La Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política , presidida por el politólogo Fernando Tuesta Soldevilla, presentó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) su informe final, que contiene 12 propuestas legales. Estos proyectos serán evaluados por el Ejecutivo en las próximas semanas antes de ser enviadas al Congreso de la República para su discusión.
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En esa conferencia de prensa, el presidente del Consejo de Ministros, Salvador Del Solar, recibió las propuestas de la Comisión de Alto Nivel para reforma política, que formuló estos proyectos de ley luego de dos meses de trabajo por encargo del presidente Martín Vizcarra.
Entre ellos, el segundo proyecto propone modificar la Ley Orgánica de Elecciones y de esta manera eliminar el voto facultativo. En el proyecto de ley señala que en el Perú, el voto preferencial, comienza en 1978 con la elección de la Asamblea Constituyente de ese mismo año.
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A partir de este año, el voto preferencial es el modelo que aun se utiliza en el Perú en las Elecciones Parlamentarias. Sin embargo, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política no considera que sea la mejor manera para que el ciudadano ejerza su voto.
Para Fernando Tuesta, la votación mediante este tipo de sistema se hace mas compleja para el electoral y el escrutinio de las mesas dura mucho mas tiempo. Ademas, precisa que el voto preferencial genera demoras en los resultados electorales par estas razones.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES RESPECTO AL SISTEMA ELECTORAL NACIONAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto al sistema nacional electoral.
Artículo 2.- Modificación de los artículos de la Ley Orgánica de Elecciones
Modifícanse los artículos 18, 20, 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
“Artículo 18.- Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección el quinto domingo después de la primera elección, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta.»
“Artículo 20.- Las Elecciones para Congresistas se realizan el quinto domingo después de la primera elección presidencial, conjuntamente con la segunda elección presidencial, si la hubiera.
Para acceder al procedimiento de distribución de escaños de ia Cámara de Diputados, se requiere haber alcanzado al menos cinco (5) representantes en más de una circunscripción electoral y al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección de la Cámara de Diputados. Para la Cámara de Senadores, al menos tres (3) representantes y haber alcanzado al menos y cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección de la Cámara de Senadores.
De existir alianzas entre partidos políticos, dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) por cada partido adicional, según corresponda.
La Cámara de Senadores y la Cámara y de Diputados se eligen por un periodo de cinco (5) años. La Cámara de Diputados, en la mitad de su conformación, se renueva a la mitad de ese periodo. La elección para su renovación se realiza el primer domingo del mes de noviembre en simultáneo con las elecciones regionales y municipales”.
“Artículo 21.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.
La Cámara de Senadores se compone de cincuenta (50) congresistas.
La Cámara de Diputados se compone de un número de representantes equivalente a uno por cada ciento cincuenta mil (150,000) electores.
Para la elección de la Cámara de Diputados, el territorio de la República se divide en circunscripciones electorales, uno (1) porcada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. En el caso del departamento de Lima, se divide en Lima Metropolitana y Lima Provincias.
Los peruanos residentes en el extranjero constituyen una circunscripción electoral especial y se le asigna dos (2) escaños.
Los pueblos indígenas constituyen una circunscripción electoral especial y se le asigna un (1) escaño.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los demás escaños en forma proporcional al número de electores.
Las circunscripciones electorales no pueden ser de más de cinco (5) escaños, distribuidas proporcionalmente a la población electoral.
La asignación de escaños se realiza mediante el sistema de representación proporcional, aplicando el método de la cifra repartidora.
Para la elección de la Cámara de Senadores, se asigna un (1) escaño a
cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. En el caso del departamento de Lima, se divide en Lima Metropolitana y Lima Provincias. ^ Los restantes, se eligen por circunscripción única nacional.”
“Artículo 116.- Las listas de candidatos al Congreso en cada circunscripción electoral deben incluir no menos del cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de varones, ubicados en la lista de manera alternada. En las
circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer.»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Número de congresistas en la Cámara de Diputados
En las Elecciones Generales del año 2021, se eligen 133 congresistas, 130 en circunscripciones electorales ordinarias y 3 en circunscripciones electorales especiales,
2 para peruanos en el extranjero y 1 para pueblos indígenas.
Segunda.- Primera renovación de la Cámara de Diputados
Antes de las Elecciones Generales del año 2021, se determina por sorteo los escaños de la Cámara de Diputados que se renuevan en la primera oportunidad en que se aplique este mecanismo.
LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES RESPECTO AL SISTEMA ELECTORAL NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Perú es un país democrático que posee una estructura presidencialista con algunas características de los regímenes parlamentarios. Es así como este particular régimen político contempla, además de la figura del Presidente que es Jefe de Estado y de Gobierno, a la interpelación, el voto de censura, cuestión de confianza y otras figuras que son características vinculadas a los sistemas parlamentarios.
En consecuencia, la relación Ejecutivo-Legislativo es diferente a la que se dan en regímenes presidencialistas o parlamentaristas puros. De esta forma, la elección de los parlamentarios, los tiempos de la elección, el método de la elección y otros aspectos alteran de forma importante no solo el proceso electoral, sino también el accionar de estos organismos. La actual propuesta legislativa tiene como objetivo: 1) mejorar la institucionalidad del sistema político y los partidos, 2) mejorar la representatividad de las minorías dentro del Legislativo y 3) optimizar los procesos electorales. Para ello, se proponen modificaciones que influyen de manera positiva en el Sistema Electoral Nacional.
1. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS
La propuesta debe ser entendida en el marco de ordenar las fechas de las elecciones simultáneas parlamentarias y presidenciales, en un contexto de diseño bicameral. La pregunta a .esponder es qué desventajas existen para realizar las elecciones parlamentarias el mismo día de las elecciones presidenciales en un sistema de dos vueltas y porqué modificarlo.
El presente proyecto de ley desarrolla la modificación constitucional que establece dos Cámaras en el Congreso de la República, por lo que primero se debe aprobar esta última, de rango constitucional, y luego el presente proyecto de ley, como una norma de rango legal.
La segunda elección -segunda vuelta- o ballotage fue incorporada dentro del sistema electoral peruano, como en el resto de América Latina, tomando como referencia el modelo francés. El objetivo de la segunda elección (o segunda vuelta) es brindar una mayor legitimidad al candidato ganador de este proceso electoral y, a su vez, reducir el número de partidos políticos. Aunque en el Perú, el actual sistema electoral sí consigue lo primero, lo segundo no ha sido cumplido.
En la actualidad, la primera elección (o primera vuelta) coincide con la elección parlamentaria, con un diseño unicameral, bajo el sistema de voto preferencial.
Asimismo, se encuentran registrados en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 24 partidos políticos1, demostrando que la segunda vuelta no ha cumplido con parte de su propósito.
(…)
Descargar aquí el proyecto de ley
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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