La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 9744/2024-CR que busca incentivar la mejora continua en la labor de fiscalización laboral mediante bonificaciones económicas a los trabajadores de la Sunafil. La iniciativa está dirigida a los servidores que forman parte del régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
La bonificación, que podría alcanzar hasta el 50% de la remuneración básica, se otorgará semestralmente en función de excedentes generados por la recaudación promedio de la entidad en los últimos tres años fiscales, siempre que existan recursos y se cumpla con criterios de evaluación previamente establecidos.
Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán cumplir condiciones como tener una antigüedad mínima de seis meses, mantener una relación laboral activa, no tener sanciones vigentes y haber cumplido sus funciones conforme al reglamento institucional.
Además, Sunafil deberá haber alcanzado al menos el 85% de sus indicadores institucionales estratégicos, los cuales serán evaluados junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), priorizando eficiencia en fiscalización, reducción de brechas laborales y mejora operativa.
Asimismo, establece que los recursos destinados a esta bonificación no podrán ser redirigidos a otros fines.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dadola Ley siguiente:
LEY QUE FOMENTA EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL A TRAVÉS DE BONIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fomentar el desempeño institucional eficientey sostenibte de la Superintendencia Nacípnal de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de (a asignación de bonifjeaciones económicas a sus trabajadores, con el fin de incentivar la mejora Gontjnua de los servicios-de fiscalización laboral y promover el bienestar y compromiso de su personal.
articulo 2. Alcance de la Ley
Esta ley es; aplicable a todos los trgbajadores de SUNAFIL que formen parte del régimen del Decreto Legislativo N°728 y que perciban remuneración conforme a las disposiciones estabteddas-sn la institución
Artículo 3. Condiciones para ser beneficiario
Los trabajadores de SUNAFIL pocfrán áccedeF a la bonificación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Mantener una reiación laboral activa con SUNAFIL al momento de la evaluación y asignadón de la boniftcación.
2. Contar con una antigüedad mínima de seis (6) meses consecutivos en la institución, asegurando una continuidad en el servicio que permita evaluap su desempeño de manera objetiva.
3. Haber desempeñado su labor de acuerdo al Manual de Organización y Funciones detaSUNAFIL
4. No haber sido objeto de sanciones administrativos o disciplinarios vigentes al momento de la evaluación.
Artículo 4. Asignación de bonifícación basada en excedentes de recaudación
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autoriza la asignación de una bonificación, financiada mediante la fuente de Recursos Ordinarios, de hasta un Gincuenta por ciento (50%) de ta remuneración básica, aplicable cuahdo se genereun excedente derivado de la mayor recaudación promedio ponderada de los recursos directamente captados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en los últimos tres (3) años fiscales. Esta bonificación será otorgada a los trabajadores, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la presente ley. Esta bonificación no es de carácter pensionable y se otorgará de manera semestral, siempre y Cuando se mantengan los excedentes en cada período de evaluación, y estará sujeta a la capacidad presupuestaria de la SUNAFIL.
Artícuílo 5. Criterios de desempeño para la asignación de la bonifícación
La bonificación será otorgada siempre que SUNAFIL. haya alcanzado al menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de tos indicadores institucionales estratégicos establecidos por e! Ministério de Economía y Finanza (MEF) y evaluados en cüordinación con la propia entidad. Estos indicadoes estarán orientados a la eficiencia en la fiscalizacion, reducción de brechas laborales y mejoras en la ejecución operativa.
Articuló 6. Restricciones en el uso de los recursos
Los recursos asignados para el financiamiento de las bonificaciones contempladas en la presente ley no podran ser reasignados, transferidos ni utilizados para fines distintos a tos estipulados en esta norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIÁ FINAL
Primera. Vigencia de lá Ley
La presente Ley entrará en vigencia. al día. siguiente dé su publicación en el Diario Qficial «E! Peruano».
Segunda. Reglamentación
El Poder Ejecutivo dispondrá la emisión de las normas reglamentarias necesarias dentro de un plazo de noventa-(90) días naturales desde la entrada en vigencia-de la presente ley.

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