¿Cómo funcionará el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral? (Una aproximación a su nuevo reglamento de funcionamiento)

El autor es profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Derecho Civil en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y en la Universidad Tecnológica del Perú. Profesor Principal de la Academia de la Magistratura. Amicus curiae de las Salas Civiles reunidas de la Corte Suprema de Justicia (VII Pleno Casatorio Civil). Consultor y árbitro.

Sumilla: 1. El contexto previo a la puesta en vigencia de la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ, 2. El Reglamento de Funcionamiento del MCCLO: una fundamental separación de funciones,  2.1. Los principios rectores del MCCLO, 2.2. Las áreas del MCCLO,  2.2.1. El Área Jurisdiccional, 2.2.2. El Área de Apoyo al Órgano Jurisdiccional.


1. El contexto previo a la puesta en vigencia de la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ

Como es sabido, la implementación de la denominada “oralidad civil” ha estado avanzando sin la necesidad de modificaciones legislativas. Como explicara en otra oportunidad[1], el Poder Judicial ha echado mano al artículo 82.26 de su Ley Orgánica, a fin de expedir normativa administrativa que impulse la implementación de la oralidad como un mecanismo destinado a procurar la “celeridad y eficiencia” dentro de los procesos civiles. Aunque también se ha sostenido, con razón, que la implementación de la oralidad se encuentra acorde con las facultades generales que el Juez ostenta en su calidad de director del proceso (artículos II y 51.2 del CPC). En mi opinión, como lo dijera en esa misma oportunidad, la clave se encuentra en entender a la oralidad como un instrumento orientado a lograr el genuino respeto del principio de inmediación (artículo V del CPC).

Ahora bien, desde que se realizara la primera audiencia bajo las reglas de la oralidad civil, el 26 de diciembre del 2018 en la Corte Superior de Arequipa, diferentes Cortes Superiores, de forma voluntaria, han ido implementando el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral – MCCLO.

No obstante, era posible advertir un problema: cada Corte utilizaba diferente normativa administrativa para poner en funcionamiento sus respectivos MCCLO. Aunque habían parecidos o semejanzas sustanciales entre las normativas que cada Corte empleaba, lo cierto es que no deja de ser un problema que los operadores jurídicos tuvieran que manejar una normativa administrativa diferente, dependiendo de la Corte en la que tuvieran que trabajar. En este aspecto, la necesidad de una normativa unificada para todo el país era, pues, evidente.

Es así que surge la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ, publicada en el diario oficial el 10 de febrero último y que precisamente busca unificar, a nivel nacional, la normativa administrativa de implementación del MCCLO[2].

Dicha resolución administrativa aprueba dos “instrumentos de gestión”: i) el Reglamento de Funcionamiento del MCCLO (en adelante, el Reglamento), y ii) el Manual de Organización y Funciones (MOF) del MCCLO- Tipo. No resulta ocioso repetirlo, ambos son de aplicación nacional, por todas las Cortes que ya apliquen la oralidad en materia civil, y por las que vayan a aplicarla más adelante. En las líneas que siguen, trataré de esbozar una aproximación a los aspectos neurálgicos del Reglamento, pues sería el instrumento que tiene mayor relación con la actividad de los usuarios del servicio de administración de justicia.

2. El Reglamento de Funcionamiento del MCCLO: una fundamental separación de funciones

El quinto considerando de la resolución administrativa, en mi opinión, nos brinda un marco que podría llamarse realista, y que debe ser tomado muy en cuenta para evitar malos entendidos sobre el Reglamento: la implementación del MCCLO no presupone, por ahora al menos, cambios legislativos ni mayor infraestructura para los juzgados y salas superiores. Resalto lo último: se tiene que asumir que se trata de desarrollar un mejor manejo de los recursos que se tienen, no de entender que los cambios irán acompañados de mayor presupuesto.

De otro lado, dentro de los múltiples objetivos que se declaran, cabe resaltar el que, sin duda, viene a ser el principal y que se menciona en el sexto considerando: “que el proceso se realice en la menor cantidad de tiempo posible”.

Ya entrando al contenido del Reglamento, se aprecia que este fue diseñado sobre la base del CPC y de las “disposiciones administrativas conexas”. Y sobre su alcance, es importante resaltar que abarca no solo a los Juzgados (Especializados y de Paz Letrados), sino también a las Salas Superiores. Ergo, la oralidad civil se aplicará también en segunda instancia.

