A través de la Resolución 001885-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que en un proceso de selección, el comité de entrevista debe estar integrado al menos por un representante del área solicitante.
En este caso, el impugnante tiene como pretensión discutir los resultados finales de un proceso CAS, en el cual obtuvo 22 puntos en la etapa de entrevista personal, resultando
descalificado y, en consecuencia, la plaza declarada desierta.
El impugnante en su recurso de apelación señaló que en su entrevista personal estuvo a cargo de dos entrevistadores, siendo que ninguno de ellos pertenecía al área usuaria que tiene un mayor conocimiento de la parte técnica de la entrevista.
El Tribunal al analizar el caso señaló que, uno de los entrevistadores tenía la condición de asesor del área solicitante y por tanto se encontraba habilitado para ser integrante del comité de entrevista, toda vez que prestaba servicios para la gerencia de administración y Finanzas de la cual depende la sub gerencia de logística de la entidad.
Es así que el recurso es declarado infundado.
Fundamento destacado: 15. En el presente caso, de los documentos que obran en el expediente administrativo se aprecia que, con Acta del Comité de Entrevista, del 11 de mayo de 2021, la Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad determinó que el comité de entrevista estaría conformado por la señora de iniciales E.R.C, como analista senior de selección de la Gerencia de Recursos Humanos y el señor de iniciales L.L.S.G, como asesor de Gerencia de Administración y Finanzas por parte de la Sub Gerencia de Logística.
16. Es ese sentido, se advierte que el Comité de Entrevista estuvo conformado, entre
otros, por un miembro del área solicitante; dicho esto, esta Sala debe precisar que el área solicitante era la Sub Gerencia de Logística de la Entidad, perteneciente a la Gerencia de Administración y Finanzas.
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RESOLUCIÓN Nº 001885-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE : 3766-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : MANUEL ANTONIO CHANG DIAZ
ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA : ACCESO AL SERVICIO CIVIL
CONCURSO PÚBLICO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor MANUEL ANTONIO CHANG DIAZ contra el acto administrativo contenido en los resultados finales del Proceso CAS D.U. 034-2021 Nº 080-2021 publicados el 14 de mayo de 2021, emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, al haberse emitido conforme a las bases del concurso.
Lima, 5 de noviembre de 2021
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo se publicó en la página web del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en adelante la entidad, la convocatoria al Proceso CAS D.U. 034-2021 Nº 080-2021, Convocatoria para la contratación administrativa de servicios de un (a) Especialista en Servicios Generales para la Sub Gerencia de Logística y de Control Patrimonial, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, en el cual postuló el señor MANUEL ANTONIO CHANG DIAZ, en adelante el impugnante.
2. El 14 de mayo de 2021 se publicaron los resultados finales del Proceso CAS D.U. 034- 2021 Nº 080-2021, según los cuales, el impugnante no logró adjudicarse la plaza que fue convocada, declarándose desierta la convocatoria al no haber candidato apto en la etapa de entrevista.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. Con escrito presentado el 15 de mayo de 2021, ampliado el 17 de mayo de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en los resultados finales del Proceso CAS D.U. 034-2021 Nº 080-2021, bajo los siguientes argumentos:
(i) Fue declarado apto para la entrevista del día 11 de mayo de 2021, la que se realizó vía zoom, obteniendo una calificación de 22 puntos, siendo declarado no apto y, por tanto, la plaza fue declarada desierta al ser el único postulante que llegó a la etapa de entrevista.
(ii) La parte técnica fue respondida de acuerdo a lo establecido en la normativa, asimismo la parte correspondiente a recursos humanos fue a un nivel mínimo de aprobación.
(iii) Solo fueron 2 entrevistadores, ninguno de ellos pertenecía al área usuaria que tiene un mayor conocimiento de la parte técnica de la entrevista.
4. Con Oficio Nº 000176-2021-ORH/INDECOPI, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
5. A través de los Oficios Nos 009096 y 009097-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].
9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
Del recurso de apelación del impugnante
12. El recurso de apelación interpuesto por el impugnante tiene como pretensión impugnar los resultados finales del Proceso CAS D.U. 034-2021 Nº 080-2021, en los cuales obtuvo 22 puntos en la etapa de entrevista personal, resultando descalificado y, en consecuencia, la plaza declarada desierta.
13. Así, uno de los argumentos esbozados por el impugnante en su recurso de apelación es que su entrevista personal estuvo a cargo de 2 entrevistadores, siendo que ninguno de ellos pertenecía al área usuaria que tiene un mayor conocimiento de la parte técnica de la entrevista.
[Continúa…]
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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas
únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.
[6] El 1 de julio de 2016.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.