Comentarios a la nuevas modificaciones de diligencias preliminares en el NCPP: ¿retorno a un modelo inquisitivo?

Escribe: Frank Robert Almanza Altamirano

Sumario: Introducción, 1. El Sistema Penal Acusatorio en el Perú, 1.1 El Rol Constitucional del Ministerio Público, 2. Los Riesgos de la Concentración de Poder Investigativo en la Policía Nacional del Perú, 2.1 La Diferencia entre Investigar y Pesquisar, 2.2 Un Escenario Hipotético: El Riesgo de la Impunidad, 3. El Peligro del Retroceso hacia un Modelo Inquisitivo, 4. La Importancia de Respetar la Separación de Funciones en el Sistema Penal, 4.1 Los Desafíos del Control de Legalidad, 4.2 El Riego de la “Pesquiza” Descontrolada, 5. Impacto en la Eficacia de la Lucha Contra el Crimen Organizado, 5.1 El Caso de las Investigaciones Financieras, 6. Consecuencias de un Retroceso Hacia el Modelo Inquisitivo, 7. La Falta de Capacitación Jurídica de la PNP y sus Consecuencias en el Proceso Penal, 7.1 La Investigación y la Pesquiza: Dos Conceptos Distintos, 7.2 La Falta de Fundamento Jurídico en las Investigaciones Policiales, 8. El Retorno al Modelo Inquisitivo: Un Riesgo para los Derechos Fundamentales, 8.1 La Concentración de Poder y el Riesgo de Abusos, 9. Casos Hipotéticos que Revelan el Peligro de Desplazar la Función del Fiscal, 9.1 Detención preliminar sin fundamento legal sólido, 9.2 Error en la recolección de pruebas técnicas, 9.3 Declaraciones obtenidas bajo presión, 9.4 Prisión preventiva basada en indicios débiles, 9.5 Operativos sin el control del fiscal, 9.6 Recolección de pruebas digitales, 10. Algunas directrices inconstitucionales respecto a las modificaciones de los decretos legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, 10.1 Introducción, 10.2 Contexto General, 10.3 Análisis Específico de Cada Decreto Legislativo, 10.4 Conclusiones Parciales, 10.5 Análisis del Decreto Legislativo 1611: Medidas Especiales de Prevención e Investigación del Delito de Extorsión, 10.6 Análisis General de los Decretos Legislativos, 10.7 Conclusiones Generales
10.8 Recomendaciones, 10.9 Implicaciones Políticas y Sociales de los Decretos Legislativos,
10.10 Conclusiones Finales y Recomendaciones, 10.11 Cierre, 11. Conclusiones.


Introducción

Las modificaciones de los artículos IV del Título Preliminar, 53, 54, 60, 61, 65, 67, 68, 84, 160, 173, 180, 205, 216, 223, 230, 261, 283, 286, 287, 288, 289, 321, 322, 329, 330, 331, 332, 337, 353, 427, 429 y 430 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) han introducido importantes cambios que impactan tanto en el proceso de investigación penal como en la administración de justicia.

Primero, el artículo IV del título preliminar abarca principios fundamentales como la imparcialidad y el derecho a la defensa, los cuales fueron reafirmados y ajustados en función de las modificaciones orientadas a fortalecer la participación de la PNP en la fase preliminar de la investigación. Este cambio ha suscitado preocupaciones, ya que se percibe como una posible amenaza a la autonomía del Ministerio Público, que siempre ha sido el organismo central encargado de las investigaciones.

En los artículos 53 y 54, se observa una ampliación de las facultades policiales en las diligencias preliminares, otorgándoles un mayor margen de maniobra para intervenir en situaciones urgentes o en casos de flagrancia. No obstante, estos cambios podrían debilitar el control directo del fiscal sobre las investigaciones, lo que conlleva un riesgo de desvíos procesales o decisiones arbitrarias en detrimento del debido proceso.

Los artículos 60, 61, 65, 67 y 68 introducen disposiciones que refuerzan las herramientas investigativas de la PNP en lo que respecta a la recolección y preservación de evidencia. Aquí, se destaca la capacidad de la policía para realizar pesquizas más exhaustivas, aunque la supervisión del fiscal sigue siendo un tema de debate para garantizar que las investigaciones no se realicen de manera unilateral o sin la adecuada interpretación jurídica.

Por otro lado, los artículos 84, 160 y 173 tratan sobre la ejecución de medidas cautelares, en especial la detención preliminar y la prisión preventiva. Se ha advertido que el mayor protagonismo de la policía en estos procedimientos puede desembocar en el abuso de las medidas privativas de libertad, dada la falta de formación jurídica especializada en comparación con los fiscales. Estos cambios aumentan la posibilidad de que se apliquen medidas cautelares sin la debida fundamentación legal, generando situaciones de injusticia o vulneración de derechos fundamentales.

Los artículos 180, 205, 216 y 223 regulan la forma en que se desarrollan las audiencias y las etapas intermedias del proceso penal, donde las modificaciones tienden a flexibilizar los procedimientos a favor de la celeridad. Sin embargo, también se corre el riesgo de que este enfoque genere procesos menos rigurosos, afectando el principio de exhaustividad y dejando a los acusados en una situación de indefensión.

En los artículos 230, 261 y 283, que tratan sobre la incorporación de pruebas, la actuación policial y el manejo de evidencias, se observa una mayor apertura para que la PNP participe activamente en la elaboración de informes preliminares que pueden ser determinantes en la acusación fiscal. Este hecho plantea el reto de que, sin un conocimiento jurídico sólido, los informes policiales podrían carecer de la profundidad necesaria para sustentar debidamente la acusación ante los tribunales.

Los artículos 286, 287, 288 y 289, que abordan las competencias de los fiscales y el control judicial sobre las investigaciones, también se ven modificados. Las reformas tienden a difuminar los límites entre las funciones de la PNP y el Ministerio Público, lo cual puede afectar la independencia de la labor fiscal y generar fricciones entre ambas instituciones. Es fundamental que los fiscales, con su formación legal especializada, mantengan la dirección de las investigaciones para asegurar que estas se conduzcan dentro del marco constitucional y garantizando los derechos procesales.

En cuanto a los artículos 321, 322, 329 y 330, que tratan sobre la formalización de la investigación preparatoria, se evidencia una mayor intervención de la policía en la recopilación de pruebas y en la toma de decisiones operativas, algo que, si no se maneja correctamente, podría afectar la calidad de las pruebas presentadas en juicio. Esto genera dudas sobre la viabilidad de las investigaciones si no se asegura la adecuada coordinación entre la PNP y el Ministerio Público.

Los artículos 331, 332 y 337 destacan cambios en los procedimientos de actuación en casos de crimen organizado, donde las modificaciones refuerzan la actuación policial en operativos e investigaciones preliminares. Esto ha generado controversia, ya que, aunque el crimen organizado requiere respuestas ágiles y contundentes, se teme que una mayor intervención de la policía sin el control adecuado del Ministerio Público pueda llevar a investigaciones menos rigurosas o influenciadas por factores externos.

Finalmente, los artículos 353, 427, 429 y 430, referidos a las decisiones procesales, la admisibilidad de recursos y la casación, también sufren modificaciones que buscan agilizar el proceso penal. No obstante, la preocupación central radica en que, al priorizar la rapidez sobre la calidad del proceso, se debilite el derecho de defensa y se comprometa la correcta administración de justicia.

En general, estas reformas tienen como objetivo agilizar y simplificar el proceso penal, otorgando a la PNP un rol más protagónico en las diligencias preliminares. Sin embargo, existe un riesgo considerable de que, al no contar la policía con una formación jurídica tan especializada como la de los fiscales, se produzcan errores o abusos que afecten gravemente los derechos de los imputados y la correcta administración de justicia.

