
En el último mensaje a la Nación, difundido el último 4 de junio de 2018, el presidente Martín Vizcarra anunció que se había identificado a grandes empresas que adeudan al Estado montos que representan más del 1% del PBI, ingreso muy necesario para el desarrollo de obras y políticas públicas que beneficien a todos los peruanos.
Asimismo, anunció la conformación de una Comisión ad hoc integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, entre otras, para generar mecanismos de pago, todo con el objeto de efectivizar el cobro de las deuda acumuladas.
Sobre el particular, es importante analizar el contexto. En diversos medios de comunicación en las últimas semanas, Sunat y algunos congresistas han difundido que las grandes empresas le deben al fisco más de 7 mil millones de soles como deuda acumulada, alegándose que ello obliga a Sunat a enfrentarse a dichas empresas en sede judicial (Diario Exitosa del domingo 3 de junio de 2018).
Se ha sostenido, asimismo, que entre las empresas que más le deben al fisco están Lan Perú, Claro, Pluspetrol, las mineras Barrick, Cerro Verde y Buenaventura, y bancos como Interbank. Se ha mencionado que en la enorme lista de deudores millonarios se encuentra Lan Perú (con una deuda de al menos mil 500 millones de soles, de los cuales 348 millones se encuentran en reclamo, y 1,136 en apelaciones ante el Tribunal Fiscal), y la empresa Claro (que adquirió la deuda de América Móvil Perú, y que alcanza en la Sunat 294 millones de soles).
El congresista Edgar Ochoa del Frente Amplio ha señalado que en el área de hidrocarburos y minería Pluspetrol adeuda 3 mil millones; Cerro Verde, 570 millones, Doe Run, 300 milllones; Buenaventura, 250 millones y Barrick, 250 millones de soles, entre otros, siendo que en el sector financiero, el que más debe según su afirmación es Interbank, con una deuda aproximada de mil 7000 millones de soles (Diario Exitosa del domingo 3 de junio de 2018).
De otro lado, recientemente, el congresista Roberto Viera anunció que con leguyadas de malos abogados las empresas poderosas no pagan más impuestos y le sacan la vuelta a nuestro país. Dijo también que, en el más breve plazo, presentará un proyecto de Ley orientado a fortalecer al Estado contra sus millonarios deudores, cuya premisa será “paga primero y después haces el juicio”. Con esta ley -dijo el parlamentario- las empresas deudoras se verán obligadas a cumplir con todas sus responsabilidades tributarias (impuestos, multas) antes de apelar e iniciar una acción legal ante las autoridades del Poder Judicial.
Cabe mencionar que muchas de las deudas tributarias que se alegan que grandes empresas deben al fisco, no tienen la condición de exigibles coactivamente, es decir, son deudas que provienen de acotaciones efectuadas en procedimientos de fiscalización de Sunat, que dichas empresas al no estar de acuerdo con los reparos realizados por el fisco, han decidido impugnar en sede administrativa y sede judicial, en atención al principio del debido procedimiento y al derecho de defensa de cuestionar dicha determinación dentro del procedimiento contencioso tributario y el contencioso administrativo.
De otro lado, si bien las deudas tributarias determinadas por Sunat en el procedimiento de fiscalización tributaria, se han incrementado con el transcurso de los años y al día de hoy totalizan como se ha difundido en más de 7 mil millones de soles (si hablamos de las grandes empresas identificadas), el incremento de la deuda tributaria determinada obedece a la demora en resolver en sede administrativa y judicial de las instancias correspondientes, lo cual implica que se generen intereses moratorios en exceso, y tengamos un monto considerable y que resulta hasta millonario. Un ejemplo de esto es el caso Scotiabank (que se tramita en el Tribunal Constitucional), en el cual Sunat se demoró más de 8 años en emitir una resolución de cumplimiento ordenada por el Tribunal Fiscal y que generó que la deuda tributaria imputada al Banco se incremente en un 890%, causa que se encuentra pendiente de atención en sede constitucional.
En ese sentido, debemos identificar que el problema no está en que las grandes empresas, como cualquier otra empresa, decidan impugnar las acotaciones realizadas por Sunat, en las cuales no esté de acuerdo en sede administrativa o judicial, toda vez que ello constituye una garantía constitucional del debido procedimiento, siendo que los plazos para resolver las controversias tributarias de la Administración Tributaria y del Poder Judicial deben reducirse necesariamente, ello a efectos de garantizar el principio de predictibilidad y celeridad de los contribuyentes de que la controversia tributaria se atenderá en un plazo razonable. Por otro lado, una garantía para el Estado de poder tener un pronunciamiento oportuno por el cual en caso se determine en un fallo definitivo y oportuno que la deuda tributaria estuvo bien acotada, proceder inmediatamente a efectuar la cobranza de la misma.
Sin embargo, consideramos que no es viable generalizar que las grandes empresas tienen deudas millonarias con el fisco, dado que, tal como hemos advertido, muchas deudas tributarias responden a acotaciones que han sido debidamente reclamadas, apeladas y cuestionadas en sede administrativa y judicial, siendo que lo que debería garantizarse es que las acotaciones y reparos que efectúe la Administración Tributaria en un procedimiento de fiscalización tributaria se encuentren debidamente motivadas y no impliquen solamente cuestionar las operaciones de los contribuyente, únicamente porque no resultan fehacientes o califiquen como operaciones no reales, a pesar de haberse presentado toda la documentación sustentatoria necesaria, y de otro lado se deben reducir los plazos previstos en el Código Tributario para culminar el procedimiento de fiscalización, y para resolver los recursos de reclamación ante la Administración Tributaria y de apelación ante el Tribunal Fiscal.
Por ello, somos de la opinión que si se ha anunciado que se va a mejorar la fiscalización que efectúe Sunat, a través de la creación de una Comisión ad hoc conformada por el MEF y la Sunat para cobrarle la deuda tributaria a las grandes empresas, como punto de partida debe analizarse cómo está efectuando Sunat en la actualidad sus procedimientos de fiscalización tributaria, en qué se debe mejorar para que la actuación discrecional no devenga en arbitraria, cuáles son los plazos que en la actualidad demora en resolverse una controversia en sede administrativa y judicial. De otro lado, debe verse cómo garantizamos el derecho al debido procedimiento de las grandes, medianas y pequeñas empresas en dichos procedimientos, sin que la medida resulte populista o en desmedro del principio de predictibilidad, celeridad de los procedimientos tributarios y el ejercicio del derecho de defensa y al contradictorio de todas las empresas. Así, pues, la conformación de la Comisión ad hoc debe garantizar el derecho al debido procedimiento de las grandes empresas, como cualquier contribuyente.

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Reglamento sobre las competencias del JNE en las primarias para las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución 00679-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)







![[VIVO] Clase gratuita sobre las funciones electorales del Reniec y el padrón electoral. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/BANNER-CARLOS-RAMOS-MONTES-1-324x160.jpg)