Comic Con 25: multan a productora con casi un millón de soles por cancelación de evento y ordenan reembolso de entradas [Resolución Final 055-2025/CC3]

La Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) del Indecopi resolvió sancionar a la empresa Fun For Fan S.A.C., organizadora del Comic Con 25, con una multa de 182.85 UIT (S/ 978 247.50) por no haber realizado el evento programado para el 1 y 2 de marzo de 2025 en La Videna de San Luis. Asimismo, impuso una multa adicional de 13.99 UIT (S/ 74 846.50) a su gerente general por su participación directa en las infracciones detectadas.

El Comic Con 25 había sido promocionado con la presencia de reconocidos artistas de la cultura pop como Joseph Quinn, David Yost, René García, Gina Sánchez y Dani Virgen, lo que generó gran expectativa entre los fanáticos. Sin embargo, tras la cancelación del evento, la CC3 determinó que la productora incumplió con su obligación de brindar un servicio idóneo y no ofreció información clara, suficiente ni oportuna sobre la devolución del dinero o una eventual reprogramación.

Indecopi concluyó que los consumidores quedaron en una situación de incertidumbre y desatendidos frente a sus reclamos, lo que constituye una infracción a la normativa de protección al consumidor. Por ello, además de las sanciones económicas, la CC3 dispuso como medida correctiva que la empresa devuelva íntegramente el costo de las entradas en un plazo máximo de 15 días hábiles, incluso sin necesidad de que los consumidores lo soliciten.


SUMILLA: Se halla responsable a FUN FOR FAN S.A.C. por lo siguiente:

(i) Infringir el artículo 2 de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no brindó información clara, suficiente ni oportuna a los consumidores sobre (a) el proceso de devolución frente a la no realización del evento denominado “Comic Con 25” previsto inicialmente para el 1 y 2 de marzo de 2025; y, (b) la presunta reprogramación del evento denominado “Comic Con 25” previsto inicialmente para el 1 y 2 de marzo de 2025.

(ii) Infringir los artículos 18 y 19 de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no llevó a cabo el evento denominado “Comic Con 25” para el 1 y 2 de marzo de 2025, con los artistas Joseph Quinn, David Yost, René García, Gina Sánchez y Dani Virgen.

(iii) Infringir el literal d) del artículo 97 de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no atendió las solicitudes de devolución presentadas por los consumidores por el valor de las entradas al evento denominado “Comic Con 25” previsto para el 1 y 2 de marzo de 2025 ante la no realización de este.

Asimismo, se halla responsable al señor JEAN PIERRE MARTIN ORTIZ SASAI por lo siguiente:

(i) Infringir lo dispuesto en el artículo 2 del Código, en el marco del artículo 111 de la referida norma, pues con culpa inexcusable no brindó información clara, suficiente ni oportuna a los consumidores sobre el proceso de devolución frente a la no realización del evento denominado “Comic Con 25” previsto inicialmente para el 1 y 2 de marzo de 2025, así como, las nuevas condiciones de la presunta reprogramación del evento.

(ii) Infringir lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Código, en el marco del artículo 111 de la referida norma, pues con culpa inexcusable no llevó a cabo el evento denominado “Comic Con 25” para el 1 y 2 de marzo de 2025, con los artistas Joseph Quinn, David Yost, René García, Gina Sánchez y Dani Virgen.

(iii) Infringir lo dispuesto en el literal d) del artículo 97 del Código, en el marco del artículo 111 de la referida norma, pues con culpa inexcusable no atendió la totalidad de solicitudes de devolución presentadas por los consumidores por el valor de las entradas al evento denominado “Comic Con 25” previsto para el 1 y 2 de marzo de 2025 ante la no realización de este”.

SANCIÓN: – 7.98 UIT a FUN FOR FAN S.A.C por infracción al artículo 2 del Código.
– 108.94 UIT a FUN FOR FAN S.A.C por infracción a los artículos 18 y 19 del Código.
– 65.93 UIT a FUN FOR FAN S.A.C por infracción al literal d) del artículo 97 del Código.
– 13.99 UIT al señor JEAN PIERRE MARTIN ORTIZ SASAI por infracciones al artículo 111 del Código.

