Plantean nuevos requisitos para conformar las comisiones organizadoras de universidades públicas

La bancada de Perú Libre, a través de la congresista Janet Rivas, presentó una iniciativa para cambiar la composición, funciones y mecanismos de control de las comisiones organizadoras de las universidades públicas. La propuesta plantea modificaciones al artículo 29 del capítulo III, Creación y licenciamiento de Universidades, de la Ley Universitaria (Ley 30220).

El proyecto de ley busca que uno de los miembros de estas comisiones sea «un docente principal con mayor antigüedad y de formación profesional de una de las carreras profesionales que oferta la universidad». En la actualidad, la norma solo establece que dichos grupos sean integrados por profesionales que «cumplan con los mismos requisitos para ser Rector».

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Las comisiones organizadoras están a cargo de «la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno»; es decir, juegan un papel fundamental en las instituciones educativas.

La iniciativa perulibrista propone incorporar un comité de fiscalización compuesto por profesores, estudiantes y personal administrativo que tendría la facultad de supervisar y auditar las actividades de las comisiones, debiendo presentar informes públicos sobre el avance de estos.

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En ese sentido, aquellas comisiones que no ejecuten sus presupuestos en plazos determinados podrían ser desarticuladas:

Las Comisiones Organizadoras que no alcancen hasta el mes junio el 50% y de noviembre más 70% de la ejecución presupuestal deberán ser removidas en su integridad, es decir los tres miembros.  [Sic.]

Además, se plantea que los miembros denunciados por peculado y «otros delitos graves» sean separados de «forma inmediata», sin necesidad de esperar investigaciones prolongadas o «reclamos» de la comunidad universitaria.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objetivo garantizar que las Comisiones Organizadoras en las universidades del Perú cumplan con su función de manera eficiente, transparente y dentro de los plazos establecidos.

Artículo 2.- Finalidad.

La presente Ley tiene como finalidad fortalecer el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, evitando la dilación injustificada, la influencia de intereses particulares y el aprovechamiento indebido de los plazos establecidos. Solo con un sistema de gestión más eficiente y transparente podremos garantizar que los recursos públicos se utilicen adecuadamente y que los objetivos de las universidades peruanas se alcancen de manera efectiva y en beneficio de todos.

Artículo 3.- Modificación al Artículo 29 del capítulo III – creación y licenciamiento de Universidades de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Se modifica el articulo 29 del Capítulo III – Creación y Licenciamiento de Universidades de la Ley 30220, Ley Universitaria, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 29. Comisión Organizadora Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo uno de los miembros deberá ser un docente principal con mayor antigüedad y que sea de formación profesional de una de las carreras profesionales que oferta la universidad.

Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan y la obligación de establecer plazos específicos para la ejecución de proyectos y la asignación de presupuestos, además de la creación de un sistema de monitoreo periódico.

Asimismo, se creará un comité de control y fiscalización: Este comité estará compuesto por miembros de la comunidad universitaria (profesores, estudiantes, administrativos) y tendrá la facultad de supervisar y auditar las actividades de las comisiones organizadoras. Deberá presentar informes públicos sobre el avance de los proyectos y la ejecución de los presupuestos.

Las Comisiones Organizadora que no alcancen hasta el mes junio el 50% y de noviembre más 70% de la ejecución presupuestal deberán ser removidas en su integridad, es decir los tres miembros. Igualmente, cualquier miembro de comisión que este denunciado por peculado u otra denuncia grave, debe ser separado de forma inmediata y no esperar el reclamo popular.

El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU)

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