César Higa Silva[1]
Profesor ordinario PUCP
Como bien señala Deborah J. Merrit[2], los profesores y abogados dedicamos bastante tiempo en analizar, clasificar, sintetizar, comparar y evaluar los argumentos de las resoluciones emitidas por los tribunales. Realizar este tipo de análisis nos permitirá saber lo siguiente:
a) Determinar cómo razonan nuestros jueces un tipo de caso en distintas cortes;
b) Comparar las formas de razonar los casos que tienen los jueces en distintas cortes como a lo largo del tiempo;
c) Identificar cuáles son los criterios que han ido esbozando los jueces al justificar sus decisiones a lo largo del tiempo; y,
d) Evaluar los efectos que han tenido las decisiones de los jueces en la realidad.
Como se puede observar, las ventajas de realizar las labores antes mencionadas tendrían un impacto en la seguridad jurídica y en la crítica informada que se puede realizar sobre la forma de razonar de nuestros jueces de manera comprehensiva.
Para empezar a crear una cultura de crítica de la forma de razonar de nuestros jueces, siguiendo a Julie Novkov[3], en las universidades podríamos, al enviar a estudiar un caso, pedir que se haga lo siguiente:
a) Identificar el punto de vista que se defiende en la decisión;
b) Detallar los argumentos que se ofrecen para defender ese punto de vista;
c) Evaluar la relación entre los argumentos y el punto de vista defendido en la decisión;
d) Contextualizar el caso dentro del momento social en que se lo resolvió;
e) Comparar cómo ese razonamiento se inserta o aleja de una determinada línea jurisprudencial (contexto), esto es, como dialoga con los casos previos.
Ahora bien, para realizar las tareas arribas señaladas, la autora recomienda lo siguiente:
1. ¿Cuál es el contexto del caso?
- ¿Cuándo y dónde fue decidido? ¿El contexto donde se inició el caso influyó en la forma como se lo resolvió?
- ¿En qué área del ordenamiento se resolvió el caso: administrativa, judicial, constitucional?
- ¿A qué instancia pertenece la resolución analizada?
2. ¿Cuáles son los hechos y los actores del caso?
- ¿Quién es el demandante? ¿Qué pretende el demandante? ¿qué tipo de remedio está buscando?
- ¿Quién es el demandado? ¿Qué tipo de defensa presenta contra el demandado?
- ¿Qué posición encuentra la corte más convincente?
- ¿La corte muestra algún tipo de sesgo al resolver? ¿En qué puedes basar tu posición?
3. ¿Cuál es la cuestión controvertida en el caso y cuál es la respuesta de la corte?
La decisión del juez responde (o debería responder) a la cuestión controvertida entre las partes. En ese sentido, todo el razonamiento del juez debe girar en torno a resolver la cuestión controvertida del caso y nada más que ello. Lo que no tiene vinculación con la cuestión controvertida no debería ser objeto de discusión o, al menos, no forma parte de la decisión.
Identificar sobre qué cuestión se pronuncia el juez permitirá saber cuál es su razonamiento sobre un determinado asunto y es lo que debería ser seguido por esa autoridad o, en caso se aparte de su razonamiento previo, debería justificar la razón de su alejamiento.
Algunas preguntas que se podrían formular, de acuerdo a Novkov, serían las siguientes:
- ¿Cuáles son los asuntos jurídicos sobre los cuales la corte centra su análisis?
- ¿cómo la Corte responde esta cuestión normativa? ¿con una respuesta si/no? ¿con un test?
- ¿La respuesta a la pregunta resulta correcta?
4. ¿Cuál es el razonamiento seguido por los jueces para justificar su decisión?
- ¿Sobre qué trata el caso?
- ¿Cuáles son cada una de las razones que utiliza la corte para justificar su decisión?
- ¿Cómo cada una de las razones es, o no, un soporte para la decisión de la Corte?
- ¿Qué otras decisiones utiliza la corte para apoyar su decisión?
- ¿Qué tipo de razonamiento utiliza para apoyarse en decisiones pasadas o para alejarse de estas?
5. ¿Hay opiniones concurrentes y/o discrepantes?
- En caso existan opiniones concurrentes, ¿cuál es el punto en específico en que se aleja la opinión concurrente? ¿Qué hechos o cuestiones jurídicas dan lugar a que los jueces razonen de manera distinta el caso, a pesar de que comparten la decisión misma?
- ¿En qué asuntos hay acuerdos?
- En caso de votos discrepantes, ¿en qué discrepan: en la cuestión fáctica o normativa? ¿cómo justifica su opinión?
- El voto en mayoría dialoga con el voto en minoría, esto es, además de responder a los argumentos de las partes, también se responde a los argumentos de los otros jueces que razonan de manera distinta.
6. ¿Cómo la decisión se relaciona con casos previos?
Esto es importante en la medida que nos permite saber cómo el caso objeto de análisis es concordante con el razonamiento que se tuvo en decisiones previas o, por el contrario, se aleja de la forma de analizar los casos anteriores. Si fuera esto último, ¿en qué justifica el juez el cambio de razonamiento?
Lo anterior permitiría a la comunidad jurídica saber cuál es el razonamiento que desarrollan las autoridades para resolver un caso en el tiempo y, asimismo, cuál ha sido la evolución de su pensamiento, matices, complementariedades o cambios en la forma de razonar un caso. Para tal efecto, podríamos hacernos las siguientes preguntas:
- ¿En qué medida este caso trata asuntos que ya han sido decididos anteriormente?
- ¿En qué medida este caso sigue, complementa o modifica la línea de razonamiento que las cortes han venido esbozando en casos anteriores?
- ¿Cómo reconstruiría el desarrollo jurisprudencial respecto del asunto controvertido? ¿Cuáles han sido los factores que han propiciado esos cambios?
- ¿Qué tipo de asuntos deja irresuelto el caso?
- ¿Qué tipo de preguntas se espera que surjan en los siguientes casos en esta materia?
A partir de lo dicho, se puede observar que un adecuado análisis de las decisiones de las autoridades resolutoras de casos no se deberían realizar de manera aislada, esto es, caso por caso, sino de forma evolutiva y en un constante diálogo entre los casos. Ello se podría expresar en lo siguiente:
a) Comprehensiva de los casos en el tiempo; esto es, debemos identificar las líneas de razonamiento que han seguido las autoridades al decidir sobre un determinado asunto en el tiempo; y,
b) determinar los efectos que han tenido las decisiones de la autoridad en la sociedad.
Para el desarrollo de una cultura crítica de la forma de razonar de nuestros jueces, es imprescindible el concurso de la universidad, la academia, el sistema de justicia y los abogados. Ciertamente, cada uno aportará de muy diversas formas, pero si es necesario el esfuerzo conjunto de todos si es que queremos, parafraseando a Dworkin, formar en serio una cultura crítica sobre la forma de razonar d nuestros jueces.
En la segunda parte de este pequeño comentario desarrollaremos algunas ideas sobre cómo se podría ir desarrollando esta cultura.
[1] Agradezco al profesor Renzo Cavani cuyos comentarios fueron valiosos para mejorar el texto.
[2] Deborah J. Merrit. But Can They Read Cases? Consulta aquí.
[3] Julie Novkov. How to Read a Case. Consulta aquí.

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