En los últimos años, el sistema penal acusatorio ha sido objeto de reformas significativas en varios países de América Latina, incluido el Perú. Este sistema se caracteriza por una clara separación de roles entre el Ministerio Público, encargado de la dirección de la investigación, y las fuerzas policiales, que actúan como auxiliares en la recopilación de pruebas. Sin embargo, las recientes reformas aprobadas por el Congreso de la República del Perú, que otorgan mayores facultades a la Policía Nacional del Perú (PNP) en las investigaciones preliminares, han despertado una profunda preocupación entre diversos sectores de la sociedad y la comunidad jurídica. Estas reformas no solo afectan la estructura organizativa del proceso penal, sino que también podrían constituir un paso atrás hacia un sistema inquisitivo, donde la concentración de poder investigativo compromete las garantías del debido proceso.

Como afirma Maier (2010), la esencia del sistema penal acusatorio radica en la separación de funciones investigativas y decisorias, lo cual garantiza una investigación objetiva y respetuosa de los derechos fundamentales. En el Perú, donde se ha trabajado arduamente para consolidar un sistema acusatorio moderno y efectivo, la autonomía del Ministerio Público es fundamental para asegurar un adecuado control de las investigaciones y proteger los derechos de los ciudadanos. Este artículo analizará las implicancias de las reformas recientes en el contexto peruano y los peligros que suponen para el equilibrio del sistema penal.

Asimismo, dentro de este estudio, queremos brindar un análisis enfocado, pero en materia constitucional, respecto de en el contexto actual de Perú, la promulgación de una serie de Decretos Legislativos —específicamente los Decretos 1592, 1604, 1605 y 1611 de principios de año— donde ha suscitado un intenso debate sobre la legalidad y la constitucionalidad de estas normativas. En un ambiente político caracterizado por la lucha contra la criminalidad y la inseguridad, el Ejecutivo ha impulsado reformas que otorgan un amplio margen de acción a la Policía Nacional del Perú (PNP) en la investigación de delitos, especialmente aquellos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y la extorsión. Sin embargo, esta búsqueda de eficacia en la lucha contra el crimen ha sido objeto de críticas por su posible impacto en la independencia del Ministerio Público y en los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La discusión sobre la constitucionalidad de estos decretos plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la necesidad de seguridad y la protección de derechos fundamentales en un estado democrático. Este análisis se centra en cómo estas reformas pueden comprometer la separación de poderes, la rendición de cuentas y, en última instancia, la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado. Al desglosar las implicaciones legales, políticas y sociales de estas normativas, se busca ofrecer una visión comprensiva sobre el estado actual de la justicia en Perú y su futuro en un entorno cada vez más complejo.

1. El Sistema Penal Acusatorio en el Perú

El Perú ha transitado hacia un sistema penal acusatorio con la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal (CPP) desde 2006. Este modelo se basa en la separación de roles entre los actores del proceso penal, en particular, entre el fiscal y la Policía. Según Ferrajoli (1995), uno de los principios fundamentales del sistema acusatorio es que la investigación debe estar bajo la dirección de un fiscal, quien cuenta con el conocimiento jurídico adecuado para valorar la pertinencia de las pruebas y dirigir las acciones de la policía de manera coherente con el respeto a los derechos fundamentales. La reforma implementada en el CPP peruano refleja esta lógica, estableciendo que la PNP cumple un rol auxiliar bajo la dirección del fiscal.

No obstante, las reformas recientes que otorgan mayor protagonismo a la PNP en la conducción de investigaciones preliminares podrían desestabilizar este equilibrio. Según Zaffaroni (2000), la autonomía del Ministerio Público es esencial en un sistema penal democrático, pues evita que el poder se concentre en una sola entidad y asegura la imparcialidad de las investigaciones.

1.1 El Rol Constitucional del Ministerio Público

El Ministerio Público en el Perú está investido de funciones constitucionales que incluyen la dirección de las investigaciones penales y la promoción de la acción judicial. La Constitución Política del Perú, en su artículo 159, establece que el Ministerio Público es el único órgano competente para ejercer la acción penal pública y dirigir las investigaciones criminales. La autonomía que le otorga la Constitución es clave para garantizar investigaciones objetivas, imparciales y basadas en el respeto al debido proceso (Cafferata Nores, 2006).

Por lo tanto, las reformas recientes que asignan a la PNP un rol protagónico en las investigaciones preliminares socavan la función constitucional del Ministerio Público y comprometen la eficacia del sistema penal. Como señala Binder (2002), cualquier concentración de poder investigativo en manos de la policía, sin la adecuada supervisión del fiscal, puede llevar a abusos y errores en el manejo de las pruebas.

2. Los Riesgos de la Concentración de Poder Investigativo en la Policía Nacional del Perú

El principal problema de las reformas recientes radica en la capacidad limitada de la PNP para llevar a cabo investigaciones penales con el rigor jurídico que requiere el sistema acusatorio. La formación de los oficiales de la PNP está orientada hacia la seguridad pública y el control del orden, pero no necesariamente incluye una comprensión profunda de los principios del derecho penal y procesal penal. Según Cafferata Nores (2006), la PNP cumple una función crucial en la recolección de pruebas materiales, pero carece del conocimiento técnico para dirigir la investigación de manera eficiente y ajustada a los principios del derecho.

2.1 La Diferencia entre Investigar y Pesquisar

Una distinción fundamental en el ámbito del derecho penal es la diferencia entre investigar y pesquisar. La investigación es una actividad compleja que implica no solo la recopilación de pruebas, sino también la construcción de una teoría del caso basada en principios legales como la tipicidad, la culpabilidad y el dolo. Esta actividad requiere una formación jurídica profunda, que en el sistema peruano está reservada al fiscal. Como explica Maier (2010), el fiscal es quien tiene la formación adecuada para valorar la relevancia de las pruebas dentro de un marco legal, y quien está capacitado para conducir la investigación conforme al principio de legalidad.

Por otro lado, la pesquisa es un acto más limitado, enfocado en la recopilación de evidencia. Aunque la PNP puede realizar pesquisas, su falta de formación jurídica limita su capacidad para interpretar adecuadamente la información recabada. En este sentido, Cafferata Nores (2006) sostiene que las pesquisas deben estar siempre bajo la dirección de un fiscal para evitar errores que puedan derivar en la impunidad de los delitos investigados.

2.2 Un Escenario Hipotético: El Riesgo de la Impunidad

Imaginemos un escenario en el cual la PNP, encargada de la investigación preliminar, presenta un informe ante el fiscal que carece de los elementos necesarios para sustentar una detención preliminar o una prisión preventiva. Debido a la falta de una adecuada valoración jurídica de las pruebas, el fiscal no tendría los fundamentos suficientes para solicitar estas medidas cautelares, lo que podría resultar en la liberación del sospechoso y, en consecuencia, en la impunidad del delito. Este es un escenario que Zaffaroni (2000) describe como uno de los riesgos más graves de un sistema penal en el que el poder investigativo se concentra en una entidad que no tiene la formación jurídica necesaria para valorar adecuadamente la prueba.

3. El Peligro del Retroceso hacia un Modelo Inquisitivo

Las reformas que otorgan a la PNP mayor protagonismo en las investigaciones preliminares representan un retroceso hacia un modelo inquisitivo en el que el poder investigativo se concentra en una sola entidad. En el modelo inquisitivo clásico, el investigador y el juzgador son la misma persona o entidad, lo que genera una evidente concentración de poder. Esta concentración de poder investigativo en la PNP, sin el adecuado control por parte del Ministerio Público, compromete el principio de imparcialidad que es central en el sistema acusatorio (Binder, 2002).

En el modelo inquisitivo, la investigación se realiza sin un control adecuado y con un alto riesgo de violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como señala Ferrajoli (1995), este tipo de sistema permite que los agentes del Estado actúen con un amplio margen de discrecionalidad, lo que puede llevar a abusos de poder, la fabricación de pruebas y la vulneración del derecho a la defensa.

4. La Importancia de Respetar la Separación de Funciones en el Sistema Penal

En un sistema penal acusatorio, la división clara de funciones es fundamental para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia. Según Ferrajoli (1995), el principio de imparcialidad es uno de los pilares de este sistema, y para que se mantenga, es necesario que las investigaciones estén bajo la dirección de un fiscal que tenga la formación adecuada en derecho penal y procesal penal.