Dentro de sus disposiciones generales (artículos 1 al 3), el Reglamento resalta la idea de que el MCCLO parte de la premisa de separación de funciones jurisdiccionales y administrativas, para lograr un proceso “transparente y célere”. El Juez, entonces, será ajeno a los aspectos administrativos del andamiento del Juzgado o de la Sala Superior. Esto tiene una consecuencia de no escasa relevancia: si la parte administrativa presenta fallas en su funcionamiento y provoca demoras u otros inconvenientes en la tramitación del proceso, ello no será responsabilidad de los Jueces. Es más, el artículo 4 deja sentado que los Jueces “desempeñan exclusivamente funciones jurisdiccionales”.

2.1. Los principios rectores del MCCLO

El artículo 5 establece trece principios que rigen al MCCLO. Me parece oportuno destacar cuatro: i) Principio de Audiencia con oralidad, ii) Principio de separación de funciones, iii) Principio de especialización de funciones, y iv) Principio de flexibilidad.

El primer principio-que es el principal, qué duda cabe- indica, entre otras cosas, que la audiencia debe seguir “un marcado anti formalismo”, recordando siempre que “la finalidad de la oralidad es la adquisición, selección y depuración de información de mejor calidad para la solución de las controversias”. Si las audiencias, por tanto, no establecen o no ayudan a establecer los aspectos centrales del caso, es decir que no “depuran” la información que las partes incorporan al proceso, sencillamente estaríamos ante la violación de este principio fundamental de la oralidad.

Habría que agregar aquí que las partes y el Juez deben olvidarse de cuestiones meramente formales, y enfocarse en establecer de forma clara y concreta los aspectos centrales de la controversia llevada al proceso. La entrada a la discusión sobre los aspectos neurálgicos del fondo del proceso, no puede verse impedida o entorpecida por cuestiones meramente formales.

El segundo principio establece que los Jueces deben ser ajenos a las “funciones administrativas”. La finalidad es “liberar a los jueces” de estas funciones que se conciben como ajenas a la función jurisdiccional propiamente dicha. Así se puede conseguir que los jueces tengan más tiempo para preparar su labor en la audiencia. En este sentido, se deja dicho que la llamada Área de Apoyo al Órgano jurisdiccional “desarrolla funciones administrativas y tramitación de los expedientes jurisdiccionales”. El siguiente principio justamente se refiere a esta área de apoyo, precisando que la misma “está distribuida por sus funciones en subáreas especializadas”. El objetivo es que el personal del MCCLO “se dedique a actividades concretas y adecuadas”, para así obtener mayor eficiencia.

El cuarto principio señala que los Jueces pueden desaplicar el Reglamento si las circunstancias del caso así lo exigen. Pero aquí cabe ser especialmente cuidadoso. No se puede interpretar este principio de tal forma que se traicione o se socave la fuerza del Reglamento mismo. En mi opinión, tomando como base el propio texto que se utiliza para describir a este principio, la flexibilidad debe entenderse solo en el marco de la “efectiva y oportuna realización de audiencias y tramitación de expedientes”. Es decir, no cabe dejar de lado el Reglamento cuando se trate de asuntos ajenos a la puntual realización de la audiencia o a la tramitación del expediente en un caso concreto. En estos asuntos, el Reglamento debe imponerse siempre, siendo impertinente la invocación del Principio de flexibilidad.

2.2. Las áreas del MCCLO

El artículo 6 explica que el MCCLO tiene dos grandes áreas: i) Jurisdiccional y ii) Apoyo al Órgano Jurisdiccional; se precisa que el área de apoyo se subdivide en 06 (seis) subáreas. El artículo 7, por su parte, precisa que hay dos tipos de MCCLO: i) a nivel de Juzgados y ii) a nivel de Salas Superiores.

2.2.1. El Área Jurisdiccional

La gestión y desarrollo del MCCLO está a cargo de la Junta de Jueces y del Administrador del MCCLO (artículos 8 y 9). Todos los jueces que laboran en el MCCLO forman parte de dicha junta; esta se reúne en sesiones ordinarias mensuales, sin perjuicio de que se puedan realizar sesiones extraordinarias a pedido de cualquier magistrado, “las veces que sea necesario”.

