Comisión aprobó dictamen que prohíbe despidos durante estado de emergencia

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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley que propone proteger al trabajador frente a despidos durante la emergencia sanitaria por la covid-19 y hasta 30 días después de levantado el estado de excepción.

El legislador del Frepap y autor de la iniciativa legislativa Daniel Oseda Yucra, indicó que su propuesta busca dotar a los trabajadores de una medida que garantice su vínculo laboral y no se les despida cortando su sustento familiar.

Oseda Yucra dijo espera que la propuesta aprobada en comisión sea debatida lo más pronto posible en el pleno del Congreso.

“Este proyecto de ley (5039) está pensado para el trabajador principalmente, espero que todos mis colegas congresistas que dicen estar con el pueblo, lo demuestren con su voto a favor en pleno del Congreso. Vamos a solicitar al presidente Manuel Merino que lo incorpore en la agenda y sea debatido en la siguiente sesión”, puntualizó.

Sobre los alcances del proyecto, Oseda explicó que incluye a los trabajadores sujetos a la actividad pública y privada, así como a los que se encuentran en las modalidades de CAS y locación de servicios.

De igual manera, alcanza a los contratos de duración determinada que hayan vencido o que vencerán y no hayan sido renovados, siendo que los plazos respectivos queden suspendidos.


TEXTO SUSTITUTORIO

LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR FRENTE A DESPIDOS DURANTE DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer medidas para brindar a los trabajadores una adecuada protección de su continuidad laboral durante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y hasta treinta (30) días hábiles después de terminado el mismo.

Artículo 2. Imposibilidad de concluir contratos laborales

Salvo acuerdo expreso entre las partes u ocurrencia probada de causal legal de despido, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y hasta treinta (30) días hábiles después de terminado el mismo, carece de efecto legal toda terminación unilateral de contratos laborales y contratos de locación de servicios, pudiendo el empleador, de ser el caso, hacer uso de las modalidades que prevé la legislación vigente para suspender las labores de sus trabajadores con las condiciones que correspondan y en estricto respeto a la garantía debida de los derechos laborales.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley

La presente ley rige para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada y pública, comprendiendo en sus alcances a los trabajadores sujetos a modalidades de trabajo de duración determinada, como el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), además rige, excepcionalmente, para los locadores de servicios.

Artículo 4. Aplicación a contratos de duración determinada

La medida señalada en el artículo 3 alcanza a los contratos de duración determinada que hayan vencido o vencerán durante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y no hayan sido renovados. Para tal efecto, los plazos contenidos en los respectivos contratos quedan suspendidos durante el período de vigencia de la referida declaratoria de emergencia, no pudiendo darse la figura de la “no renovación de contrato” durante el periodo que comprende la presente Ley.

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Fuente: Andina

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