El artículo 159 de la Constitución Política del Perú establece que el Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación del delito y de ejercer la acción penal en defensa de la legalidad. Cualquier intento de modificar este equilibrio, como las reformas recientes que otorgan mayor autonomía a la PNP en la etapa de investigación preliminar, socavan las bases del sistema acusatorio y pueden llevar a resultados injustos. Binder (2002) advierte que la dirección efectiva de una investigación requiere de conocimientos jurídicos específicos que solo el fiscal, como profesional del derecho, posee.

4.1 Los Desafíos del Control de Legalidad

El control de legalidad es un principio básico del sistema penal acusatorio, ya que asegura que toda investigación se realice respetando los derechos y garantías de las personas. El fiscal, como director de la investigación, tiene la responsabilidad de supervisar que las pruebas sean obtenidas de manera legal y que se respeten los derechos de los imputados. En su estudio sobre el sistema penal acusatorio, Zaffaroni (2000) resalta la importancia de la intervención del fiscal en cada etapa de la investigación para garantizar que el proceso se mantenga dentro de los márgenes legales.

Las reformas que otorgan mayor poder a la PNP en las investigaciones preliminares ponen en peligro este control de legalidad. Como señala Ferrajoli (1995), la policía, aunque tiene un rol crucial en la recolección de pruebas, no posee los conocimientos jurídicos necesarios para valorar adecuadamente las pruebas ni para determinar si las acciones realizadas durante la investigación cumplen con los principios del debido proceso.

4.2 El Riego de la “Pesquiza” Descontrolada

Uno de los principales problemas de la mayor autonomía otorgada a la PNP en la fase de investigación preliminar es el riesgo de que las pesquisas se realicen sin el control adecuado de un fiscal que tenga conocimientos jurídicos. Mientras que los agentes de la PNP están capacitados para realizar pesquisas dentro de su campo, como la investigación de la escena del crimen, la recolección de pruebas balísticas o biológicas, no cuentan con la formación para valorar estas pruebas dentro de un marco jurídico. En su análisis de los sistemas procesales latinoamericanos, Binder (2002) subraya que la labor policial, sin la dirección técnica del fiscal, puede derivar en la obtención de pruebas defectuosas o mal interpretadas, lo que eventualmente perjudica la integridad del proceso penal.

Zaffaroni (2000) argumenta que la falta de preparación jurídica por parte de las fuerzas policiales en cuanto a la interpretación del derecho penal y procesal penal hace que dependan excesivamente de sus conocimientos prácticos de investigación. Esto puede llevar a la presentación de informes policiales preliminares que no cuentan con los elementos necesarios para justificar una detención preliminar o una prisión preventiva. Sin un control fiscal adecuado, estas pesquisas descontroladas pueden desembocar en la impunidad de los delitos investigados, ya que el proceso se fundamenta en una investigación incompleta o mal realizada.

5. Impacto en la Eficacia de la Lucha Contra el Crimen Organizado

El crimen organizado es uno de los principales desafíos que enfrentan los sistemas de justicia penal en América Latina, incluido el Perú. Las organizaciones criminales tienen estructuras sofisticadas y cuentan con amplios recursos para evitar la acción de la justicia. En este contexto, la eficacia del sistema de justicia penal depende en gran medida de la capacidad de las autoridades para realizar investigaciones exhaustivas y bien fundamentadas que puedan llevar a la identificación y procesamiento de los responsables.

Como lo señala Mendoza (2017), el Ministerio Público juega un papel clave en la dirección de las investigaciones de los delitos relacionados con el crimen organizado, ya que tiene la formación necesaria para manejar investigaciones complejas que involucran múltiples actores y formas sofisticadas de encubrimiento. Las reformas que otorgan mayor poder a la PNP en la fase de investigación preliminar ponen en riesgo esta capacidad, ya que la policía no tiene el mismo nivel de formación jurídica ni la experiencia en la investigación de delitos complejos que el Ministerio Público.

5.1 El Caso de las Investigaciones Financieras

Uno de los ejemplos más claros de la necesidad de una dirección fiscal en las investigaciones penales es el caso de los delitos financieros y de lavado de activos. Este tipo de delitos requiere un alto nivel de conocimiento especializado, no solo en términos de derecho penal, sino también en derecho financiero y tributario. Como explica García Cavero (2013), las investigaciones sobre lavado de activos suelen involucrar grandes volúmenes de información financiera que deben ser analizados dentro de un marco jurídico adecuado para garantizar que las pruebas sean legalmente obtenidas y puedan ser utilizadas en un juicio.

El rol del fiscal es esencial para asegurar que la investigación se realice conforme a los principios del derecho y que se respeten las garantías procesales de los imputados. Si bien la PNP puede colaborar en la recolección de información y la ejecución de diligencias, es el fiscal quien tiene la capacidad de dirigir la investigación de manera que se asegure la correcta interpretación y aplicación de la ley. Como afirma Binder (2002), la falta de una dirección adecuada en estas investigaciones puede resultar en errores que comprometan la eficacia de la lucha contra el crimen organizado.

6. Consecuencias de un Retroceso Hacia el Modelo Inquisitivo

Uno de los riesgos más graves de las reformas recientes es que representan un retroceso hacia un modelo inquisitivo en el cual la policía, sin la supervisión adecuada del Ministerio Público, tiene una gran discrecionalidad para llevar a cabo las investigaciones. En un sistema inquisitivo, el investigador y el juzgador son la misma persona o entidad, lo que genera una concentración de poder que puede llevar a abusos y violaciones a los derechos fundamentales. Según Ferrajoli (1995), la imparcialidad del proceso penal es un principio esencial en los sistemas democráticos, y solo puede garantizarse mediante la separación de funciones entre los distintos actores del proceso.

Zaffaroni (2000) advierte que, en un sistema inquisitivo, la falta de un control adecuado sobre las acciones de la policía puede derivar en la fabricación de pruebas, la manipulación de testigos y otras formas de abuso que comprometen la integridad del proceso penal. En el contexto peruano, donde el Ministerio Público ha logrado consolidar su rol como garante del debido proceso, cualquier reforma que debilite su autoridad y otorgue mayores facultades a la PNP es un paso hacia el retorno de un sistema inquisitivo que favorece la arbitrariedad y la concentración de poder.

7. La Falta de Capacitación Jurídica de la PNP y sus Consecuencias en el Proceso Penal

Uno de los problemas más graves de otorgar mayor autonomía a la PNP en la fase de investigación preliminar es la falta de capacitación jurídica especializada que poseen los agentes policiales para llevar adelante investigaciones criminales complejas. Como explica Mendoza (2017), el derecho penal no solo se trata de investigar hechos, sino de interpretar y aplicar principios legales fundamentales como el dolo, la culpabilidad y la responsabilidad penal. Estos conceptos requieren de un profundo conocimiento del marco normativo, el cual es un área de especialización propia del fiscal.

A diferencia de los fiscales, quienes han sido entrenados rigurosamente en estas materias, los agentes de la PNP no tienen la formación jurídica adecuada para aplicar estos conceptos con precisión durante la investigación. Si bien los policías son expertos en la recolección de pruebas y en el análisis práctico de la escena del crimen, carecen de las habilidades para valorar jurídicamente esas pruebas dentro del contexto de la responsabilidad penal. Como señala García Cavero (2013), esto puede generar errores en la formulación de los informes preliminares que, en última instancia, terminan debilitando los casos cuando llegan a las manos del fiscal.

7.1 La Investigación y la Pesquiza: Dos Conceptos Distintos

Es importante entender la diferencia entre investigar y pesquizar, ya que son conceptos que muchas veces se confunden en el discurso jurídico. Investigar implica no solo recolectar pruebas, sino saber qué pruebas son pertinentes y cómo utilizarlas dentro de un marco jurídico para probar la responsabilidad de un acusado. Según Binder (2002), investigar es una tarea que requiere conocimientos técnicos en derecho penal, como la capacidad de identificar el dolo y la tipificación adecuada de los delitos, que solo puede realizar un profesional del derecho.