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RESOLUCIÓN FINAL N.º 055-2025/CC3

EXPEDIENTE: 008-2025/CC3-SIA
AUTORIDAD: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.º 3
ADMINISTRADOS: FUN FOR FAN S.A.C.[1]
JEAN PIERRE MARTIN ORTIZ SASAI[2]
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO

Lima, 10 de septiembre de 2025

I. ANTECEDENTES

1. A través de diversas redes sociales, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor n.° 3 (en adelante, la Secretaría Técnica) tomó conocimiento de que, el 17 de febrero de 2025, Fun For Fan S.A.C. (en adelante, Fun For Fan) comunicó3 que el evento denominado “Comic Con 25”, previsto para llevarse a cabo el 1 y 2 de marzo de 2025 con los artistas David Yost, René García, Gina Sánchez y Dani Virgen, no se realizaría debido a temas personales del artista Joseph Quinn, quien habría cancelado su participación.

2. En el marco de las acciones de prevención e investigación4 desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor n.° 3 (en adelante, Secretaría Técnica), el 21 de febrero de 2025 se remitió la Carta n.° 56-2025- CC3/INDECOPI a Fun For Fan comunicando el inicio de la investigación preliminar, en su calidad de organizador del evento, y se le requirió información sobre los hechos suscitados. No obstante, Fun For Fan no pudo ser válidamente notificado en dicha oportunidad5 .

3. En esa misma fecha, a través de la Carta n.° 57-2025-CC3/INDECOPI se requirió a Joinnus S.A.C. (en adelante, Joinnus)6 información sobre las entradas vendidas para el evento y las solicitudes de devolución recibidas.

4. El 24 de febrero de 2025, personal de la Secretaría Técnica se comunicó al contacto telefónico del gerente general, el señor Jorge Javier Culque Ogata7 – obtenido durante la diligencia de notificación del 21 de febrero de 2025 – quien señaló que la dirección actual para recibir notificaciones estaba ubicada en Calle 20 n.° 102, San Isidro, Lima, Lima; y que la gerencia de la empresa fue entregada al señor Jean Pierre Martin Ortiz Sasai (en adelante, el señor Ortiz).

5. Además, en la misma fecha, a través de la red social Instagram del organizador, se verificó que este realizó una publicación comunicando que el procedimiento de solicitudes de devolución iniciaría el 1 de mayo de 2025.

6. Asimismo, a través de la Carta n.° 61-2025-CC3/INDECOPI, notificada el 24 de febrero de 20258, se informó a Fun For Fan y al señor Ortiz del inicio de la investigación preliminar y se les solicitó información sobre el evento materia de investigación.

7. El 27 de febrero de 2025, Fun For Fan solicitó una prórroga de plazo para atender el requerimiento realizado, la cual fue otorgada mediante Carta n.° 89-2025- INDECOPI/CC3 del 6 de marzo de 2025. En dicha carta, también se realizó un requerimiento de información adicional y se le citó a una entrevista virtual para el 12 de marzo de 2025.

8. El 12 de marzo de 2025, la Secretaría Técnica sostuvo una entrevista virtual con Fun For Fan, la cual señaló, entre otros, lo siguiente:

(i) Era la organizadora del evento materia de investigación, el cual trataba de presentar a artistas del mundo del cómic (superhéroes, animes y otros similares) y en donde los consumidores podían comprar fotos, firmas de artistas, participar de actividades, entre otros.

(ii) Contrató la participación del artista Joseph Quinn; no obstante, este canceló su participación, ocasionando que se deba postergar la fecha del evento.

(iii) En el contrato suscrito con el referido artista, este no asumía ninguna responsabilidad respecto a la devolución de las entradas frente a los consumidores afectados. Solamente debía enviar una videograbación con las disculpas del caso, lo cual no cumplió.

(iv) Tomó conocimiento de la cancelación del artista aproximadamente dos (2) o tres (3) semanas antes de la realización del evento fiscalizado. Luego de ello, se contactó con sus proveedores para coordinar la cancelación. Posteriormente, se comunicó a los consumidores la no realización del evento.

