La Corte Suprema de la provincia de Mendoza (Argentina) emitió recientemente una serie de recomendaciones sobre la vestimenta que deben usar los letrados durante las audiencias y en las instalaciones judiciales. Afirman que se deben preferir las prendas oscuras, de color negro, azul o gris y que los varones deben utilizar las corbatas, evitando la exuberancia y la pomposidad.
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El día martes 3 de abril, por la mañana, fue presentado formalmente en la Primera Circunscripción de la Corte, el Fuero Penal Colegiado. En el acto se repartirían cuatro trípticos informativos. Según trasciende en la prensa argentina, los tres primeros explicaban el funcionamiento del nuevo sistema. El cuarto, bajo el título Nueva Justicia Penal de Mendoza. Las Audiencias Orales y los Símbolos de la Justicia Republicana, incidía en la necesidad de preservar los símbolos de la abogacía.
Por ejemplo, se defendía la tradición del uso del martillo para llamar a orden o el porqué de la ubicación determinada de las partes durante los juicios. El último punto haría referencia específica a la vestimenta. Textualmente menciona el tríptico:
Es extendida en los ámbitos judiciales de muchos países y de tribunales internacionales el uso de toga, aunque en nuestro medio no es costumbre su utilización y promoverla podría ser confundida con otros usos. La toga en el concepto republicano, debe ser sobria y estar desprovista de adornos u otros aditamentos (pelucas) -propios de las tradiciones de la monarquía o la aristocracia-, porque simboliza la igualdad externa de los intervinientes en las audiencias y la diferencia entre ellos debe estar por el valor de los argumentos que se exponen. Pero que no adoptemos la toga, no implica que el atuendo a utilizarse no sea el apropiado. En las audiencias, tanto para los jueces, fiscales y defensores -sean oficiales o particulares- la misma debe ser sobria, preferentemente prendas oscuras, de color negro, azul, o gris y los varones acompañado con corbata, evitando la exuberancia. Así la distinción será por los argumentos, no por las prendas.
Al enterarse de estas disposiciones, varios abogados de la región comenzaron a polemizar sobre la necesidad de la vestimenta formal, y cómo es que el máximo tribunal estaba imponiendo arbitrariamente un determinado modo de vestir. Sin embargo, los presidentes de los colegios de abogados respaldaron la utilización de vestimenta «sobria y decorosa» de los jueces y abogados.
Martin Javier Buscemi, presidente del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción Judicial de Mendoza, rememora en la misma nota un caso emblemático. Este incidente ocurrió en la vista de causa de una cámara laboral. Un abogado, sin mucho interés en seguir las llamadas normas sociales, fue vestido de jean, con una casaca y zapatillas. Cuando el tribunal le propuso contar con un tiempo determinado para que pueda cambiarse, este se rehusó inmediatamente. La camára tuvo que suspender la audiencia.
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«Hubo un caso en Neuquén donde se suspendió una audiencia de debate, porque el abogado no tenía corbata. Después de una serie de recursos la Corte le dio la razón al tribunal», afirma también Buscemi. Para los abogados de vieja escuela, es indispensable que se conserve cierta formalidad. Para otros, el color de nuestras prendas o el tipo de ropa que utilicemos no deberían ser impedimento para la actuación judicial.
¿Y qué creen ustedes, se debe respetar el clásico estilo de vestir de la profesión o es que, acaso, el hábito no hace al monje?
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![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-100x70.jpg 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				


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