El pago del subsidio por incapacidad temporal es el monto en dinero que otorga EsSalud al asegurado regular en actividad, con el objetivo de resarcir las pérdidas económicas, derivadas de la incapacidad para el trabajo debido deterioro de su salud.
Para recibir este derecho es importante que el titular tenga derecho de cobertura y vínculo laboral al momento de inicio de la incapacidad y durante el periodo subsidiado.
Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador continúa obligado al pago de la remuneración. Para esto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. Estos días deben ser sustentados en base a CITT o certificados médicos particulares, los cuales se adjuntarán al primer expediente que se presente por el trabajador.
El derecho al subsidio de Incapacidad Temporal por cuenta de EsSalud se adquiere a partir del día 21 de incapacidad y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, en tanto no realice trabajo remunerado.
Condiciones
Para tener derecho al subsidio por Incapacidad Temporal debes cumplir las siguientes condiciones:
- Contar con vínculo laboral al momento del goce de la prestación.
- En caso de accidente solo será necesario que exista afiliación.
- El asegurado regular debe contar con vínculo laboral al momento de iniciar la incapacidad temporal y contar con 3 meses de aportes consecutivos o cuatro 4 no consecutivos dentro de los seis 6 meses calendario anteriores al mes en que inició la incapacidad.
- El asegurado Agrario debe contar con 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que inició la incapacidad.
Condición especial para trabajadores portuarios:
Por excepción, a los trabajadores portuarios una vez acreditado el derecho, se les reconocerá y otorgará el subsidio a partir del primer día de incapacidad. En los casos que el trabajador portuario se incapacite cuando no esté prestando labor efectiva para ningún empleador, EsSalud asumirá directamente el pago del subsidio desde el primer día de incapacidad y por un periodo de tres 3 meses contados desde la fecha de su último día de actividad laboral (cese); luego de lo cual se encontrará en la condición de cesado y sin derecho al subsidio por incapacidad temporal.
Para recibir el subsidio, el trabajador portuario deberá haber laborado durante los 3 meses anteriores a la ocurrencia de la incapacidad y por lo tanto contar con 3 meses consecutivos de aportes o 4 no consecutivos, dentro de los 6 meses anteriores al mes de la incapacidad temporal.
Solicitud y cobro del subsidio por Incapacidad Temporal
El trámite del subsidio por incapacidad temporal lo realiza el asegurado titular, el representante legal de la entidad empleadora o un tercero autorizado.
Requisitos
- DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte
- Formulario 1010 debidamente llenado y firmado por el asegurado titular y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, indicando el número de Certificado de Incapacidad Temporal – CITT que sustenta la incapacidad a subsidiar. En el caso de trabajadores pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, sólo es firmado por el asegurado titular.
- Para sustentar los 20 primeros días de incapacidad: Adjuntar los certificados médicos particulares y/o CITT, que sustente el pago de los primeros veinte (20) días por el empleador.
- En caso de Certificado Médico Particular a partir del día 21 de incapacidad deberá ser canjeado por el CITT.
- En caso de trabajadores portuarios presentarán el CITT en original que sustente la incapacidad desde el primer día.
¿Cómo tramitarlo?
Acércate a las Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas de tu preferencia y entrega en la ventanilla los documentos solicitados para iniciar el trámite.
Prescripción, pérdida o suspensión del Subsidio por Incapacidad Temporal
Prescripción del Subsidio por Incapacidad Temporal
Recuerde que el plazo para solicitar su subsidio es de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que cesa el período de incapacidad del asegurado, pudiéndose presentar los siguientes casos:
- Caso 1: Si la incapacidad supera el plazo máximo de 11 meses y 10 días. La cuenta prescribe desde la fecha en que cesa el plazo máximo de 11 meses y 10 días.
- Caso 2: Incapacidades calificadas como No Temporal por las COMECI. La cuenta prescribe desde la fecha en que cumple los 180 días de incapacidad contínua
- Caso 3: Trabajadores cesados, así continúe la incapacidad. La cuenta prescribendesde la fecha de cese del trabajador.
Extinción, pérdida o suspensión del subsidio
El derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue por:
- Cese del vínculo laboral del asegurado.
- Recuperación de la salud.
- Declaración de Incapacidad No Temporal determinada por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades.
- Cambiar de entidad empleadora durante el período a subsidiar.
- Igualmente, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se pierde por:
- Realizar labor remunerada durante el periodo subsidiado, lo cual se comprueba en base a la información de las Planillas Electrónicas (PDT 601) que mensualmente presentan las entidades empleadoras a la Sunat.
Fuente: www.gob.pe