Colusión: Conforme a la teoría de la infracción del deber, el extraneus únicamente tendría la condición de cómplice, más no de cómplice primario [Exp. 00065-2023-87, f. j. 3]

Fundamento destacado: Tercero.- Cabe precisar, que está judicatura en su oportunidad3 , ya formuló sus cuestionamientos a algunas pretensiones solicitadas por el Ministerio Público en la causa; sin embargo, siguiendo los criterios que sugiere la Casación N.° 1450-2017/Huanuco4 también precisó que las facultades de la judicatura en etapa intermedia en este ámbito son limitadas y que no podía imponer una pretensión al Ministerio Público, más allá de la motivación y justificación de su pretensión subsanada que ampliamente ya realizó en audiencia, lo cual también comprende la condición de cómplice primaria que le ha otorgado a la procesada XXXXX, que dada su condición de extraneus que se advierte del planteamiento fiscal de acuerdo a la teoría de la infracción del deber únicamente tendría la condición de cómplice, empero la fiscalía ha persistido en señalar que sería cómplice primaria; en el mismo sentido, tomando en cuenta el carácter provisorio de la pretensión fiscal en etapa intermedia, en todo caso en este extremo se deja a salvo los derechos de las partes para que en lo que estimen corresponda puedan debatirlo y dilucidarlo en la etapa de juzgamiento, en la cual como se sabe incluso es posible una desvinculación procesal de la judicatura.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
JUZGADO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE CENTRAL

 

JUZGADO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00065-2023-87-0401-SP-PE-03
ESPECIALISTA: XXXXX
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR PENAL
IMPUTADO: XXXXX Y XXXX
DELITO: COLUSIÓN Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO: PODER JUDICIAL REPRESENTADO POR EL PROCURADOR ANTICORRUPCIÓN

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Resolución N.° 15
Arequipa, dos mil veinticinco Setiembre, veintitrés. –

I. PARTE EXPOSITIVA

VISTOS y OÍDOS : El requerimiento acusatorio formulado por el Ministerio Público en contra de XXXX por la presunta comisión del delito de negociación incompatible y colusión simple y en contra XXXX por la presunta comisión del delito de colusión simple en agravio del Estado.

II. PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO: En el presente caso el Ministerio Público señaló como hechos que atribuyó en su requerimiento acusatorio y su subsanación en contra de XXXX por la presunta comisión del delito de negociación incompatible y colusión simple y en contra XXXX por la presunta comisión del delito de colusión simple, lo siguiente:

1.1. RESPECTO DEL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE IMPUTADO A XXXX:

“HECHOS PRECEDENTES
La presente investigación se inició en merito a la denuncia interpuesta por el señor XXXX, en ese sentido al tomar conocimiento de la noticia criminal este Superior Despacho Fiscal apertura investigación preliminar con la finalidad de establecer la existencia o no de la comisión de ilícito penal, por parte de don XXXX en su actuación como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar.

[Continúa …]

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