Sumilla. 1. Introducción, 2. Capacidad para aceptar o renunciar a la herencia, 3. Aceptación de herencia, 3.1 Formas de aceptación de la herencia, 3.2 Características de la aceptación de herencia, 4. Renuncia de herencia, 4.1 Motivos de renuncia a la herencia, 5. Efectos de la renuncia a la herencia, 6. Impugnación de la renuncia por el acreedor, 7. ¿Qué documentos se debe presentar para solicitar la inscripción?, 8. Conclusiones, 9. Bibliografía.
1. Introducción
El fallecimiento de una persona da comienzo a la sucesión y con ello el derecho de cada sucesor a recibir la herencia. El heredero puede aceptar el patrimonio del causante, así como rechazarla. En los siguientes párrafos conoceremos qué formalidades deben cumplir los sucesores en cada caso.

2. Capacidad para aceptar o renunciar a la herencia
Toda persona que cuente con capacidad de goce podrá aceptar la herencia, de ser incapaces, lo realizarán por medido de sus representantes legales.
Tendrá capacidad de goce la persona que cuente con aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y deberes jurídicos, es decir tiene aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, ya como sujeto activo —titular de derechos—, ya como sujeto pasivo —titular de deberes—.[1]
Ambas opciones no podrán ser parciales, condicionales, ni a término. Son irrevocables, sus efectos se retrotraen al momento de apertura de la sucesión. No se podrá realizar la aceptación ni renuncia de la herencia futura.
Al ser un acto enteramente libre y voluntario no existe obligación de aceptar o renunciar a la herencia, exceptuando cuatro casos en concreto:
-
- Cuando se sanciona el dolo del heredero, es decir cuando oculta dolosamente bienes hereditarios y cuando simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión, siendo forzosa por tanto su aceptación.
Se pierde además el derecho a la responsabilidad limitada derivada del beneficio de inventario. - Sucesión intestada a favor del Estado.
- Casos de renuncia a la herencia cuando perjudica a los acreedores del renunciante al dejarlos sin poder cobrar sus créditos. La renuncia resulta ineficaz en cuanto afecta el derecho de éstos.
- En el caso del artículo 304 del Código Civil: «Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro» – se da sólo dentro del régimen patrimonial de gananciales.[2]
- Cuando se sanciona el dolo del heredero, es decir cuando oculta dolosamente bienes hereditarios y cuando simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión, siendo forzosa por tanto su aceptación.
3. Aceptación de herencia
3.1 Formas de aceptación de la herencia
Se deja constancia la manifestación de voluntad de la aceptación expresa de la herencia mediante un instrumento público o privado.
Se entiende por instrumento público aquellos en los que ha intervenido un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Estos son hechos realizados en su presencia, declaraciones de las partes, hechos propios del funcionario y expide copias certificadas de los documentos originales que existen en su poder.
La Ley del Notariado nos indica que los instrumentos públicos notariales son dos: protocolares y extraprotocolares.
Son instrumentos públicos protocolares las escrituras públicas y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la ley determina.
El protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.
Los instrumentos públicos extraprotocolares son las actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función.
En el Código Civil se contemplan dos tipos de aceptación: expresa y tácita.
Se entenderá como aceptación tácita cuando el heredero entre en posesión de la herencia o desarrolle actos que dejen muestra de manera indubitable su voluntad de aceptar.
En caso no realice ninguna manifestación de voluntad expresa encontrándose en territorio peruano y transcurrido el plazo de tres meses, se tendrá por presumido la aceptación de la herencia, de encontrarse en el extranjero, serán en el plazo de seis meses. Por ninguna causa estos plazos deberán ser interrumpidos para su contabilización.
El derecho de aceptar o renunciar a la herencia se podrá transmitir a los herederos, el plazo mencionado con anterioridad será contabilizado desde el fallecimiento del causante.
3.2 Características de la aceptación de herencia
Las características de la aceptación de herencia son:
- La aceptación de la herencia solo se puede dar cuando se abre la sucesión.
- Es un negocio jurídico unilateral, no necesita ser conocido para contar con eficacia jurídica, la sola manifestación de voluntad producirá efectos jurídicos.
- Por su naturaleza jurídica es indivisible e incondicionada, ya que el titulo de sucesor no es divisible, de ser el caso éste podría aceptar el activo de la herencia y renunciar al pasivo, lo cual podría afectar injustamente a los acreedores de la sucesión.
- Es irrevocable, por razones de seguridad jurídica sus efectos no pueden ser irreversibles.
- Es retroactiva, la herencia del causante se trasmite desde el momento de la muerte del causante.
- Se podrá ejercer este derecho a través de un apoderado o representante legal, en caso de ser necesario.
[Continúa…]
Clic aquí para leer el artículo completo

1️⃣ ¿Cursos de derecho de sucesiones? Más información aquí.
2️⃣ ¿Curso de argumentación y razonamiento jurídico? Más información aquí.
3️⃣ ¿Curso de derecho laboral? Más información aquí.
4️⃣ ¿Curso de filiación, tenencia y régimen de visitas? Más información aquí.
5️⃣ ¿Curso sobre proceso de alimentos? Más información aquí.
6️⃣ ¿Curso de derecho administrativo? Más información aquí.
7️⃣ ¿Curso de delito de omisión a la asistencia familiar? Más información aquí.
8️⃣ ¿Curso de procesos constitucionales? Más información aquí.
9️⃣ ¿Curso de violencia contra las mujeres en el marco de la Ley 30364? Más información aquí.
1️⃣0️⃣ ¿Curso de delito de conducción en estado de ebriedad? Más información aquí.
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