Por otro lado, pesquizar, como lo menciona Ferrajoli (1995), es una tarea más limitada que consiste en realizar las diligencias materiales necesarias para obtener información relevante para el caso. La policía tiene un rol crucial en la pesquiza, ya que son quienes ejecutan las acciones en campo, como la recolección de pruebas biológicas, la balística y el análisis forense. Sin embargo, estas pesquizas deben ser ordenadas y supervisadas por el fiscal, quien es el responsable de darle dirección jurídica al caso y garantizar que las pruebas obtenidas sean útiles y pertinentes en el juicio penal.

Uno de los problemas de las reformas que otorgan mayor autonomía a la PNP es que confunden estas dos funciones. Como señala Zaffaroni (2000), se corre el riesgo de que la policía asuma una función investigadora que no le corresponde, lo que puede llevar a que se obtengan pruebas irrelevantes o que se descuiden aspectos cruciales del caso que solo un fiscal entrenado en derecho penal podría identificar. Esta falta de dirección adecuada puede llevar al colapso de la investigación y, como consecuencia, a la impunidad.

7.2 La Falta de Fundamento Jurídico en las Investigaciones Policiales

Un escenario hipotético, pero común, es que la PNP presente su informe preliminar al fiscal y este se dé cuenta de que la investigación no tiene suficiente sustento jurídico para solicitar medidas cautelares como la detención preliminar o la prisión preventiva. Esto puede ocurrir porque la policía ha recopilado pruebas que, si bien pueden ser relevantes desde un punto de vista fáctico, no tienen valor legal en un juicio penal. Como señala García Cavero (2013), esto es uno de los mayores problemas de permitir que la PNP asuma una función investigadora sin la supervisión adecuada del fiscal.

Si la investigación preliminar no está bien fundamentada jurídicamente, el fiscal no podrá sustentar su caso ante el juez y las solicitudes de medidas cautelares serán rechazadas. Esto puede derivar en la liberación de personas que, aunque posiblemente sean culpables, no pueden ser procesadas adecuadamente debido a la deficiencia en la investigación. Como lo explica Zaffaroni (2000), este tipo de fallos en la investigación generan una percepción de impunidad en la población y debilitan la confianza en el sistema de justicia penal.

8. El Retorno al Modelo Inquisitivo: Un Riesgo para los Derechos Fundamentales

Las reformas recientes, que otorgan mayores facultades a la PNP en la fase de investigación preliminar, representan un riesgo de retroceder hacia un modelo inquisitivo en el cual la policía tiene un papel preponderante en la recolección y valoración de pruebas, sin la supervisión de un fiscal. Este cambio no solo afecta la eficacia de las investigaciones, sino que también representa una amenaza para los derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que el sistema inquisitivo tiende a concentrar el poder en manos de una sola institución, lo que puede derivar en abusos y arbitrariedades.

Como señala Binder (2002), el sistema penal acusatorio está diseñado precisamente para evitar esta concentración de poder. En este modelo, la función de investigar está claramente separada de la función de juzgar, y el fiscal actúa como una garantía de imparcialidad y legalidad en la investigación. Si se le otorgan más facultades a la PNP sin el control adecuado del Ministerio Público, se corre el riesgo de que la policía utilice su poder de manera arbitraria, obteniendo pruebas de manera ilícita o violando los derechos de los investigados.

8.1 La Concentración de Poder y el Riesgo de Abusos

En el modelo inquisitivo, la policía no solo investiga, sino que también juega un papel central en la interpretación de las pruebas y en la determinación de la culpabilidad del imputado. Según Ferrajoli (1995), este tipo de concentración de poder es peligrosa, ya que puede llevar a abusos, como la fabricación de pruebas o la coacción de testigos. En el Perú, donde el Ministerio Público ha consolidado su rol como garante del debido proceso, las reformas que buscan fortalecer el poder de la PNP representan un retroceso hacia un sistema en el cual los derechos fundamentales de los ciudadanos están en peligro.

Zaffaroni (2000) advierte que, en un sistema inquisitivo, la falta de control adecuado sobre las acciones de la policía puede derivar en la obtención de pruebas ilegales que comprometan la integridad del proceso. Este riesgo es aún mayor en casos de criminalidad organizada, donde la presión para obtener resultados rápidos puede llevar a que se ignoren las garantías procesales. En este sentido, el fortalecimiento del rol de la PNP en las investigaciones preliminares no solo afecta la eficacia de la lucha contra el crimen, sino que también pone en peligro los principios básicos del derecho penal garantista.

9. Casos Hipotéticos que Revelan el Peligro de Desplazar la Función del Fiscal

9.1 Detención preliminar sin fundamento legal sólido

Imaginemos que, tras un robo a mano armada, la PNP interviene rápidamente en el lugar de los hechos y detiene a una persona que estaba cerca del lugar del crimen. En virtud de las nuevas facultades, los policías redactan un informe preliminar y presentan al detenido al fiscal, pidiendo la detención preliminar por flagrancia. Sin embargo, al revisar el informe, el fiscal nota que la justificación para la detención es insuficiente: no hay pruebas directas que vinculen al detenido con el delito, ni testigos que lo identifiquen como el responsable. El fiscal se ve forzado a denegar la solicitud de prisión preventiva, ya que no cuenta con elementos suficientes para sustentarla.

En este caso, las mayores facultades otorgadas a la PNP podrían derivar en detenciones sin un análisis profundo de la prueba, afectando los derechos fundamentales del detenido y debilitando la calidad del proceso. Un policía sin conocimientos profundos de derecho penal no podría hacer un análisis detallado sobre la presencia de elementos subjetivos como el dolo o la imputabilidad, lo que podría dar lugar a errores graves.

9.2 Error en la recolección de pruebas técnicas

En otro caso hipotético, la PNP interviene en una escena de homicidio. Al recolectar las pruebas (huellas dactilares, análisis balísticos, restos biológicos), los agentes, bajo su nueva autonomía, elaboran un informe preliminar que detalla sus hallazgos. Sin embargo, al no tener una formación adecuada en los principios jurídicos de la cadena de custodia o en los procedimientos técnicos forenses, las pruebas son contaminadas o mal manejadas.

Cuando el fiscal recibe el informe, no puede utilizar las pruebas debido a las irregularidades en su recolección. Esto debilita gravemente la investigación, lo que podría llevar a la absolución de los responsables por falta de pruebas válidas. Aquí, el problema radica en que la policía no cuenta con el conocimiento técnico ni legal necesario para llevar adelante una investigación que cumpla con los estándares de calidad y rigor procesal.

9.3 Declaraciones obtenidas bajo presión

En otro ejemplo, la PNP, haciendo uso de sus nuevas facultades, interroga a un sospechoso en las primeras horas de su detención. Sin embargo, al no estar debidamente capacitados en técnicas de interrogación compatibles con los derechos humanos y sin la supervisión directa del fiscal, los policías ejercen presión sobre el detenido, obteniendo una confesión autoinculpatoria.

Cuando el caso llega a juicio, la defensa demuestra que la confesión fue obtenida bajo coacción, lo que hace que el juez la invalide. Este tipo de errores debilitan el caso del fiscal y pueden generar impunidad, además de que podrían constituir violaciones a los derechos constitucionales del acusado.

9.4 Prisión preventiva basada en indicios débiles

Imaginemos un caso de narcotráfico, donde la PNP interviene en un operativo y encuentra drogas en un automóvil abandonado. Los policías, sin hacer una investigación más detallada, redactan un informe preliminar señalando que el dueño del vehículo, a pesar de no estar presente en el lugar, es el principal sospechoso. El fiscal, con base en el informe, solicita la prisión preventiva.