(v) El aforo era de 7 800 por día. En tal sentido, el administrado precisó que la cantidad de entradas vendidas ascendía a 2094 entradas y el monto recaudado por ello a S/. XXX

(vi) Coordinó con Joinnus la habilitación del proceso de solicitudes de devoluciones desde el 1 al 15 de mayo de 2025, lo cual coincidiría con los protocolos de dicha empresa. Luego de ello, Joinnus le informaría el monto total a devolver a los consumidores y su representada procedería con el abono correspondiente para que Joinnus pueda realizar las devoluciones.

(vii) El motivo por el cual se inició el proceso de devoluciones en mayo de 2025 se debe a que su representada debía recaudar dinero de los patrocinadores dado que su principal ingreso viene de ellos y no de la recaudación de taquilla.

(viii) A la fecha de la entrevista, su representada recibió aproximadamente ciento cincuenta (150) solicitudes de devolución.

(ix) En abril de 2025 se iba a anunciar un nuevo artista para la reprogramación del evento fiscalizado que se encontraba en negociaciones.

(x) Como otra medida diferente al proceso de devolución, se otorgaría un beneficio (esto es, un concurso) a quienes hayan comprado sus entradas antes del 3 de marzo de 2025 y no desearan el reembolso.

(xi) Estaba evaluando los nuevos términos y condiciones para la reprogramación del evento materia de fiscalización, así como, del beneficio antes señalado. Precisó que aproximadamente en la quincena de abril podría estar brindado información a los consumidores sobre ello.

9. Ese mismo día, después de la entrevista, Fun For Fan remitió un correo electrónico reiterando el aforo, el número total de entradas vendidas y la recaudación por la venta de entradas. De manera adicional, adjuntó – entre otros – los contratos suscritos con Joinnus y el artista Joseph Quinn.

10. El 3 de marzo de 2025, a través de la red social Instagram, Fun For Fan señaló que aquellos consumidores que optaran por la reprogramación podrían participar de un sorteo para llevarse algunos premios.

11. Mediante escrito del 1 de abril de 2025, Joinnus atendió el requerimiento efectuado mediante la Carta n.° 57-2025-CC3/INDECOPI e informó lo siguiente:

– El aforo total del evento por cada día fue de 7 800 personas y recaudó un total de 223 908,70 soles.

– Cesó la venta de entradas a pedido del organizador, y próximamente tendría un proceso de devolución.

– Realizó un adelanto de taquilla (préstamo) a favor del organizador, el cual se saldaría con el recaudo de entradas. Por ello, en caso de que hubiera solicitudes de devolución, Fun For Fan debía abonar un monto que cubra ello.

– Junto al organizador, emitirían un comunicado sobre el proceso de devolución y la reprogramación del evento.

12. En virtud de la investigación realizada, la Secretaría Técnica emitió el Informe n.° 29-2025-CC3/INDECOPI del 4 de abril de 2025, en la que concluyó que Fun For Fan habría infringido presuntamente los artículos 2, 18, 19 y literal d) del artículo 97 de Código, en tanto (i) no habría llevado a cabo el evento en los términos ofertados; (ii) no habría brindado información sobre el proceso de devolución ni la presunta reprogramación; y, (iii) no habría atendido las solicitudes de devolución. Mientras que el señor Ortiz, en su calidad de gerente general, habría infringido presuntamente los artículos 2, 18, 19 y literal d) del artículo 97 de Código, en el marco de lo establecido en el artículo 111 de la referida norma.

[Continúa…]

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[1] El administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20610175075 y con domicilio fiscal ubicado en Av. Mariscal Antonio José de Sucre n.° 1430 Res. Oyague, Magdalena del Mar, Lima, Lima. Cabe señalar que su condición es “Habido” y su estado como contribuyente es de “Activo”. Por otro lado, se encuentra registrada en la Partida Registral 15124177.

[2] El administrado está registrado en la base de datos de la RENIEC con DNI N.º 44415548 y con domicilio ubicado en Calle Los Jilgueros 102 Urb. Corpac, distrito de San Isidro, Lima, Lima.

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