Fundamento destacado: CUARTO. Que el artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal establece que, cuando se invoca el acceso excepcional al recurso de casación, el recurrente, sin perjuicio de fijar las causales correspondientes, debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.
∞ En el presente caso el recurrente no introdujo un tema jurídico de especial relevancia casatoria. La medida de comparecencia restrictiva requiere de sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y para establecer las restricciones debe cumplirse el principio de proporcionalidad en función a los peligros que es del caso evitar. Nada de lo expuesto por el imputado es pertinente. Las resoluciones cuestionadas no dan mérito a los cuestionamientos del recurrente. En todo caso, no corresponde al recurso de casación analizar los medios de investigación y realizar una conclusión autónoma sobre ellos, solo si se vulneró las reglas del Derecho probatorio y, además, el presupuesto y los requisitos de la medida de coerción personal cuestionada. Fluye de autos y de la motivación de la resolución coercitiva que los cuestionamientos no son de recibo ni tienen relevancia casacional excepcional.
Sumilla: Recurso sin competencia funcional. El recurrente no introdujo un tema jurídico de especial relevancia casatoria. La medida de comparecencia restrictiva requiere de sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y para establecer las restricciones debe cumplirse el principio de proporcionalidad en función a los peligros que es del caso evitar. Nada de lo expuesto por el imputado es pertinente. Las resoluciones cuestionadas no dan mérito a los cuestionamientos del recurrente. En todo caso, no corresponde al recurso de casación analizar los medios de investigación y realizar una conclusión autónoma sobre ellos, solo si se vulneró las reglas del Derecho probatorio y, además, el presupuesto y los requisitos de la medida de coerción personal cuestionada. Fluye de autos y de la motivación de la resolución coercitiva que los cuestionamientos no son de recibo ni tienen relevancia casacional excepcional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 2253-2021, Ventanilla
–CALIFICACIÓN DE CASACIÓN–
Lima, siete de julio de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado SERGIO ANÍBAL PAREDES PALACIOS contra el auto de vista de fojas mil novecientos noventa y dos, de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, en cuanto confirmando el auto de primera instancia de fojas mil setecientos noventa y ocho, de uno de marzo de dos mil veintiuno, dictó en su contra la medida de comparecencia con restricciones: caución de cinco mil soles; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se le sigue por delitos de colusión simple y falsificación de documentos en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]