Fundamento destacado: NOVENO.- Procediendo a examinar la denuncia contenido en el literal a), del punto II sub titulo recurso de casación de la presente resolución, que el referido artículo 1321 del Código Civil señala “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución (…).” –lo resaltado es nuestro- , al respecto se advierte que la referida norma regula la figura jurídica de la responsabilidad civil contractual, donde el supuesto de la norma establece entre otros, la inejecución de una obligación y el nexo causalidad entendida como la relación causal entre el hecho dañoso y el daño como consecuencia inmediata y directa de tal incumplimiento; Al respecto estando a lo ya esgrimido en los considerandos precedentes, se advierte que estos supuesto normativo se ha configurado en autos, tal como se ha señalado en la sentencia impugnada, por lo que la subsunción de la norma y sus alcances está de acuerdo a ley. Siendo ello así la presente denuncia no resulta amparable.
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SUMILLA: Una de las connotaciones que conciernen al derecho a una debida motivación se relaciona con el deber de los jueces de fundar sus decisiones judiciales en los hechos alegados por las partes y dentro del marco del petitorio de la demanda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 3816-2012
LA LIBERTAD
Lima, treinta de abril de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil ochocientos dieciséis del dos mil doce, con sus acompañados; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios, la parte demandada Edwin Walter Martínez Moreno, interpuso recurso de casación contra la resolución de vista de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en cuanto revocó el extremo de la resolución apelada que declaró infundada la demanda contra Edwin Walter Martínez Moreno y reformándola declararon fundada en parte la demanda contra Edwin Walter Martínez Moreno, en consecuencia, ordenaron que el citado demandado cumpla con cancelar a favor del demandante la suma de ciento cuarenta y cinco mil dólares americanos.

II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
Según escrito de fojas ochenta y cinco, Joel Vidal Acuña interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios, en contra de la empresa Pesquera HAYDUK S.A y Edwin Walter Martínez Moreno, a fin que en forma solidaria paguen la suma de un millón quinientos cincuenta y tres mil dólares americanos así como el pago de los intereses generados y los que se devenguen hasta su cancelación.
El demandante sostiene como soporte de su pretensión que:
Refiere que con fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro constituyó la Empresa M y V Representaciones y Servicios S.A con los hermanos Edwin Walter y Mildo Eudocio Martínez Moreno y su padre Eudocio Martínez Torres, posteriormente con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete se retiro de la empresa y vendió la totalidad de sus acciones a los hermanos Martínez Moreno, dado que sus socios mediante medios periodísticos fueron vinculados como integrantes de una organización dedicada al narcotráfico, señalando al demandante como testaferro, hecho que le causó daño a su imagen personal y familiar. Que en el mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve se enteró por los medios de prensa que se encontraba implicado en una investigación penal sobre tráfico de drogas, en la modalidad de lavado de dinero, seguido en el expediente N° 260-99, que se le seguía a funcionarios y directivos de la empresa HAYDUK, entre ellos a sus ex socios. Ante estos hechos refiere que se reunió con funcionarios de la Pesquera Hayduk, tomando conocimiento que su implicancia en el proceso penal se debía a la negligencia de sus abogados y directivos al no haberle alcanzado las citaciones policiales destinadas a su persona, en vista de lo cual los citados funcionarios se comprometieron a cubrir con todos los gastos legales de su defensa que según contrato era de sesenta mil dólares americanos, así como una asignación de tres mil dólares mensuales hasta el término del proceso, dicha declaración fue suscrito por Daniel López Canseco en calidad de directivo de Pesquera HAYDUK S.A y luego ratificado por Edwin Walter Martínez Moreno con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Refiere que el compromiso fue cumplido parcialmente, con un pago parcial de doce mil dólares, quedando pendiente de pago cuarenta y ocho mil Señala que como consecuencia dichos hechos, sus actividades empresariales se han visto paralizadas, privándolo de todo ingreso económico ocasionándole pérdidas por el monto de su petitorio. dólares americanos.
[Continúa…]

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