Fundamento destacado: Octavo. Sobre la pena impuesta, este Tribunal Supremo advierte que el Colegiado Superior no cumplió con hacer una correcta determinación de la pena, al imponer al acusado Mujica Marroquin solo cinco años de privación de la ibertad, ya que aplicaron el sistema de tercios y la atenuante genérica de carencia de antecedentes penales: por otro lado. no aplicaron la responsabilidad restringida por razón de edad, conforme con el articulo veintidos del Código Penal ya que el acusado, al momento de los hechos, contaba con veinte años de edad (ver Scha del Reniec de fojo veintitres). Al haberse cometido un delto con circunstancias agravantes especificas, no se puede aplicar el sistema de tercios señalado en el articulo cuarenta y cinco-A del Código Penal, ya que para dicho aso se realiza un procedimiento diferente. Cuando se incurre en un delto con agravante especifica, la penalidad estará determinada en razón de cuántos agravantes señaladas en el tipo penal se han realizado, y se contará desde la pena minima hacia la máxima: ello en razón de que la conducta licita merece un mayor reproche jurídico penal, lo que está en armonía con el principio de proporcionalidad señalado en el artículo VI, del Titulo Preliminar, del Código Penal
Sumilla.Robo con agravantes-Determinación de la pena
Al haberse cometido un delito con circunstancias agravantes especificas, no se puede aplicar el sistema de tercios señalado en el articulo cuarenta y cinco-A del Código Penal, ya que para dicho caso se realiza un procedimiento diferente.
Cuando se incurre la nulidad del mismo, por la razón antes dada, que la Ley no en un delito con agravante especifica, la del derecho, zación expresa del otro cónyuge», penalidad estará determinada en razón de cuántas agravantes señaladas en el tipo penal se han realizado, y se contará desde la pena minima hacia la máxima: ello en razón de que la conducta licita merece un mayor reproche juridico penal, lo que está en armonia con el principio de proporcionalidad señalado en el artículo VIII. del Titulo Preliminar, del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD Nº 1465-2018, LIMA ESTE
Lima, veintisiete de junio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto y fundamentado por el acusado Cristofer Mujica Marroquin (fundamentado a foja trescientos dieciocho), contra la sentencia del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho (foja trescientos tres), que lo condenó como coautor de delito contra el patrimonio-robo con agravantes en perjuicio de Harry Luis Peralta Cuyubamba; y le impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, y fijó en quinientos soles el monto de la reparación civil a favor del agraviado, con lo demás que contiene. Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
Primero. El acusado Mujica Marroquin en la fundamentación de su Recurso de nulidad (foja trescientos dieciocho), argumentó lo siguiente:
1.1. No se demostró su participación en el hecho imputado, ya que en el acta de registro personal no se le encontró ninguna pertenencia del agraviado ni tampoco arma alguna.
1.2. No se dio valor a su versión exculpatoria, la misma que fue uniforme durante todo el proceso.
1.3. El agraviado no lo sindicó, en el juicio oral, como autor de sus lesiones; asimismo, la sindicación que hace en su contra no está corroborada con otro elemento probatorio.
1.4. No se tuvo en cuenta que tiene domicilio y trabajo conocidos; y. además, que carece de antecedentes penales. Segundo. En el dictamen acusatorio (toja ciento veintinueve), se formuló acusación contra Cristofer Mujica Marroquín, a quien se le imputa que el seis de junio de dos mil catorce, a las cero horas con cincuenta minutos, aproximadamente, cuando el agraviado Peralta Cuyubamba caminaba por la avenida La Cultura, en el distrito de Santa Anita, fue interceptado por un grupo de jóvenes, uno de ellos lo empujó diciéndole que lo conocía, luego de lo cual fue rodeado por dichos sujetos quienes le sustrajeron su porta documentos que contenía su documento nacional de identidad y una tarjeta de débito del Banco de Crédito del Perú.
Al tratar de defenderse fue golpeado, pese a lo cual logró sujetar al acusado Mujica Marroquin de las piemas, llegando en ese momento personal policial que lo intervino y trasladó a la comisaría del lugar. El hecho fue fipificado en el artículo ciento ochenta y ocho: concordante con las agravantes señaladas en los incisos dos y coptro, del primer párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Penal.
Tercero. La presunción de inocencia es un derecho que toda persona tiene durante el proceso penal, conforme lo dispone el parágrafo e, del inciso veinticuatro, del artículo dos, de la Constitución Política. Dicha presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada, si en el proceso penal se han actuado medios probatorios válidos y adecuados, que puedan acreditar la comisión de un delito y la responsabilidad penal del imputado.
Sin embargo, en algunos casos, solo se puede contar con la versión de la victima: la cual, para que tenga la fuerza probatoria que pueda acreditar la responsabilidad penal del procesado, requiere ciertos requisitos que se establecieron en el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis.
Cuarto. Sobre la comisión del delito, este no fue cuestionado por el acusado Mujica Marroquin quien en sus declaraciones en el transcurso del proceso (ver fojas diez, ochenta y doscientos setenta y dos) señaló que al agraviado un grupo de personas lo despojó de sus pertenencias: lo que coincide con lo señalado por el agraviado Peralta Cuyubamba (ver fojas seis, cincuenta y cuatro y doscientos ochenta y cinco, vuelta).
Entonces está acreditada la sustracción de bienes que no fueron recuperados, el hecho se realizó cuando aún era de noche y con la participación de más de dos personas. La violencia fisica se encuentra acreditada con el certificado médico legal número diez tres cero cinco-L (foja veintiuno), en donde se señala que el agraviado mencionado presentó equimosis y excoriación en tercio medio cara posterior de tórax, lo que habría sido ocasionado por un agente contundente duro.
[Continúa…]
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-100x70.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La condena de un familiar por tráfico de drogas no basta para sostener la imputación por lavado de activos. Sin trazabilidad patrimonial ni desarrollo del circuito criminal, no se configura una conexión material entre el acusado y la actividad delictiva [RN 975-2024, CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 17-18] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-324x160.png)