recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad alegando la infracción de los artículos 2.15, 20, 22, 58, 59, y 60 de la Constitución. Solicita como pretensiones que se:

— Declare la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Legislativo 1049, del Notariado, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2008, referido a las plazas para notarios. Declare la inconstitucionalidad por el fondo del mencionado artículo 5 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado.

Expone los siguientes argumentos:

-Que la norma impugnada adolecería de inconstitucionalidad formal, al no haberse solicitado la opinión de los actores involucrados en el respectivo procedimiento legislativo.

[Continúa…]

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