El artículo 10 señala que esta junta tiene tres funciones básicas: a) elegir al Juez Coordinador, b) promover Pleno distritales y c) promover la unificación de Criterios Jurisdiccionales.

La Junta de Jueces, por tanto, tiene un serio compromiso con la predictibilidad y la seguridad jurídica. Se espera, en consecuencia, que los Plenos Jurisdiccionales Civiles sean más recurrentes. Y es que la oralidad demanda un orden en el establecimiento de criterios jurisprudenciales. Creo que es evidente que con criterios jurisdiccionales fijos, es más fácil resolver los casos en un tiempo menor. En un contexto de “caos interpretativo”, donde hace falta de predictibilidad, la labor del Juez se puede hacer más complicada; pues este tendría que “tomarse su tiempo” a efectos de elegir o tomar partido por una determinada interpretación. Nótese, además, que estos Plenos Jurisdiccionales podrían ser tanto a nivel de Juzgados como de Salas Superiores.

Es interesante notar que la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas no es absoluta, tal como lo demuestra la figura del Juez Coordinador, que es un Juez Titular “elegido mediante mayoría simple por los jueces que integran los respectivos Módulos”, por un periodo de dos años. El Juez Coordinador es el “representante de los Jueces del Módulo en materia de gestión del despacho judicial, canalizando sus inquietudes de carácter administrativo ante el Administrador del Módulo” (artículo 11).

2.2.2. El Área de Apoyo al Órgano Jurisdiccional

De las subáreas que conforman el área de apoyo mencionada, en esta ocasión me interesa detenerme en tres: a) Asistencia al Juez, b) Desarrollo a la Gestión del Proceso y c) Asistencia a las Audiencias:

a) Asistencia al juez

Esta subárea está conformada por Secretarios y Asistentes Judiciales. Sus tareas, que deben realizarse “bajo las instrucciones del Juez”, son principalmente las siguientes: i) proyectar resoluciones en procesos cautelares, ii) proyectar autos finales, iii) apoyar en el control de actuación de pruebas y detección de nulidades, iv) preparar las audiencias, y v) coordinar la agenda del Juez (artículo 19).

Claro está, dentro de la oralidad civil, una función central es la de preparación de audiencias. Para esto, el secretario o asistente encargado debe informar “al Juez sobre las nulidades, omisiones y suficiencia de poderes de representación de las partes, que obren en el expediente”. Debiéndose preparar también una “ficha resumen señalando los puntos relevantes”. Las coordinaciones del día, hora y lugar de la audiencia, deben hacerse con el Administrador de Módulo.

Es relevante advertir, entonces, que los asistentes y secretarios cumplen un rol central en la identificación de nulidades procesales. En mi opinión, esta es una muestra de que el Reglamento busca, en lo posible, que el Juez centre sus mayores esfuerzos en analizar los temas de fondo. Obviamente, el Juez también debe tener en la mira las cuestiones de estrictamente procesales, pero el Reglamento le deja en claro que debe apoyarse especialmente en la subárea de asistencia para evaluar dichas cuestiones.

b) Desarrollo a la gestión del proceso

Esta subárea se encarga de proyectar “resoluciones vinculadas al desarrollo del proceso, así como del trámite correspondiente” (artículo 20). Está conformada por tres equipos: i) Calificación, ii) Trámite y iii) Ejecución.

Sus funciones principales son: i) recibir demandas, escritos y documentos; ii) elaborar proyectos de autos y decretos en los expedientes asignados, conforme a lo dispuesto por el Juez, iii) controlar los plazos procesales e informar de su cumplimiento (o incumplimiento) al Juez y al Administrador del Módulo, iv) vigilar la conservación de los expedientes a su cargo, v) verificar que los expedientes se eleven completos al superior jerárquico y vi) verificar la digitalización de escritos.

Esta división tripartita deja advertir un claro interés en generar una especialización del personal en las diversas fases del proceso (se trata de una clara manifestación del Principio de especialización de funciones). Así, mientras los asistentes y secretarios deben colaborar activamente en la identificación de nulidades, el personal de gestión del proceso tiene un rol clave en el andamiento de los trámites y su respectivo control de plazos. El objetivo central de todo, una vez más, es lograr que el Juez ponga sus principales esfuerzos en el análisis de los temas de fondo, aquí no tendrá-ni debe tener, en realidad- “colaboradores”.

c) Asistencia a las audiencias

Si bien la preparación de audiencias está comprendida como una de las funciones de la subárea de asistencia al Juez, el Reglamento parece buscar reforzar esta importante tarea con la subárea de Asistencia a las Audiencias. De hecho, es posible notar que esta subárea tiene una función administrativa primordial: asegurar “que se encuentren los elementos materiales y personales que se requieren para la realización de las audiencias”. A nivel de Salas Superiores, el Reglamento establece que esta subárea “se encarga del registro de las mismas (las audiencias) en el sistema informático. El Relator interviene en las audiencias conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial” (artículo 22).

