Comentarios al II Pleno Jurisdiccional Nacional Penal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 2018

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Con fecha 17 y 18 de diciembre del 2018, se realizó el II Pleno Jurisdiccional Nacional Penal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en la ciudad de Lima, organizado por el Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (SEDCF), siendo su Coordinadora Nacional la doctora Susana Ynes Castañeda Otsu – Juez Superior del SEDCF, la misma que contó con la participación de jueces superiores y especializados a nivel nacional.

Los temas programados y debatidos fueron: 1) La responsabilidad civil solidaria entre autores y/o partícipes; 2) La prescripción y caducidad de la reparación civil en ejecución de sentencia; y 3) El alcance y concurrencia de las medidas cautelares reales.

Los temas anotados, por su naturaleza jurídico-civil, fueron objeto de análisis por connotados expertos (jueces supremos, profesores universitarios y procuradores públicos) como amicus curiae, incluso en las mesas de trabajo se tuvo la afortunada decisión -por la Comisión del Pleno- de integrarla con un juez civil, lo cual enriqueció el debate sobre las diversas instituciones civiles aplicadas en el proceso penal. Asimismo, participaron los propios jueces del SEDCF, quienes aportaron una importante casuística derivados de casos emblemáticos de corrupción, y en el que la efectividad del pago de millones de soles por reparación civil es tanto o más importante que la propia ejecución de la pena.

El tema sobre la responsabilidad civil solidaria entre autores y/o partícipes, contenía el siguiente problema: ¿En la sentencia se puede distribuir en porcentajes y montos el quantum de la reparación civil solidaria entre autores y partícipes por su grado de intervención delictiva? A propósito del Recurso de Nulidad 546-2012, Lima, de 6/5/2013, que en base al artículo 1978 del CC ha considerado posible medir el grado de responsabilidad civil entre los responsables del hecho punible, al punto de fijar como ejemplo el tope de 60% para los partícipes y el tope de 100% para los autores, que será pagado en forma solidaria entre ellos [fundamento 34]. Sobre este tema, haremos un brevísimo comentario a título personal, al estar pendiente la publicación oficial del pleno jurisdiccional.

Consideramos que el art. 95 del CP es categórico en establecer que la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible (autores y participes); ello significa que el acreedor (agraviado) puede dirigirse contra cualquiera de los deudores (condenados) o contra todos ellos simultáneamente (art. 1186 CC), por lo que, al tratarse de una obligación indivisible, no puede distinguirse donde la ley no distingue, fijándose pretorianamente distintos porcentajes según el rol específico de cada uno de los responsables, como si se tratase de una obligación divisible. Distinto será el caso, si uno de los condenados paga el total de la reparación civil, el mismo que sustituirá al acreedor (agraviado) y podrá repetir contra los otros condenados, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes (art. 1983 CC).

La ratio legis del art. 95 CP se entiende en protección a la víctima del delito que requiere la reparación efectiva del daño civil en el mismo proceso penal –acumulado por economía procesal– con prescindencia del grado de responsabilidad o aporte al hecho punible de autores y participes. Basta que se haya acreditado el daño civil, para que todos los responsables tengan la obligación de repararlo (solidariamente); por ello, la repetición de uno de los condenados sobre el resto, debe ser ejercitado posteriormente en un proceso autónomo civil, pues el objeto del proceso penal concluyo con la ejecución de la pena contra la condenados (pretensión penal) y con el pago de la reparación a favor del agraviado (pretensión civil). Por tanto, el proceso penal no es el escenario para ejercitar el derecho de acción del condenado que pago la reparación civil (ahora acreedor) para pretender repetir contra los demás condenados conforme a las reglas del art. 1983 CC, pues claramente constituye una nueva relación jurídica sustantiva y procesal de carácter obligacional entre los condenados (acreedor-deudor), totalmente ajeno al proceso penal ya concluido.

Las conclusiones del pleno jurisdiccional serán publicadas en su oportunidad por conducto oficial, quedando solamente felicitar a todo el equipo del SEDCF por la excelente organización y realización del pleno, en el que participé como juez superior de La Libertad, agradeciendo la invitación e invocando que en futuros plenos, se continúe el interés jurisdiccional en la efectividad del pago de la reparación civil a favor de las víctimas del delito, históricamente olvidadas por la justicia penal, que ha autolimitado el centro de su atención en la mera ejecución de la pena, pese a haberse reconocido de manera uniforme y reiterada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la víctima tiene derecho a la justicia, a la verdad y sobre todo a una reparación integral del daño.

Comentarios:
Abogado con maestría y doctorado en Derecho. Docente de postgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Universidad Antenor Orrego (Trujillo), Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque), Universidad Santiago Antúnez de Mayolo (Huaraz), Universidad San Pedro (Chimbote), Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Tacna), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Juez Superior Titular de La Libertad. Ha publicado los libros Constitución Política del Perú de 1993. 1000 jurisprudencias del Tribunal Constitucional (2013); Jurisprudencia y buenas prácticas en el nuevo Código Procesal Penal (2009; 2010); y Jurisprudencia vinculante y actualizada del hábeas corpus (2010).