Sin embargo, en la audiencia, el juez cuestiona la falta de pruebas sólidas y objetivas que vinculen al dueño del vehículo con el narcotráfico, ya que no hay testigos ni evidencias claras que lo involucren directamente. La prisión preventiva es denegada y el sospechoso queda en libertad, generando una posible sensación de impunidad. Este ejemplo muestra cómo una investigación policial débil o apresurada puede derivar en un caso mal sustentado desde el punto de vista jurídico.

9.5 Operativos sin el control del fiscal

Imaginemos un operativo contra una red de trata de personas. La PNP, al tener mayor independencia, decide ejecutar el operativo sin informar previamente al fiscal o sin recibir instrucciones claras. Durante la intervención, se detiene a varias personas y se rescata a las víctimas, pero no se cumple con los procedimientos establecidos para proteger a las víctimas y garantizar la integridad de las pruebas.

Al llegar el caso a la etapa judicial, el fiscal se enfrenta a una investigación desordenada: las declaraciones de las víctimas no se tomaron de acuerdo con los protocolos, se vulneraron sus derechos, y las pruebas no fueron recolectadas correctamente. Todo esto puede llevar a la nulidad del caso, lo que no solo generaría impunidad, sino también un grave daño a las víctimas, quienes quedarían desprotegidas.

9.6 Recolección de pruebas digitales

En un caso de cibercrimen, la PNP, haciendo uso de sus nuevas atribuciones, accede a los dispositivos electrónicos de un sospechoso sin contar con una orden judicial o sin la asistencia de peritos especializados. Al no tener el conocimiento adecuado sobre la protección de datos y las garantías constitucionales en la recolección de pruebas digitales, las pruebas obtenidas de forma irregular son declaradas nulas.

Esto no solo afecta la investigación penal, sino que compromete todo el proceso, dejando en libertad a los presuntos culpables y sentando un precedente de malas prácticas en la investigación de delitos tecnológicos. El fiscal, al no haber tenido control sobre las decisiones en la recolección de estas pruebas, ve debilitado su caso y se incrementa la posibilidad de impunidad.

10. Algunas directrices inconstitucionales respecto a las modificaciones de los decretos legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611

Se debe recordar, que esto causo muchas controversias, referente al inicio del año 2024, donde surgieron debates jurídicos respecto si hay algún alcance de inconstitucionalidad, es por eso que ahora mencionare trascendentalmente dentro de todo lo que se dijo los puntos mas importantes y llevarlos a un análisis normativo, respetando las aristas de nuestra constitución:

10.1 Introducción

La reciente promulgación de los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 ha generado una serie de reacciones dentro de la comunidad jurídica y la sociedad civil, principalmente debido a su impacto en la estructura del sistema de justicia en Perú. Estos decretos, que otorgan a la Policía Nacional del Perú (PNP) nuevas funciones en la investigación de delitos, plantean importantes interrogantes sobre su compatibilidad con la Constitución y los principios del estado de derecho. Este análisis busca desglosar cada uno de estos decretos, identificando sus implicaciones legales y las razones que fundamentan su inconstitucionalidad.

10.2 Contexto General

Los recientes cambios normativos han surgido en un contexto de creciente preocupación por la criminalidad en Perú, especialmente en relación con el tráfico ilícito de drogas y delitos de extorsión. Sin embargo, el enfoque adoptado por el Ejecutivo y Legislativo para abordar estas problemáticas ha sido objeto de crítica, dado que implica una reconfiguración de las competencias de las instituciones encargadas de la administración de justicia. En este sentido, el Fiscal de la Nación ha manifestado que los nuevos decretos no solo vulneran las funciones constitucionales del Ministerio Público, sino que también ponen en riesgo la institucionalidad y la democracia.

10.3 Análisis Específico de Cada Decreto Legislativo

A. Decreto Legislativo 1592: Funciones de la PNP en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas

1. Contenido y Alcance del Decreto

El Decreto Legislativo 1592 establece un marco normativo en el que se le otorgan a la PNP la responsabilidad de prevenir, investigar y combatir el tráfico ilícito de drogas (TID). Se señala que la PNP deberá llevar a cabo operaciones en rutas hacia puertos y aeropuertos, ampliando así su ámbito de acción más allá de las zonas primarias establecidas previamente.

2. Implicaciones Jurídicas

    • Desviación de Funciones: La PNP, tradicionalmente encargada de la seguridad pública, asume funciones que corresponden al Ministerio Público en el ámbito de la investigación penal. Esto contradice el principio de separación de poderes, donde cada entidad tiene funciones específicas que deben ser respetadas.
    • Afectación a la Autonomía del Ministerio Público: Este decreto socava la independencia del Ministerio Público al permitir que la PNP actúe como investigadora principal. La autonomía de la fiscalía es fundamental para garantizar la objetividad y la imparcialidad en la investigación de delitos.

3. Inconstitucionalidad

El reciente otorgamiento de funciones investigativas a la Policía Nacional del Perú (PNP) sin la supervisión del Ministerio Público representa una posible vulneración del principio de legalidad y del debido proceso. En un sistema de justicia penal acusatorio, la supervisión fiscal es esencial para asegurar que la investigación se lleve a cabo conforme a la ley y con respeto a los derechos fundamentales de los imputados. Al permitir que la PNP actúe con autonomía en las investigaciones preliminares, se corre el riesgo de comprometer la objetividad y el control necesarios para evitar posibles abusos de poder. Esta situación debilita el equilibrio entre las instituciones judiciales y podría conducir a una concentración de poder que favorezca la arbitrariedad.

La Constitución peruana establece claramente que el Ministerio Público es el órgano encargado de dirigir la investigación penal. Esta función no es meramente administrativa, sino que se basa en garantizar la correcta administración de justicia mediante la supervisión de las actuaciones policiales y el respeto a los derechos procesales de los ciudadanos. Al desviar esta función hacia la PNP, se rompe la estructura constitucional de poderes, generando un ambiente donde la policía puede actuar sin el contrapeso necesario que proporciona la fiscalía. La centralidad del Ministerio Público en el sistema penal no es fortuita, ya que responde a la necesidad de evitar excesos en las investigaciones y de asegurar que se respeten los derechos fundamentales durante todo el proceso.

El principio de legalidad, que es uno de los pilares fundamentales del derecho penal, establece que las acciones de las autoridades deben ceñirse estrictamente a lo que la ley permite. La investigación penal dirigida por el Ministerio Público tiene como objetivo cumplir con este principio al regular las actuaciones policiales y asegurar que se realicen dentro de los márgenes legales. Al otorgar a la PNP la capacidad de investigar sin el control del Ministerio Público, se socava la capacidad del sistema para garantizar el cumplimiento de este principio. Las actuaciones que no son supervisadas por la fiscalía pueden dar lugar a violaciones de los derechos de los imputados, como la detención arbitraria, la coacción indebida o la obtención de pruebas sin las garantías procesales adecuadas.

La falta de supervisión del Ministerio Público sobre las investigaciones también pone en peligro el derecho al debido proceso, que asegura que todos los ciudadanos reciban un trato justo y equitativo en el sistema judicial. La dirección de la fiscalía en las investigaciones penales no solo permite que las pruebas sean obtenidas de manera legal, sino que también garantiza que el imputado tenga oportunidad de ejercer plenamente su derecho de defensa. Si las funciones investigativas se concentran en un solo órgano, como la policía, sin el adecuado control judicial y fiscal, se produce una distorsión en el proceso penal que puede derivar en juicios viciados y en la imposibilidad de realizar una defensa efectiva.

Por ende, otorgar funciones investigativas a la PNP sin supervisión del Ministerio Público no solo viola el principio de legalidad y el debido proceso, sino que también pone en riesgo la integridad del sistema judicial en su conjunto. Para evitar que estas reformas debiliten el respeto a los derechos fundamentales, es imprescindible que se reestablezca el papel central del Ministerio Público en las investigaciones penales. Esto no solo protegerá la legalidad y el debido proceso, sino que también contribuirá a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en la administración de justicia en el Perú.

