Fundamento destacado: Octavo. Sobre la pena impuesta, este Tribunal Supremo advierte que el Colegiado Superior no cumplió con hacer una correcta determinación de la pena, al imponer al acusado Mujica Marroquin solo cinco años de privación de la ibertad, ya que aplicaron el sistema de tercios y la atenuante genérica de carencia de antecedentes penales: por otro lado. no aplicaron la responsabilidad restringida por razón de edad, conforme con el articulo veintidos del Código Penal ya que el acusado, al momento de los hechos, contaba con veinte años de edad (ver Scha del Reniec de fojo veintitres). Al haberse cometido un delto con circunstancias agravantes especificas, no se puede aplicar el sistema de tercios señalado en el articulo cuarenta y cinco-A del Código Penal, ya que para dicho aso se realiza un procedimiento diferente. Cuando se incurre en un delto con agravante especifica, la penalidad estará determinada en razón de cuántos agravantes señaladas en el tipo penal se han realizado, y se contará desde la pena minima hacia la máxima: ello en razón de que la conducta licita merece un mayor reproche jurídico penal, lo que está en armonía con el principio de proporcionalidad señalado en el artículo VI, del Titulo Preliminar, del Código Penal
Sumilla.Robo con agravantes-Determinación de la pena
Al haberse cometido un delito con circunstancias agravantes especificas, no se puede aplicar el sistema de tercios señalado en el articulo cuarenta y cinco-A del Código Penal, ya que para dicho caso se realiza un procedimiento diferente.
Cuando se incurre la nulidad del mismo, por la razón antes dada, que la Ley no en un delito con agravante especifica, la del derecho, zación expresa del otro cónyuge», penalidad estará determinada en razón de cuántas agravantes señaladas en el tipo penal se han realizado, y se contará desde la pena minima hacia la máxima: ello en razón de que la conducta licita merece un mayor reproche juridico penal, lo que está en armonia con el principio de proporcionalidad señalado en el artículo VIII. del Titulo Preliminar, del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD Nº 1465-2018, LIMA ESTE
Lima, veintisiete de junio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto y fundamentado por el acusado Cristofer Mujica Marroquin (fundamentado a foja trescientos dieciocho), contra la sentencia del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho (foja trescientos tres), que lo condenó como coautor de delito contra el patrimonio-robo con agravantes en perjuicio de Harry Luis Peralta Cuyubamba; y le impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, y fijó en quinientos soles el monto de la reparación civil a favor del agraviado, con lo demás que contiene. Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
Primero. El acusado Mujica Marroquin en la fundamentación de su Recurso de nulidad (foja trescientos dieciocho), argumentó lo siguiente:
1.1. No se demostró su participación en el hecho imputado, ya que en el acta de registro personal no se le encontró ninguna pertenencia del agraviado ni tampoco arma alguna.
1.2. No se dio valor a su versión exculpatoria, la misma que fue uniforme durante todo el proceso.
1.3. El agraviado no lo sindicó, en el juicio oral, como autor de sus lesiones; asimismo, la sindicación que hace en su contra no está corroborada con otro elemento probatorio.
1.4. No se tuvo en cuenta que tiene domicilio y trabajo conocidos; y. además, que carece de antecedentes penales. Segundo. En el dictamen acusatorio (toja ciento veintinueve), se formuló acusación contra Cristofer Mujica Marroquín, a quien se le imputa que el seis de junio de dos mil catorce, a las cero horas con cincuenta minutos, aproximadamente, cuando el agraviado Peralta Cuyubamba caminaba por la avenida La Cultura, en el distrito de Santa Anita, fue interceptado por un grupo de jóvenes, uno de ellos lo empujó diciéndole que lo conocía, luego de lo cual fue rodeado por dichos sujetos quienes le sustrajeron su porta documentos que contenía su documento nacional de identidad y una tarjeta de débito del Banco de Crédito del Perú.
Al tratar de defenderse fue golpeado, pese a lo cual logró sujetar al acusado Mujica Marroquin de las piemas, llegando en ese momento personal policial que lo intervino y trasladó a la comisaría del lugar. El hecho fue fipificado en el artículo ciento ochenta y ocho: concordante con las agravantes señaladas en los incisos dos y coptro, del primer párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Penal.
Tercero. La presunción de inocencia es un derecho que toda persona tiene durante el proceso penal, conforme lo dispone el parágrafo e, del inciso veinticuatro, del artículo dos, de la Constitución Política. Dicha presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada, si en el proceso penal se han actuado medios probatorios válidos y adecuados, que puedan acreditar la comisión de un delito y la responsabilidad penal del imputado.
Sin embargo, en algunos casos, solo se puede contar con la versión de la victima: la cual, para que tenga la fuerza probatoria que pueda acreditar la responsabilidad penal del procesado, requiere ciertos requisitos que se establecieron en el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis.
Cuarto. Sobre la comisión del delito, este no fue cuestionado por el acusado Mujica Marroquin quien en sus declaraciones en el transcurso del proceso (ver fojas diez, ochenta y doscientos setenta y dos) señaló que al agraviado un grupo de personas lo despojó de sus pertenencias: lo que coincide con lo señalado por el agraviado Peralta Cuyubamba (ver fojas seis, cincuenta y cuatro y doscientos ochenta y cinco, vuelta).
Entonces está acreditada la sustracción de bienes que no fueron recuperados, el hecho se realizó cuando aún era de noche y con la participación de más de dos personas. La violencia fisica se encuentra acreditada con el certificado médico legal número diez tres cero cinco-L (foja veintiuno), en donde se señala que el agraviado mencionado presentó equimosis y excoriación en tercio medio cara posterior de tórax, lo que habría sido ocasionado por un agente contundente duro.
[Continúa…]
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Presupuestos de la defensa posesoria extrajudicial como causa de justificación en el delito de usurpación [Exp. 5537-2018-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-324x160.jpg)