Esta subárea también tiene por tarea realizar las grabaciones en video de las audiencias y de su descarga en el sistema informático, así como de realizar las copias de seguridad de tales videos. Debe apoyar también “en la redacción de resoluciones emitidas por el Juez en la audiencia y elaborar el acta de ella en caso de corresponder” (artículo 23). Podría decirse que los secretarios y asistentes no participan en la audiencia misma, de modo que esta participación corresponde más al personal de esta subárea.

En mi opinión, debe resaltarse que esta subárea también hace control de nulidades procesales, pues tiene que informar “al Juez sobre las nulidades, omisiones y la suficiencia de poderes de representación de las partes” (artículo 23.1).  Esta suerte de doble control de las nulidades no hace más que resaltar, de nuevo, el objetivo de tener un Juez más centrado en temas de fondo.

Se trata, pues, de un Juez de Derecho sustantivo.

Es más, cuando el artículo 4 señala que los Jueces cumplen “exclusivamente funciones jurisdiccionales”, debe entenderse que estas funciones son principalmente de derecho sustantivo, máxime considerando el Principio de especialización de funciones.

Las cuestiones procesales, insisto, debe conocerlas también el Juez. Sin embargo, el Reglamento es claro en establecer que en las cuestiones procesales los jueces tienen que tener un vital apoyo de los secretarios y asistentes. Las decisiones de Derecho sustantivo, nótese bien, son un tema que el Juez debe afrontar en solitario, como tiene que ser.

Para concluir esta aproximación al Reglamento, hay que indicar que el mismo indica que el MOF del MCCLO – Tipo regulará “la organización y funciones específicas de los cargos comprendidos en los Órganos Jurisdiccionales Civiles y las Subáreas de Apoyo al Órgano Jurisdiccional”, así como “las interrelaciones jerárquicas funcionales” (Segunda Disposición Complementaria Final). Se establece también que la implementación del MCCLO se realizará con “las adecuaciones, especificaciones y ajustes que resulten necesarios, de acuerdo a sus condiciones de sede o distrito judicial, carga de trabajo, competencia especializada, entre otros” (Quinta Disposición Complementaria Final). Esta disposición permitirá a las diferentes Cortes Superiores ir adaptándose al Reglamento conforme a sus posibilidades materiales y de personal. Y es que es claro, no se puede exigir a todas las Cortes Superiores, que afrontan realidades diferentes, adaptarse de la misma manera a estos importantes cambios. No se debe olvidar que el Reglamento no viene acompañado, de momento, de ampliaciones presupuestarias para el Poder Judicial.


[1] Fort Ninamancco Córdova. El proceso civil “relámpago” (notas sobre una reciente sentencia de nulidad de acto jurídico bajo la litigación oral). Disponible aquí.

[2] El considerando cuarto de esta resolución administrativa señala que “a la fecha no existe disposición que apruebe los instrumentos de gestión aplicables para las Cortes Superiores de Justicia del país, que están sujetas al nuevo modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Si bien es cierto se aplica el citado modelo en siete Cortes Superiores de Justicia, estos vienen funcionando bajo instrumentos de gestión formulados de acuerdo a su propia realidad; sin embargo, teniendo en cuenta que está pendiente implementar el citado modelo en veintiocho Cortes Superiores de Justicia, resulta necesario la regulación de los citados instrumentos de gestión”.

Comentarios:
Abogado y Magíster en Derecho, con mención en Derecho Civil y Comercial, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Teoría Legal y Derecho Civil en las universidades Mayor de San Marcos, Ricardo Palma y San Ignacio de Loyola. Profesor de Derecho Civil en la Academia de la Magistratura. Amicus Curiae del VII Pleno Casatorio Civil. Ganador del Premio Nacional «Francisco García Calderón Landa». Miembro del Consejo Consultivo del Instituto de Derecho Privado.