B. Decreto Legislativo 1604: Asumir la Investigación del Delito

1. Contenido y Alcance del Decreto

El artículo 2, numeral 14, del Decreto Legislativo 1604 establece que la PNP asumirá la investigación del delito desde el momento en que se tiene conocimiento de la noticia criminal, comunicando al Ministerio Público en concordancia con el Código Procesal Penal.

2. Implicaciones Jurídicas

    • Confusión de Competencias: La redacción del decreto sugiere que la PNP tiene la potestad de iniciar investigaciones sin la intervención del Ministerio Público, creando un solapamiento de funciones que puede generar confusión y conflictos entre las entidades.
    • Prevalencia de la PNP sobre el Ministerio Público: Al permitir que la PNP inicie investigaciones, se establece un modelo en el que el fiscal se convierte en un mero revisor de las acciones policiales, lo cual debilita su papel como garante de la legalidad.

3. Inconstitucionalidad

Este decreto infringe el principio de unidad de acción penal que la Constitución establece. La autonomía del Ministerio Público es esencial para el correcto funcionamiento del sistema penal, y cualquier intento de menoscabar esta autonomía debe considerarse inconstitucional.

El Decreto Legislativo 1604 introduce un cambio significativo en el proceso penal peruano al permitir que la Policía Nacional del Perú (PNP) asuma la investigación del delito desde el momento en que se toma conocimiento de la noticia criminal, sin la intervención directa del Ministerio Público. Aunque el decreto indica que la PNP debe comunicar al Ministerio Público, la redacción sugiere que esta comunicación se realiza solo a posteriori, lo cual implica que la PNP tiene la potestad de iniciar investigaciones de manera autónoma. Este cambio transforma la dinámica tradicional del proceso investigativo, donde el fiscal supervisa y dirige las pesquisas, y podría tener implicaciones profundas para el sistema de justicia en su conjunto.

Una de las principales implicaciones jurídicas de este decreto es la confusión de competencias entre la PNP y el Ministerio Público. La redacción actual permite que la policía inicie investigaciones sin la intervención directa del fiscal, lo cual genera un solapamiento de funciones que puede derivar en conflictos interinstitucionales. En un sistema penal acusatorio, la claridad de roles es fundamental para evitar la duplicidad de esfuerzos y garantizar que cada entidad cumpla su función específica. Al desdibujar estas competencias, el decreto no solo genera incertidumbre, sino que también puede dificultar la coordinación efectiva entre la PNP y el Ministerio Público, afectando la eficacia de las investigaciones.

Además, esta modificación establece un modelo en el cual la PNP prevalece sobre el Ministerio Público en la fase inicial de la investigación. Esto debilita el rol del fiscal como director y garante de la legalidad, reduciéndolo a una figura que supervisa y revisa las acciones policiales ya realizadas. En un sistema donde el fiscal tiene la responsabilidad de salvaguardar los derechos procesales de los ciudadanos y de asegurar que la investigación se conduzca conforme a la ley, esta transformación puede disminuir la capacidad del Ministerio Público para cumplir su función de forma efectiva. La autonomía investigativa de la policía, sin el contrapeso adecuado, puede propiciar una administración de justicia menos imparcial y garantista.

La prevalencia de la PNP en las investigaciones iniciales también puede comprometer la objetividad de las pesquisas. Sin la dirección de un fiscal que interprete y valore jurídicamente la evidencia, existe el riesgo de que las investigaciones se realicen de manera parcial o sin un adecuado análisis legal de los hechos. En un contexto donde el derecho a la defensa y la presunción de inocencia son fundamentales, la falta de control judicial sobre las actuaciones iniciales de la policía puede derivar en procedimientos menos rigurosos y en la vulneración de derechos fundamentales. Esto no solo afecta al acusado, sino que también compromete la integridad del proceso penal en su totalidad.

Por otro lado, el cambio en la distribución de competencias planteado por el Decreto Legislativo 1604 puede afectar la percepción pública sobre la administración de justicia. La ciudadanía puede ver en esta reforma una mayor discrecionalidad policial sin un control efectivo, lo cual puede disminuir la confianza en el sistema de justicia. La transparencia y la rendición de cuentas son elementos esenciales para asegurar que las investigaciones se realicen de manera justa y conforme a derecho. Al relegar el papel del fiscal, que tradicionalmente ha sido el garante de estos principios, se corre el riesgo de que el proceso penal se perciba como menos imparcial y confiable.

En última instancia, es esencial evaluar el impacto a largo plazo de este decreto en el sistema de justicia penal peruano. La eficacia en la lucha contra el crimen no debe comprometer el respeto a los derechos fundamentales ni debilitar los principios que rigen el debido proceso. La falta de claridad en las competencias entre la PNP y el Ministerio Público, junto con la creciente autonomía policial, plantea desafíos importantes que pueden afectar tanto la imparcialidad del proceso penal como la protección de los derechos de los ciudadanos. Una revisión crítica del decreto, con el objetivo de fortalecer el papel del Ministerio Público, es necesaria para asegurar que el sistema penal peruano continúe operando bajo los principios de legalidad y justicia.

C. Decreto Legislativo 1605: Diligencias de Investigación Preliminar

1. Contenido y Alcance del Decreto

El Decreto Legislativo 1605 modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal, permitiendo a la PNP realizar diligencias de investigación preliminar de manera autónoma. Esta normativa fue promulgada con el objetivo de optimizar el marco legal para la investigación de delitos.

2. Implicaciones Jurídicas

    • Autonomía en la Investigación: Permitir que la PNP realice diligencias preliminares sin supervisión del Ministerio Público crea un escenario donde las acciones policiales pueden ser arbitrarias y carecer de la objetividad necesaria para asegurar la validez de las pruebas.
    • Riesgo de Violaciones de Derechos: La falta de supervisión del Ministerio Público puede resultar en violaciones de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el derecho a un juicio justo.

3. Inconstitucionalidad

El hecho de que la PNP actúe sin el control del Ministerio Público pone en peligro la legalidad de las pruebas obtenidas, lo que atenta contra el derecho al debido proceso. Este decreto no solo contraviene la Constitución, sino que también amenaza con erosionar la confianza pública en el sistema judicial.

El Decreto Legislativo 1605, al modificar 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal y permitir a la Policía Nacional del Perú (PNP) realizar diligencias preliminares de forma autónoma, representa un cambio profundo en el sistema penal peruano. Esta modificación, cuyo propósito es optimizar la investigación de delitos, altera el equilibrio de poderes en la investigación preliminar al otorgar mayor autonomía a la PNP. Si bien el objetivo de agilizar los procesos puede parecer beneficioso para el sistema de justicia, la falta de supervisión del Ministerio Público puede tener implicaciones adversas para el respeto a los derechos fundamentales y para la transparencia en el proceso penal.

Una de las principales implicaciones jurídicas de esta medida es que otorga una autonomía considerable a la PNP en la fase preliminar de investigación. Sin la supervisión del Ministerio Público, las diligencias preliminares pueden carecer de la objetividad y rigor que se espera en un proceso justo. La intervención de un fiscal es fundamental para asegurar que las pruebas recolectadas se obtengan de manera imparcial y dentro del marco legal. La autonomía policial sin un control externo podría resultar en prácticas investigativas que no siempre cumplan con los estándares de legalidad y objetividad, aumentando el riesgo de que se presenten abusos de poder o manipulaciones indebidas de la evidencia.

Otro aspecto preocupante es el potencial incremento en las violaciones de derechos fundamentales que podrían derivarse de esta autonomía. La falta de supervisión fiscal puede resultar en investigaciones en las que no se respete el derecho a la defensa o en las que se limiten las garantías procesales del imputado. Por ejemplo, el derecho a un juicio justo, que incluye la posibilidad de defenderse adecuadamente y de tener acceso a un proceso imparcial, puede verse comprometido si la PNP lleva a cabo las investigaciones sin el adecuado control judicial. La intervención del Ministerio Público no solo vela por el respeto de estos derechos, sino que también garantiza que las pruebas sean obtenidas y preservadas de forma adecuada, asegurando así la validez del proceso penal.

