Sumario: 1. Introducción; 2. Jornada de trabajo y horario de trabajo; 2.1 Modificación de horarios; 3. ¿Compensación de horas por tardanzas?; 3.1 En el sector privado; 4. Compensación de horas en el sector privado; 5. Compensación de horas en el sector público; 6. Conclusiones.
1. Introducción
Como sabemos, el horario de trabajo es el tiempo establecido por día para realizar las labores que emergen del contrato de trabajo, mientras que la jornada supone las horas realizadas durante los 7 días de la semana.
Así, el TUO del Decreto Legislativo 854, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR, aclaró que la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.
Sobre esto, cabe hacer la pregunta qué ocurre ante el incumplimiento de iniciar a la hora pactada por el horario de trabajo, ¿el trabajador puede compensar las horas? ¿qué ocurre con la remuneración? Estas preguntas serán respondidas en el siguiente artículo.
2. Jornada de trabajo y jornada compensatoria
La jornada compensatoria puede establecerse de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de 8 horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho horas por semana.
En ese sentido, el empleador tendrá como potestad (por el ius variandi) el poder reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana.
Con respecto al poder de dirección del empleador, este puede realizar modificaciones, siempre y cuando respete lo siguiente:
- En caso de jornada acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicha máximo.
- El prorrateo de horas de trabajo no podrá afectar el derecho del trabajador al descanso semanal obligatorio ni al que corresponde a los días feriados no laborables.
- La reducción de días laborables de la jornada semanal, independientemente de que se aplique el prorrateo de horas de trabajo, no afectará el respectivo récord vacacional de los trabajadores.
2.1 Modificación de horarios
Como lo explicamos, la jornada compensatoria trata de conciliar las necesidades del empleador de contar con los servicios del trabajador. Adicionalmente, se podrá realizar ciertas modificaciones para el cumplimiento de actividades.
Se puede emplear en caso de trabajadores que no laboren más de la jornada máxima; al respecto, el empleador puede ampliar el horario unilateralmente hasta el límite, incrementando la remuneración en función del tiempo adicional. Sin embargo, este supuesto no se aplica en aquellos casos en los que la reducción de la jornada máxima haya sido establecida por ley o convenio colectivo, salvo que se haga por la misma vía.
Para tal efecto, se tomará como base de cálculo la remuneración ordinaria; es decir, aquella que perciba el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de alimentación. No se incluye las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.
Para fines de calcular el recargo o sobretasa, el valor hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.
3. ¿Compensación de horas por tardanzas?
El trabajador puede encontrar diversas condiciones por las que podría faltar a su obligación de cumplir el horario de trabajo. Dentro de estos supuestos, el Estado de emergencia ha generado también supuestos que restringieron su cumplimiento.
Al respecto, las horas dejadas de trabajar pueden ser compensadas de acuerdo al régimen de los trabajadores. Exploraremos a continuación los supuestos para compensar horas de acuerdo al régimen privado o público.
3.1 En el sector privado
Con respecto al régimen del sector privado, el TUO del Decreto Legislativo 854 no establece una opción específica para compensar horas más que para el supuesto siguiente:
El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
En este caso permanece la obligación del empleador de mantener el límite de 48 horas semanales.
En cuanto a las tardanzas de los trabajadores y su compensación, sería erróneo considerar las horas trabajadas fuera del horario como horas compensatorias. Esto debido a que la obligación del trabajador es cumplir el horario y de que existe una presunción de horas extra o sobretiempo.
Tal como lo establece el artículo 9 del TUO del Dec. Leg. 854, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado.
Al respecto, si el trabajador se quedara más allá del horario establecido para cumplir con su intento de «compensar» horas, entonces, estaría realizando labores fuera del horario de trabajo.
En relación al récord de asistencia es competencia única del empleador que tiene la facultad para reglamentar las sanciones de considerarlo necesario, asimismo, se puede compensar las tardanzas pero siempre y cuando exista acuerdo entre las partes.
4. Compensación de horas en el sector público
Como sabemos, mediante las leyes de presupuestos públicos nacionales, se prohibe la realización de horas extras, por ende, no habría manera de «compensar» tardanzas a menos que exista un acuerdo previo. Sin embargo, en el marco de la emergencia sanitaria, lo que actualmente sucede es que se opten medios alternativos de compensación por la suspensión imperfecta de labores.
No obstante, Servir explicó que es posible realizar horas adicionales al horario establecido, con el fin de recuperar las licencias con goce de haber. Además, se reconoce la asignación de funciones distintas a las funciones propias del servidor como una medida que permite compensar las horas dejadas de laborar por la pandemia del covid-19.
Estas compensaciones pueden ser realizadas de manera remota, para lo cual las y los servidores podrán realizar sus funciones habituales desde casa o recibir encargos adicionales a sus fundones.
Del mismo modo, quienes realicen trabajo presencial, podrán recuperar horas con trabajo mixto (una combinación de trabajo presencial y trabajo remoto), siempre y cuando el tiempo de compensación en trabajo presencial no represente riesgos a la salud, ni el incumplimiento a las medidas comunitarias adoptadas en la provincia.
5. Jornada en sobretiempo
Tal como hemos comentado anteriormente, si el trabajador labora más de su jornada asignada deberá tener un pago que corresponde a las «horas extras». Las cuales se presumen según el reglamento del TUO del Decreto Legislativo 854.
Ante la obligación del registro de asistencia de entrada y de salida, la prestación efectiva de servicios en sobretiempo, deberá ser acreditada por los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, con los medios técnicos o manuales a que hace referencia el Artículo 10-A de la Ley y con los demás medios probatorios previstos en la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo.
6. Conclusiones
El horario de trabajo es el tiempo establecido por día para realizar las labores que emergen del contrato de trabajo.
La jornada compensatoria puede establecerse de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de 8 horas.
En el sector privado, si el trabajador realiza horas fuera de su horario puede computarse como horas en sobretiempo; toda vez que la compensación debe darse por escrito.
Mediante las leyes de presupuestos públicos nacionales, se prohibe la realización de horas extras, por ende, no habría manera de «compensar» tardanzas a menos que exista un acuerdo previo.

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