La decisión de una persona sobre la distribución de su patrimonio, después de su muerte, puede tramitarse ante notario a través de la institución del testamento e inscribirse en línea mediante el SID-Sunarp.
Son pocos los peruanos que dejan un testamento para distribuir ordenadamente sus bienes y evitar futuros conflictos familiares cuando llegue el inevitable final: ello se refleja en el número de testamentos inscritos en la Sunarp entre enero y noviembre de 2020 (4935), una cifra significativamente menor frente al número de sucesiones intestadas tramitadas en el mismo lapso: 81216. De allí la importancia de elaborar un testamento e inscribirlo en la Sunarp, pues solo de esta manera se otorga legitimidad a la voluntad del testador.
El testamento es un acto unilateral y solemne mediante el cual una persona manifiesta su voluntad para decidir la manera de ordenar y distribuir su patrimonio. La voluntad testamentaria puede ser otorgada mediante testamento cerrado, testamento por escritura pública, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo o el militar.
El testamento más empleado por las personas es aquel que se otorga por escritura pública, pudiendo inscribir su otorgamiento y ampliación a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), plataforma tecnológica que posibilita a los notarios tramitar el procedimiento registral electrónicamente.
Pasos:
– El testador acude al notario de su elección para dar a conocer su voluntad. Es necesario que se encuentre acompañado de dos testigos durante el acto testamentario. Estos no pueden ser familiares ni beneficiarios del testador.
– El testamento es redactado y leído por el notario en presencia de los testigos. Una vez leído y aprobado por el testador; los testigos, así como el notario y el testador, deberán firmar el documento.
– El notario, a través del SID-Sunarp, solicita la inscripción del otorgamiento del testamento, el cual solo contiene la fecha del otorgamiento, el nombre del testador, los testigos y del notario (no hay contenido del testamento).
– Producido el fallecimiento del testador, el notario solicita al registro, a través del SID Sunarp, la inscripción del parte notarial de la ampliación de testamento. En dicho documento constan todas las disposiciones testamentarias.
Recuerda:
– Mientras el testador esté vivo, el notario no puede dar información sobre el contenido del testamento. En caso que los parientes busquen información, deberán solicitarla al registro donde solo se les indicará la existencia o no de un testamento mediante un certificado¿ positivo o negativo de testamento (puede solicitarse a través de nuestro SPRL).
– Las personas con algún tipo de discapacidad pueden otorgar testamento por escritura pública a través de ajustes razonables o personas de apoyos para la manifestación de voluntad.
– El costo de inscripción de un testamento en la Sunarp es 22 soles (no incluyen los gastos notariales) y el plazo de inscripción es de 3 a 7 días hábiles.
Lima, 9 de marzo de 2021
Fuente: Sunarp
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