El Decreto también presenta serios cuestionamientos de constitucionalidad, ya que contraviene disposiciones fundamentales del sistema penal acusatorio peruano. Según la Constitución, el Ministerio Público es el órgano encargado de dirigir las investigaciones, y cualquier medida que desvíe esta responsabilidad amenaza el debido proceso y la legalidad de las pruebas obtenidas. Si la PNP actúa sin control fiscal, las pruebas recabadas pueden ser cuestionadas en términos de su validez legal, lo que a su vez debilita la credibilidad de todo el proceso penal. Esto no solo contraviene las garantías constitucionales, sino que también puede derivar en nulidades procesales que favorezcan la impunidad.

Además, la falta de control sobre las diligencias preliminares de la PNP puede erosionar la confianza pública en el sistema judicial. Los ciudadanos pueden percibir que el proceso penal ha perdido transparencia y que las investigaciones se llevan a cabo sin la imparcialidad requerida. La confianza pública en las instituciones de justicia se construye en base a la percepción de que todos los actores, especialmente aquellos con autoridad, actúan dentro de un marco de control y respeto a la legalidad. Al debilitar el papel del Ministerio Público, el decreto puede ser visto como un paso atrás hacia un sistema más opaco y menos garantista, donde la policía tiene mayor discrecionalidad sin un contrapeso adecuado.

Por último, es necesario reflexionar sobre las posibles consecuencias a largo plazo de este cambio. Aunque la reforma busca agilizar el proceso penal, los riesgos de violaciones a los derechos y la disminución del control fiscal pueden comprometer la efectividad del sistema de justicia. La pérdida de equilibrio entre la PNP y el Ministerio Público puede llevar a un sistema que prioriza la celeridad sobre la justicia y que, a la larga, compromete los derechos fundamentales y la equidad del proceso penal. Para evitar esto, sería necesario revisar y ajustar el decreto para asegurar que las reformas implementadas respeten tanto los principios constitucionales como los derechos de los ciudadanos en el marco del sistema acusatorio.

10.4 Conclusiones Parciales

Los Decretos Legislativos 1592, 1604, y 1605 presentan serias implicaciones en la estructura del sistema de justicia en Perú, al socavar la autonomía del Ministerio Público y alterar el equilibrio de funciones entre las instituciones encargadas de la administración de justicia. Las normativas no solo son cuestionables desde una perspectiva legal, sino que también plantean un riesgo significativo para los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En la siguiente parte, se continuará con el análisis del Decreto Legislativo 1611 y se abordarán las implicaciones generales de la serie de reformas legislativas en el contexto de la justicia peruana. También se presentarán recomendaciones para la corrección de estas normas en virtud de la protección del estado de derecho y la democracia.

10.5 Análisis del Decreto Legislativo 1611: Medidas Especiales de Prevención e Investigación del Delito de Extorsión

1. Contenido y Alcance del Decreto

El Decreto Legislativo 1611 establece medidas especiales de prevención e investigación para el delito de extorsión y delitos conexos, modificando disposiciones del Código Penal y del Código Procesal Penal. Este decreto subraya que el Ministerio Público asumirá la conducción de la investigación desde su inicio, mientras que la PNP previene, investiga y combate la delincuencia.

1. Implicaciones Jurídicas

2. Duplicidad de Funciones

    • A pesar de que el decreto parece asignar al Ministerio Público la conducción de la investigación, la PNP sigue manteniendo un papel activo en la investigación del delito de extorsión, lo que puede resultar en una duplicidad de funciones y confusión en la ejecución de las tareas investigativas.
    • Esto se traduce en un riesgo de que las investigaciones no sean llevadas a cabo con la objetividad y el debido proceso que exige la ley, afectando así la legitimidad de las acciones policiales y las decisiones del Ministerio Público.

3. Limitación del Control Judicial

    • Al otorgar a la PNP la potestad de investigar delitos, se limita el control judicial sobre las actuaciones policiales, lo cual es esencial para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
    • La intervención del Ministerio Público es fundamental para asegurar que las diligencias policiales se realicen conforme a la ley, evitando abusos y garantizando la transparencia del proceso.

1. Inconstitucionalidad

La estructura del Decreto Legislativo 1611 plantea serias preocupaciones sobre la separación de poderes y la autonomía de las instituciones. La posibilidad de que la PNP investigue de manera autónoma, incluso bajo el marco de un decreto que pretende fortalecer al Ministerio Público, no solo es contradictoria, sino que también contraviene principios básicos de la Constitución peruana. Esto incluye:

  • El derecho a un debido proceso: Cualquier acción de la PNP sin supervisión del Ministerio Público puede resultar en la obtención de pruebas de manera ilícita, violando el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
  • La separación de poderes: Este decreto afecta la independencia del poder judicial y del Ministerio Público, fundamentales para el funcionamiento de una democracia.

10.6 Análisis General de los Decretos Legislativos

La serie de decretos promulgados en este contexto no solo refleja una tendencia preocupante en el ámbito del derecho penal y procesal penal, sino que también plantea serias interrogantes sobre la salvaguarda de los derechos humanos y la eficacia del sistema de justicia en Perú.

A. Vulneración de Derechos Fundamentales

La implementación de estas normas puede resultar en violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Entre las principales preocupaciones se encuentran:

1. Debido Proceso: La posibilidad de que la PNP realice investigaciones sin supervisión puede comprometer la legalidad de las pruebas obtenidas, lo que pone en riesgo el derecho de los acusados a un juicio justo.

2. Presunción de Inocencia: El accionar autónomo de la PNP en la investigación puede generar situaciones en las que los ciudadanos sean tratados como culpables desde el inicio del proceso investigativo, socavando así la presunción de inocencia consagrada en la Constitución.

B. Desconfianza en el Sistema de Justicia

Los cambios normativos también pueden contribuir a una creciente desconfianza en el sistema de justicia. La percepción de que las funciones investigativas están siendo trasladadas a un cuerpo policial sin el adecuado control judicial puede afectar la credibilidad de las instituciones encargadas de la protección de los derechos ciudadanos.

C. Impacto en la Democracia y el Estado de Derecho

La promulgación de estos decretos refleja un enfoque autoritario hacia la seguridad y la justicia, que puede llevar a la erosión del estado de derecho y la democracia en Perú. Cuando se debilitan las instituciones encargadas de velar por la legalidad y los derechos humanos, se corre el riesgo de establecer un ambiente propenso a abusos y arbitrariedades por parte del Estado.

10.7 Conclusiones Generales

1. Inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos: Los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 presentan múltiples deficiencias que los hacen vulnerables a ser considerados inconstitucionales, al socavar la autonomía del Ministerio Público y la separación de poderes.

2. Necesidad de Revisión Normativa: Es imperativo que el Estado revise y modifique estas normativas para garantizar que se respeten los derechos fundamentales y se mantenga la independencia de las instituciones judiciales. Esta revisión debe involucrar a la sociedad civil, expertos en derechos humanos y juristas para asegurar un proceso inclusivo y transparente.

3. Restauración de la Confianza Pública: Es fundamental que las autoridades trabajen en la reconstrucción de la confianza pública en el sistema de justicia, implementando políticas que aseguren el respeto a la legalidad y la protección de los derechos de todos los ciudadanos.

10.8 Recomendaciones

1. Reformar los Decretos: Se deben hacer modificaciones sustanciales a los decretos para alinear sus disposiciones con los principios constitucionales y garantizar la independencia del Ministerio Público.

2. Fortalecer la Capacitación de la PNP: Invertir en la capacitación de la PNP para que actúe en colaboración con el Ministerio Público, en lugar de actuar como un organismo autónomo en la investigación.

3. Promover el Control Judicial: Asegurar que todas las investigaciones policiales estén sujetas a un control judicial riguroso para evitar abusos y violaciones a los derechos humanos.

