La Corte Suprema de la provincia de Mendoza (Argentina) emitió recientemente una serie de recomendaciones sobre la vestimenta que deben usar los letrados durante las audiencias y en las instalaciones judiciales. Afirman que se deben preferir las prendas oscuras, de color negro, azul o gris y que los varones deben utilizar las corbatas, evitando la exuberancia y la pomposidad.
Lea también: Jueza y abogado discuten porque este último no traía corbata
El día martes 3 de abril, por la mañana, fue presentado formalmente en la Primera Circunscripción de la Corte, el Fuero Penal Colegiado. En el acto se repartirían cuatro trípticos informativos. Según trasciende en la prensa argentina, los tres primeros explicaban el funcionamiento del nuevo sistema. El cuarto, bajo el título Nueva Justicia Penal de Mendoza. Las Audiencias Orales y los Símbolos de la Justicia Republicana, incidía en la necesidad de preservar los símbolos de la abogacía.
Por ejemplo, se defendía la tradición del uso del martillo para llamar a orden o el porqué de la ubicación determinada de las partes durante los juicios. El último punto haría referencia específica a la vestimenta. Textualmente menciona el tríptico:
Es extendida en los ámbitos judiciales de muchos países y de tribunales internacionales el uso de toga, aunque en nuestro medio no es costumbre su utilización y promoverla podría ser confundida con otros usos. La toga en el concepto republicano, debe ser sobria y estar desprovista de adornos u otros aditamentos (pelucas) -propios de las tradiciones de la monarquía o la aristocracia-, porque simboliza la igualdad externa de los intervinientes en las audiencias y la diferencia entre ellos debe estar por el valor de los argumentos que se exponen. Pero que no adoptemos la toga, no implica que el atuendo a utilizarse no sea el apropiado. En las audiencias, tanto para los jueces, fiscales y defensores -sean oficiales o particulares- la misma debe ser sobria, preferentemente prendas oscuras, de color negro, azul, o gris y los varones acompañado con corbata, evitando la exuberancia. Así la distinción será por los argumentos, no por las prendas.
Al enterarse de estas disposiciones, varios abogados de la región comenzaron a polemizar sobre la necesidad de la vestimenta formal, y cómo es que el máximo tribunal estaba imponiendo arbitrariamente un determinado modo de vestir. Sin embargo, los presidentes de los colegios de abogados respaldaron la utilización de vestimenta «sobria y decorosa» de los jueces y abogados.
Martin Javier Buscemi, presidente del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción Judicial de Mendoza, rememora en la misma nota un caso emblemático. Este incidente ocurrió en la vista de causa de una cámara laboral. Un abogado, sin mucho interés en seguir las llamadas normas sociales, fue vestido de jean, con una casaca y zapatillas. Cuando el tribunal le propuso contar con un tiempo determinado para que pueda cambiarse, este se rehusó inmediatamente. La camára tuvo que suspender la audiencia.
Lea también: El terno constituye para los abogados una verdadera coraza de combate
«Hubo un caso en Neuquén donde se suspendió una audiencia de debate, porque el abogado no tenía corbata. Después de una serie de recursos la Corte le dio la razón al tribunal», afirma también Buscemi. Para los abogados de vieja escuela, es indispensable que se conserve cierta formalidad. Para otros, el color de nuestras prendas o el tipo de ropa que utilicemos no deberían ser impedimento para la actuación judicial.
¿Y qué creen ustedes, se debe respetar el clásico estilo de vestir de la profesión o es que, acaso, el hábito no hace al monje?



![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