10.9 Implicaciones Políticas y Sociales de los Decretos Legislativos

Los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 no solo tienen repercusiones legales, sino que también impactan el panorama político y social en Perú. A continuación, se analizan estas implicaciones.

A. Contexto Político

1. Concentración de Poder

La promulgación de estos decretos refleja una tendencia hacia la concentración de poder en el Ejecutivo, lo que puede comprometer el equilibrio de fuerzas entre las diferentes ramas del gobierno. Esta concentración puede generar un clima de inestabilidad política y desconfianza entre las instituciones estatales.

2. Erosión de la Democracia

La falta de consulta y debate público sobre estas reformas legislativas puede interpretarse como un ataque a los principios democráticos. Cuando se ignoran las voces de la sociedad civil y se eluden los mecanismos de control legislativo, se corre el riesgo de establecer un gobierno autoritario que no rinda cuentas.

3. Polarización del Debate Público

La implementación de estos decretos puede intensificar la polarización política en el país. Los sectores que abogan por una mayor seguridad y control sobre la criminalidad pueden verse en conflicto con aquellos que defienden los derechos humanos y la legalidad, creando una atmósfera de tensión que puede obstaculizar el diálogo constructivo.

B. Impacto Social

1. Percepción de Inseguridad

La entrada en vigor de estas normas puede agravar la percepción de inseguridad entre la ciudadanía. La idea de que la policía tiene más poder para investigar y actuar sin supervisión puede generar temor y desconfianza hacia las fuerzas del orden, lo que socava la colaboración entre la comunidad y la policía en la lucha contra el crimen.

2. Aumento de Abusos y Violaciones de Derechos Humanos

Con el otorgamiento de más poder a la PNP sin los debidos controles, es probable que se produzca un aumento en los abusos de poder y violaciones de derechos humanos. Los ciudadanos pueden verse expuestos a detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y prácticas de vigilancia que infrinjan su privacidad.

3. Desconfianza en las Instituciones

La percepción de que las reformas buscan debilitar al Ministerio Público y fortalecer a la PNP puede erosionar la confianza en las instituciones del Estado. La ciudadanía puede sentir que no hay mecanismos adecuados para proteger sus derechos, lo que puede llevar a una desmovilización social y a un menor compromiso cívico.

C. Análisis Comparativo con Normativas Regionales

Para comprender mejor el impacto de los Decretos Legislativos en Perú, es útil compararlos con normativas similares en otros países de la región.

1. Colombia

En Colombia, el proceso de reforma judicial ha incluido el fortalecimiento de la independencia del Ministerio Público y un enfoque en la protección de derechos humanos en la lucha contra la delincuencia. A diferencia de los decretos peruanos, las reformas colombianas han buscado crear un equilibrio entre la seguridad y la protección de derechos fundamentales, con una clara delimitación de las competencias de la policía y el Ministerio Público.

2. Argentina

Argentina ha implementado normativas que buscan promover la transparencia y el control judicial en las investigaciones penales. La Ley de Protección de Testigos e Imputados, por ejemplo, establece procedimientos claros para la intervención de las fuerzas del orden, asegurando que las acciones policiales sean revisadas por el poder judicial. Esto contrasta con los decretos peruanos, que permiten una mayor autonomía de la PNP en las investigaciones.

3. México

A pesar de las reformas en México, el país ha enfrentado críticas por la militarización de la seguridad y la falta de rendición de cuentas en las acciones de las fuerzas del orden. Sin embargo, el enfoque ha sido más hacia la colaboración entre las fuerzas del orden y el Ministerio Público, en lugar de la autonomía total que se observa en los decretos peruanos.

10.10 Conclusiones Finales y Recomendaciones

Los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 representan un riesgo significativo para la legalidad, los derechos humanos y la institucionalidad democrática en Perú. A medida que se implementan, se deben considerar las siguientes conclusiones y recomendaciones:

  1. Restablecimiento del Estado de Derecho

Es crucial que se restablezcan los principios del estado de derecho y la separación de poderes. Esto incluye revisar y modificar los decretos legislativos en cuestión para garantizar que no comprometan la independencia del Ministerio Público ni el respeto de los derechos fundamentales.

2. Fomento de la Participación Ciudadana

La participación activa de la sociedad civil en el proceso de revisión de estas normativas es esencial para asegurar que se escuchen las preocupaciones de los ciudadanos y se protejan sus derechos. Se deben establecer espacios de diálogo donde se puedan debatir y proponer modificaciones a las leyes vigentes.

3. Desarrollo de Políticas de Seguridad Inclusivas

Es fundamental que el Estado desarrolle políticas de seguridad que prioricen la protección de los derechos humanos, la justicia y la transparencia. Esto implica establecer protocolos claros para las intervenciones policiales y garantizar que las investigaciones sean llevadas a cabo por organismos imparciales y supervisados.

4. Fortalecimiento de las Capacidades del Ministerio Público

Invertir en la capacitación y los recursos del Ministerio Público es clave para asegurar que este organismo pueda llevar a cabo su función de manera efectiva y con total independencia. Esto incluiría la creación de mecanismos de supervisión que permitan evaluar la actuación tanto de la policía como del Ministerio Público en las investigaciones.

10.11 Cierre

El análisis exhaustivo de los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 revela una serie de desafíos que amenazan el estado de derecho y la protección de los derechos fundamentales en Perú. A través de un enfoque en la revisión legislativa, el fomento de la participación ciudadana y la implementación de políticas de seguridad inclusivas, es posible restaurar la confianza en las instituciones y garantizar una justicia equitativa y accesible para todos los peruanos.

11. Conclusiones

Las reformas recientes que otorgan mayor autonomía a la Policía Nacional del Perú en la fase de investigación preliminar representan un desafío para el sistema penal acusatorio. Si bien la PNP cumple un rol fundamental en la recolección de pruebas y la ejecución de diligencias en campo, la dirección de la investigación debe permanecer bajo el control del Ministerio Público, tal como lo establece la Constitución. La falta de formación jurídica de los agentes de la PNP y la confusión entre los conceptos de investigar y pesquizar pueden llevar a errores en la investigación que comprometen la eficacia del proceso penal y generan impunidad.

Autores como Ferrajoli (1995), Zaffaroni (2000) y Binder (2002) coinciden en que el respeto de la separación de funciones entre el fiscal y la policía es esencial para garantizar un proceso penal justo y eficaz. Cualquier reforma que debilite el control del Ministerio Público sobre la investigación preliminar y fortalezca el poder de la PNP sin una supervisión adecuada es un paso hacia el retorno a un sistema inquisitivo, en el cual los derechos fundamentales de los ciudadanos están en peligro.

La lucha contra el crimen organizado y la criminalidad en general requiere de una dirección firme y capacitada en derecho penal, que solo el Ministerio Público puede ofrecer. Las reformas que se plantean actualmente deben ser reconsideradas para asegurar que el sistema penal mantenga los principios garantistas y respete los derechos fundamentales, evitando un retroceso hacia modelos autoritarios y arbitrarios que generan más problemas que soluciones.

Es crucial que el Estado peruano promueva una revisión exhaustiva y participativa de las recientes reformas, asegurando que se respete el debido proceso y la separación de funciones en el sistema de justicia. Las modificaciones legislativas deben orientarse a fortalecer la independencia del Ministerio Público, proteger los derechos humanos y restaurar la confianza ciudadana en las instituciones judiciales. La participación de la sociedad civil y expertos en derechos humanos es esencial para asegurar que estas reformas se alineen con los principios de un Estado democrático y de derecho.

12. Referencias Bibliográficas

Binder, A. (2002). El sistema penal acusatorio: Principios y estructura. Editorial Ad Hoc.

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

García Cavero, P. (2013). Teoría del delito y control social. Instituto Pacífico.

Mendoza, G. (2017). La criminalidad organizada y el delito de lavado de activos en el Perú. Editorial Palestra.

Zaffaroni, E. R. (2000). En busca de las penas perdidas: La pérdida del sentido de las penas. Siglo XXI Editores.

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